Tipos de Obligaciones en Derecho: Un Estudio Completo

Tipos de Obligaciones en Derecho

Por la unidad de vínculos

  • Obligaciones unilaterales: Aquellas en que existe un solo vínculo, pues solo una persona asume una obligación.
  • Obligaciones bilaterales: Aquellas en que las partes se obligan recíprocamente, una respecto a la otra.

Por los sujetos

  • Obligaciones colectivas o pluripersonales (disyuntivas y conjuntas): Son aquellas que tienen varios sujetos de parte de la deuda. En las disyuntivas, dichos sujetos se presentan alternativamente, unidos generalmente por la partícula «o», y en las conjuntas, por la partícula «y».
  • Obligaciones mancomunadas y solidarias: Cuando hay una pluralidad de personas.
    • Obligaciones mancomunadas: Cada acreedor solo puede exigir su parte.
    • Obligaciones solidarias: Cualquier acreedor puede exigir el total a la parte deudora, por lo que cualquier deudor está obligado a realizar la total prestación.

Por la unidad o pluralidad de objetos

  • Obligaciones únicas: Tienen un solo objeto.
  • Obligaciones múltiples: Tienen varios y, a su vez, se subdividen en conjuntivas, en las que se pueden reclamar todos los objetos, y alternativas, en las que solo se puede reclamar uno de entre varios.
  • Obligaciones alternativas: Obligaciones en las que están determinadas varias prestaciones. El deudor tiene el deber jurídico de realizar una prestación.

Por la naturaleza de la prestación

  • Obligaciones con prestación de dar: El deudor hace entrega física o jurídica a su acreedor de un bien. Pudiendo ser este un bien cierto, un bien incierto o uno fungible. Un bien cierto es aquel bien específico; un bien incierto es aquel determinado al menos en su especie y cantidad.
  • Obligaciones con prestación de hacer: Aquellas actividades, acciones o trabajos ofrecidos por el deudor de una obligación con la intención de satisfacer el interés de su acreedor. Pudiendo ser obligaciones de hacer propiamente dichas, las que se agotan tras su realización, u obligaciones de hacer que terminan en un dar.
  • Obligaciones con prestación de no hacer: Aquellas abstenciones a las que se compromete el deudor, que pueden involucrar también un no dar y no hacer.

Otras Clasificaciones

  • Obligación específica y genérica: La específica es aquella que se determina por la individualidad de la cosa o servicio. La genérica es la que se determina por el género al que pertenece la cosa.
  • Obligación de tracto único y de tracto sucesivo: Las primeras se cumplen con un acto aislado y las de tracto sucesivo exigen a las partes un comportamiento duradero.
  • Obligaciones posibles e imposibles: Obligaciones posibles son aquellas en que la prestación en que consiste puede ser cumplida por el deudor (se puede), tanto en el momento de nacer la obligación como con posterioridad.
  • Obligaciones principales y accesorias: Principales, las que existen por sí y tienen un fin propio. Son accesorias las agregadas a una principal. Pueden ser legales y voluntarias, y de finalidad en complementarias.
  • Obligaciones divisibles e indivisibles: Divisibles, las que tienen por objeto una prestación susceptible de ser cumplida por partes sin alterar su esencia. Indivisibles, cuya prestación no puede ser realizada por partes sin alterar su esencia.

Obligaciones Puras, Condicionales y a Plazo

  • Obligaciones puras: Las que no están sujetas a circunstancia alguna que limite sus efectos.
  • Obligaciones condicionales: Cuya eficacia depende de la realización de un hecho futuro e incierto.
  • Obligaciones a plazo: Influenciadas por una fecha que determina el momento en que deben cesar los efectos de la obligación.

Obligaciones con cláusula penal

Es una estipulación que se debe pagar en favor del acreedor o deudor para el caso de que no cumpla lo que le incumba o al cumplir contravenga el tenor de la obligación.

  • Función de Garantía: El acreedor estimula al deudor a cumplir la obligación principal ante la amenaza de una pena.
  • Función Liquidadora: En las obligaciones con cláusula penal, la pena sustituirá a la indemnización de daños y abono de intereses en caso de incumplimiento.
  • Función Cumulativa: La cláusula penal tiene este carácter, y no el liquidatario, en el caso ya aludido de que se pacte que el acreedor podrá pedir, en el supuesto de incumplimiento o mero retardo de la obligación principal.