Tipos de Sociedades en España: Características y Requisitos Esenciales
SOCIEDAD LABORAL
Las sociedades laborales son sociedades anónimas (SA) o sociedades limitadas (SL) con requisitos concretos:
- No se rigen por la ley de sociedades de capital, sino por la ley de sociedades laborales y participadas (Ley 44/2015, 14 de octubre).
- Se caracterizan porque la mayoría del capital social es propiedad de trabajadores, quienes prestan en dicha sociedad servicios retribuidos de forma personal y directa.
- La relación laboral es por tiempo indefinido.
- Ninguno de los socios puede tener como titular acciones o participaciones sociales que superen la tercera parte del capital social (1/3).
- Cuando se distribuya el capital entre dos socios, no podrá mantenerse por un plazo superior a 36 meses.
- El número de horas trabajadas al año no computará como límite de la participación en la sociedad.
Se denomina como sociedad anónima laboral o sociedad de responsabilidad limitada laboral. Las participaciones sociales se dividirán en diferentes tipos:
- Tipo A: que sean titularidad de los trabajadores por tiempo indefinido.
- El resto de las acciones son de clase general y únicamente son de capital social.
La sociedad tiene personalidad jurídica desde que se inscribe en el registro mercantil, pero debe contener un requisito previo de registro en el Ministerio de Trabajo. Una sociedad laboral pierde su causa legal cuando se produce una falta de dotación de capital social y puede aprovechar incentivos sociales.
SOCIEDAD ANÓNIMA EUROPEA
La sociedad anónima europea (SE) es una figura de carácter supranacional en el ámbito comunitario. Se caracteriza por:
- Actuar en el ámbito comunitario y superar el ámbito local de su actividad mercantil.
- Su normativa será la que se aplique en el lugar de constitución de la sociedad.
- Dividirse en acciones o capital y debe fijar su domicilio en España cuando su administración se desarrolle en el territorio español.
- El capital social se expresa en euros y no puede ser inferior a 120,000 euros.
SOCIEDADES DEPORTIVAS
Las sociedades deportivas son clubes o equipos profesionales que participan en competiciones deportivas oficiales o de carácter profesional y promueven actividades deportivas. Se podrán constituir en España cuando dicha competición se desarrolle en nuestro territorio. Características:
- El capital mínimo nunca puede ser inferior al establecido en la propia ley de sociedades de capital.
- Para determinar el capital social, se debe calcular el 25% de la media de los gastos realizados, incluidas las amortizaciones, y que sea una competición deportiva finalizada.
- Cuando el saldo primero sea inferior al segundo, el capital social deberá ser el doble.
Todas estas sociedades tendrán la denominación de SAD.
SOCIEDAD COOPERATIVA
Una cooperativa es una sociedad constituida por personas que se asocian. El régimen de adhesión es de libre adhesión y baja voluntaria. Su objeto social es la realización de actividades empresariales, encaminadas a satisfacer necesidades y aspiraciones económicas y sociales. Características:
- Tienen un funcionamiento democrático, en función de la normativa internacional de cooperativas (S.Coop).
- Pueden ser de primer grado o de segundo.
- Las de primer grado incluyen: cooperativas de trabajo asociado, cooperativas de consumidores y usuarios, cooperativas de viviendas, cooperativas alimentarias, cooperativas de servicios, cooperativas del mar, cooperativas de transporte, de seguros y de crédito.
La sociedad cooperativa se constituye mediante escritura pública donde se debe incluir la denominación, el domicilio, el ámbito territorial de actuación, la duración de la sociedad y la aportación obligatoria mínima para ser socio. También se deberán indicar los criterios para fijar la aportación obligatoria de los nuevos socios que se incorporen a la cooperativa. Puede haber distintos tipos de socio y sus requisitos para la baja voluntaria y para la admisión. El capital social estará constituido por todas las aportaciones obligatorias y voluntarias de los socios. Una baja voluntaria puede ser objeto para la devolución de la participación. La cooperativa se gobierna por el consejo rector, que es el encargado de formular cuentas y gestionar la dirección y el gobierno de la cooperativa.
