Tipos de Normas Jurídicas: Características y Clasificaciones
El Derecho existe cuando se vive en sociedad, ya que se necesita un sistema de reglas sociales que haga posible la convivencia. Estas son establecidas por el poder legislativo y se denominan normas jurídicas, cuyo conjunto compone el Derecho.
Para que el derecho cumpla su función de organizar la sociedad y resolver los conflictos entre los sujetos, es necesario que se impongan coactivamente a los ciudadanos y a su vez es necesario que una autoridad como el poder ejecutivo actúe para cumplir dichas normas y una autoridad como el poder judicial que imponga sanciones a quienes no cumplan las normas voluntariamente.
Por lo tanto, el derecho es un conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones sociales establecidas por los órganos competentes e impuestos coactivamente a los ciudadanos.
Clases de Normas Jurídicas
- Normas generales y especiales (por el ámbito de aplicación).
Normas Generales
Elaboradas para regir situaciones corrientes aplicables a la generalidad de las personas y casos. Se refieren a clases de sujetos y ocasiones determinadas. Además, pueden ser normas generales las que se aplican a todas las personas y a todo el territorio.
Normas Especiales
Creadas para regular situaciones particulares; es decir, van dirigidas a resolver un hecho individual o particular. Se refieren a un determinado sujeto y a ocasiones específicas. Además, las normas especiales pueden ser las que se aplican a una parte del territorio o a algunas personas.
- Normas imperativas y dispositivas (por el hecho de que puedan ser o no ser sustituidas por la voluntad de los particulares)
Normas Imperativas
No pueden dejar de aplicarse por los particulares, no se puede pactar en contra de ella. Son de derecho necesario.
Ej: las que obligan a pagar un impuesto, la que prohíbe que se celebre contratos sobre la gerencia futura de una persona, la que prohíbe que el acreedor se apropie sin más de una cosa que el deudor le ha dado en prenda o hipoteca.
2Reservados todos los derechos.
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Normas Dispositivas
Se puede alterar el contenido por los particulares, si se puede pactar. Su función es resolver los problemas que se plantean si las personas al celebrar el acto no son precisas y olvidan pactar sobre cuestiones que tarde o temprano se plantean. Son de derecho voluntario.
Ej: las que determinan quién paga los gastos en una compraventa o las que dicen a quién le corresponde hacer las reparaciones necesarias en un contrato de arrendamiento de vivienda.
Esta clasificación es muy importante para el Derecho Privado, ya que su mayoría son dispositivas, por lo que pueden ser sustituidas por la voluntad de los interesados al contratar.