Títulos Valores: Pagaré y Cheque

El Pagaré

Definición y Función

Un pagaré es un título valor formal que contiene la promesa pura y simple de su firmante (emisor o librador) de pagar a su tenedor (beneficiario o tomador) una cantidad de dinero determinada a su vencimiento. Sus funciones principales son:

  • Instrumento de crédito.
  • Medio para la consecución de dinero.
  • Técnica de financiación de operaciones comerciales.
  • Garantía de contratos bancarios de préstamo y apertura de crédito.

Diferencias con la Letra de Cambio y el Cheque

A diferencia de la letra de cambio, que contiene un mandato de pago a un tercero (librado), el pagaré implica una promesa directa de pago por parte del firmante, quien queda personal y directamente obligado al pago. En el cheque, tampoco hay un mandato de pago al librado (banco), sino una orden de pago sujeta a la existencia de fondos.

Requisitos Formales del Pagaré

Para que un documento sea considerado un pagaré, debe cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Denominación «Pagaré» inserta en el propio título.
  2. Promesa pura y simple de pagar una cantidad de dinero.
  3. Vencimiento (si no se indica, se considera pagadero a la vista).
  4. Lugar de pago (si no se indica, se considera el lugar de emisión).
  5. Nombre del beneficiario (no se admiten pagarés al portador).
  6. Fecha y lugar de emisión.
  7. Firma del emisor.

La omisión de algunos requisitos puede ser suplida por la ley, como el vencimiento o el lugar de pago. También se admite la inclusión de cláusulas potestativas.

Régimen Fiscal

El pagaré está sujeto al pago del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD).

Posición del Librador

El firmante de un pagaré queda obligado al pago de la misma manera que el aceptante de una letra de cambio. La firma del emisor es esencial para la validez del pagaré.

El Cheque

Definición y Función

El cheque es un título valor ligado a los depósitos bancarios de dinero. Su función principal es ser un medio de pago, permitiendo al librador (titular de una cuenta bancaria) disponer de sus fondos para pagar deudas sin necesidad de entregar dinero físico.

Requisitos Formales del Cheque

El cheque debe contener los siguientes requisitos:

  1. Denominación «Cheque» inserta en el propio título.
  2. Fecha y lugar de emisión (para computar los plazos de presentación al cobro).
  3. Orden de pago pura y simple.
  4. Nombre del librado (banco o entidad de crédito).
  5. Lugar de pago.
  6. Importe en moneda nacional o extranjera.
  7. Firma del librador.

La ley prevé soluciones para suplir algunos defectos formales, como la ausencia del lugar de pago o de emisión.

Presupuestos para la Emisión del Cheque

Para que un cheque sea emitido de forma regular, deben cumplirse los siguientes presupuestos:

Previsión de Fondos

El librador debe tener fondos suficientes en poder del librado (banco) en el momento de la emisión del cheque. La falta de provisión de fondos no invalida el cheque, pero tiene consecuencias legales, como el pago de una sanción del 10% del importe no cubierto al tenedor.

Disponibilidad de la Provisión

El librador debe poder disponer de los fondos mediante cheques. Esto se consigue a través del contrato de cheque entre el cliente y el banco.

Clases de Cheques

Según la forma de designar al titular:

  • Cheque al portador: se transmite por simple entrega.
  • Cheque a la orden: se transmite por endoso.
  • Cheque nominativo directo: no se puede transmitir por endoso.

Cheques especiales:

  • Cheque cruzado: se cruza con dos barras para que solo pueda ser cobrado por un banco.
  • Cheque de viaje: se puede cobrar en cualquier agencia del banco emisor.
  • Cheque conformado: el banco librado acredita la autenticidad del cheque y la existencia de fondos.
  • Cheque garantizado: el banco emisor se compromete a pagarlo si se cumplen ciertos requisitos.
  • Cheque de banco: emitido por una entidad de crédito contra su propia cuenta en otra entidad.

Relaciones entre las Partes

Relaciones librador-librado (pacto de cheque):

El banco se obliga a pagar los cheques que el cliente le dirija, siempre que tenga fondos suficientes.

Relaciones tenedor-librado:

El banco tiene la obligación legal de pagar el cheque al tenedor si hay fondos suficientes.

Relaciones tenedor-librador:

El librador responde frente al tenedor del cheque si el banco no lo paga por falta de fondos.

Presentación del cheque:

El cheque debe ser presentado al cobro en el domicilio del librado dentro de los plazos establecidos (15, 20 o 60 días según el lugar de emisión y pago).

Pago del Cheque y Responsabilidad del Banco

El banco debe comprobar la legitimación del tenedor y la regularidad del cheque antes de pagarlo. Si paga un cheque falso o falsificado, será responsable del daño causado, salvo que el librador haya sido negligente en la custodia del talonario.

En caso de concurrencia de culpas, se puede producir un reparto de daños. Las cláusulas que exoneran totalmente al banco de responsabilidad se consideran nulas y abusivas.