Títulos de Crédito en México: Endoso, Excepciones y Pagarés

Conceptos Fundamentales de los Títulos de Crédito

El Endoso y sus Modalidades

El endoso es un acto jurídico unilateral, formal y accesorio, mediante el cual el tenedor de un título de crédito (endosante) lo transmite a otra persona (endosatario), o lo legitima para ejercer los derechos inherentes al mismo.

a) Endoso en Propiedad

Transmite la propiedad del título al endosatario. El endosatario adquiere todos los derechos derivados del título.

«Páguese a la orden de Comercializadora del Valle, S.A. de C.V.»
Ciudad de México, 9 de abril de 2025
Firma: Juan Martínez Gómez

«Páguese a la orden de Distribuidora Eclipse, S.A. de C.V.»
Puebla, 10 de abril de 2025
Firma: Luis Méndez Hernández

b) Endoso en Procuración

No transmite la propiedad, pero otorga facultades al endosatario para presentar el título a cobro, judicial o extrajudicialmente. El endosatario actúa como un mandatario.

«En procuración a favor de Despacho Jurídico Beta, S.C., para que ejerza los derechos del título.»
Guadalajara, Jalisco, 9 de abril de 2025
Firma: Laura Ramírez

«En procuración a favor de Abogados y Asociados Rivas, S.C.»
León, Guanajuato, 10 de abril de 2025
Firma: Ana Delgado

c) Endoso en Garantía

Sirve para garantizar una obligación. El título queda como prenda en favor del acreedor, otorgándole un derecho real sobre el documento.

«En garantía a favor de Financiera Alfa, S.A. de C.V.»
Monterrey, Nuevo León, 9 de abril de 2025
Firma: Eduardo Hernández

«En garantía a favor de Banco Impulso, S.A.»
Mérida, Yucatán, 10 de abril de 2025
Firma: Sergio Rojas Luna

d) Endoso en Blanco

No menciona al endosatario, solo lleva la firma del endosante. Puede completarse posteriormente por cualquier tenedor legítimo.

Firma: Patricia Salinas

Firma: Gabriela Estévez

Excepciones Oponibles a la Acción Cambiaria

Las excepciones oponibles son defensas que el demandado puede invocar para evitar el pago de un título de crédito. Son limitadas y taxativas por ley.

  1. Falta de alguno de los requisitos esenciales del título.
    Ej. Falta la firma del suscriptor o la mención de ser pagaré/letra de cambio.

  2. Falsedad de la firma.
    Si se falsificó la firma del demandado, no hay obligación cambiaria válida.

  3. Incapacidad del demandado al momento de suscribir.
    Si el obligado era menor de edad o incapaz legalmente para obligarse.

  4. Falta de representación o poderes insuficientes.
    Cuando quien firmó lo hizo sin facultades válidas o excediendo sus límites.

  5. Alteración del texto del título.
    Si se modificó el contenido del documento sin consentimiento del obligado, este solo responde por el texto original.

  6. Falta de legitimación del actor.
    Si quien demanda no demuestra ser el legítimo tenedor del título (por ejemplo, si el endoso está mal hecho o no se acredita la cadena de endosos).

  7. Falta de vencimiento del título.
    No se puede exigir el pago si el pagaré, la letra o el cheque no ha llegado a su fecha de vencimiento.

  8. Falta de protesto (cuando es legalmente exigible).
    En ciertos títulos, si no se levanta protesto cuando la ley lo exige (por falta de pago, por ejemplo), se pierde la acción contra los endosantes y avalistas.

  9. Prescripción de la acción contra otros obligados.
    Si ya pasó el plazo legal para demandar a ciertos obligados (por ejemplo, 6 meses desde el vencimiento en letras o pagarés), se extingue la acción cambiaria contra ellos.

  10. Endoso posterior al vencimiento sin legitimación clara.
    Si el título fue endosado después del vencimiento y no se demuestra que el nuevo tenedor es acreedor de buena fe, pueden oponérsele las excepciones personales que el deudor tenía contra el endosante.