SOCIEDAD UNIPERSONAL
Es aquella sociedad que puede ser de carácter anónimo o limitado. Es una sociedad con un único socio, que puede ser persona natural o jurídica. Características:
- Los socios deberán declararse siempre que sea de constitución nueva o cuando pase a ser una sociedad unipersonal con varios socios.
- Siempre que subsista esta unipersonalidad, deberá indicarse en todas las facturas y correspondencia.
- Si una sociedad unipersonal no lo comunicase a los 6 meses de su registro, el socio responderá de manera ilimitada y solidaria de las deudas sociales.
- El socio único ejerce todas las competencias de la junta general y deberá indicarse en un acta todas las declaraciones o actos que se hayan tomado en dicha junta general.
- Toda la contratación entre un socio y la sociedad unipersonal debe ser realizada por un contrato formal y escrito.
SOCIEDAD LIMITADA NUEVA EMPRESA
Es una sociedad que es una especialidad de la SL y se regula en el artículo 434 de la ley de sociedades de capital. Tiene como objeto algunas actividades. No pueden incluir en el objeto social aquellas sociedades anónimas en las que haya un único objeto exclusivo y no pueden tener como objeto una única actividad. Tiene los mismos requisitos de constitución de una SL y solo podrán llevar a cabo modificaciones de los estatutos en cuanto al capital y el domicilio. El órgano de administración solo podrá ser por administradores y no por consejo de administración. Su constitución es muy rápida, pero con muchas limitaciones en cuanto al objeto social.
SOCIEDAD PROFESIONAL
Son aquellas que tienen como objeto social el ejercicio en común de una actividad profesional. Esta actividad profesional requiere un título universitario o que se acredite un título profesional, que sea objeto de inscripción en un colegio profesional. Lo más importante es que todos los actos sean ejercitados bajo la denominación social, derivados de una actividad profesional. La sociedad profesional puede realizar dicha actividad profesional de manera directa o indirecta. Para ser socio, debes ser una persona física que cumpla con los requisitos para la actividad profesional, además de ser socio de una sociedad profesional dentro de otra sociedad profesional. La mayoría del capital y del voto debe estar en manos de profesionales del colegio profesional correspondiente. Se denomina con SP.
SOCIEDAD MERCANTIL VS SOCIEDAD CIVIL
La sociedad civil se crea para llevar a cabo una actividad no comercial, mientras que la sociedad mercantil tiene la intención de realizar actividades comerciales con fin de lucro. Comparativa:
- La sociedad civil está regida por el Código Civil (artículo 1665) y las mercantiles por el Código de Comercio.
- La responsabilidad de los socios en una sociedad civil es ilimitada, mientras que en la mercantil los socios tienen responsabilidad limitada.
- La sociedad civil tributa sobre el IVA: 21%, 10% o 4%; la sociedad mercantil tributa con un impuesto sobre sociedades del 25%.
La sociedad civil: es un contrato a través del cual dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industrias, con la finalidad de repartir las ganancias. Se puede constituir de cualquier forma, salvo que se apliquen bienes inmuebles o derechos reales. La sociedad civil se regula bajo las normas del Código Civil. Las sociedades civiles que tengan pactos secretos no tendrán responsabilidad jurídica. Para que una sociedad civil quede obligada con un tercero, tiene que haber actuado el socio como sociedad y por cuenta de la sociedad, y que tenga un poder para obligar a la sociedad, actuando dentro de ese mandato.
La sociedad colectiva: es una sociedad de carácter personalista en la que los socios, en nombre colectivo, desarrollan una actividad económica y de la cual responden subsidiariamente, personal y solidariamente con todos sus bienes. En la constitución de una sociedad colectiva, debe figurar la razón social, en la que aparecerán todos los nombres de los socios.
SUCURSAL
Las sucursales pueden abrir dichos centros en cualquier lugar del territorio local o del extranjero. La sucursal debe estar establecida en los estatutos sociales. La sucursal es una delegación de tu sociedad en España o en el extranjero, y una filial es una que tiene personalidad jurídica independiente.