La Solidaridad Cambiaria y sus Diferencias con la Solidaridad Civil

Solidaridad Cambiaria

Todos los signatarios del título (suscriptores, endosantes, avalistas) responden solidariamente del pago. El acreedor puede reclamar el total a cualquiera de ellos, sin necesidad de seguir un orden específico. No admite beneficio de orden o excusión.

Diferencias con la Solidaridad Civil:

Solidaridad CambiariaSolidaridad Civil
Presunción legal, salvo pacto en contrario.Requiere estipulación expresa en el contrato.
Todos responden por el total del título.La responsabilidad puede limitarse en el contrato.
Es automática por la ley (LGTOC).No es automática, surge por contrato o disposición legal específica.
No admite beneficio de orden o excusión.Puede admitirse en algunos casos, permitiendo al deudor exigir que se persiga primero a otro.
Surge por el simple hecho de firmar el título.Surge por un contrato o acto jurídico específico.

Características Esenciales de los Títulos de Crédito

Los títulos de crédito poseen atributos distintivos que los diferencian de otros documentos mercantiles:

  1. Incorporación:
    El derecho está indisolublemente unido al documento físico. No puede ejercerse el derecho sin la posesión del título.

  2. Literalidad:
    El derecho y la obligación se rigen exclusivamente por lo que está escrito en el texto del documento. Solo lo que dice el título tiene valor legal.

  3. Autonomía:
    Cada tenedor legítimo adquiere un derecho propio e independiente de las relaciones personales que hayan existido entre los anteriores tenedores y el deudor. Las excepciones personales no son oponibles a terceros de buena fe.

  4. Circulación:
    Son documentos destinados a transmitirse fácilmente entre personas (por endoso, entrega o cesión), facilitando el tráfico mercantil.

  5. Formalidad:
    Deben cumplir con requisitos y menciones establecidos por la ley (como la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito – LGTOC) para ser válidos y producir sus efectos jurídicos.

Ejemplos de Pagarés con Tasa de Interés Flotante y Aval

Pagaré 1: Persona Moral a Persona Moral con Aval

PAGARÉ
$100,000.00 (Cien mil pesos 00/100 M.N.)
México, Ciudad de México, a 9 de abril de 2025

Por este pagaré, la empresa ALIMENTOS VERDES, S.A. DE C.V., se obliga incondicionalmente a pagar a la orden de INSUMOS AGRÍCOLAS DEL CENTRO, S.A. DE C.V., en la ciudad de Querétaro, la cantidad de $100,000.00 (Cien mil pesos 00/100 M.N.) el día 9 de octubre de 2025.

Este documento devengará una tasa de interés flotante anual equivalente a la TIIE publicada por el Banco de México más 3 puntos porcentuales, ajustable mensualmente.

Este pagaré deriva de una operación mercantil y se sujeta a lo dispuesto por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

ALIMENTOS VERDES, S.A. DE C.V.
Representante legal:
[Firma]
Lic. Mariana Torres López

AVAL:
El suscrito se constituye como avalista de la empresa deudora, obligándose solidariamente al pago del presente título en los términos legales. Carlos Méndez Ortega


Pagaré 2: Persona Moral a Persona Moral con Aval (Segundo Ejemplo)

PAGARÉ
$250,000.00 (Doscientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.)
Toluca, Estado de México, a 10 de abril de 2025

Por este pagaré, la empresa SOLUCIONES DIGITALES MX, S.A. DE C.V., promete incondicionalmente pagar a la orden de TECNOLÓGICOS LATAM, S.A. DE C.V., el día 10 de octubre de 2025, la cantidad de $250,000.00 (Doscientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) en las oficinas del acreedor ubicadas en la Ciudad de México.

Este documento generará intereses a una tasa flotante equivalente a la TIIE (Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio) + 4% anual, ajustable cada mes.

Este pagaré se firma en términos de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, en su capítulo relativo al pagaré (art. 170 y ss).

SOLUCIONES DIGITALES MX, S.A. DE C.V.
Representante legal:
[Firma]
Lic. Karla Jiménez Vargas

AVAL:
Yo, Rodrigo Pérez Lara, me obligo como aval solidario del deudor, respondiendo en los mismos términos del pagaré.
[Firma]

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