TJUE: Diferencias entre Tribunal de Justicia y General, Efecto Directo y Recurso por Incumplimiento
Diferencias Clave entre el Tribunal de Justicia (TJ) y el Tribunal General (TG) de la UE
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se compone de dos órganos jurisdiccionales principales: el Tribunal de Justicia (TJ) y el Tribunal General (TG). Ambos presentan diferencias relevantes en cuanto a su función, composición, competencias y funcionamiento, esenciales para comprender la estructura judicial de la Unión Europea.
Funciones Principales
- Tribunal de Justicia (TJ): Su función principal es garantizar la interpretación y aplicación uniforme del Derecho de la Unión Europea. Resuelve recursos directos (anulación, incumplimiento, omisión) y cuestiones prejudiciales planteadas por tribunales nacionales.
- Tribunal General (TG): Actúa en primera instancia en la mayoría de los recursos interpuestos por particulares, empresas e instituciones. Se encarga de litigios en materias como competencia, ayudas estatales, marcas o contratación pública.
Composición y Designación
- Tribunal de Justicia (TJ):
- Integrado por un juez por cada Estado miembro (27 jueces en total).
- Cuenta con abogados generales (ocho, ampliables a once).
- Dispone de un secretario, que no es miembro del tribunal.
- Jueces y abogados generales son nombrados por los Gobiernos de los Estados miembros de común acuerdo, previa consulta al Comité de Idoneidad. Deben reunir requisitos de absoluta independencia y alta competencia jurídica.
- Tribunal General (TG):
- Compuesto por dos jueces por cada Estado miembro.
- No cuenta con abogados generales.
- Tiene su propia estructura administrativa.
- Los jueces son designados siguiendo el mismo sistema que en el TJ, con criterios de competencia e independencia.
Mandato y Presidencia
- En ambos tribunales, el mandato es de seis años renovables, renovándose parcialmente cada tres años.
- Los presidentes de ambos órganos se eligen internamente por los propios jueces por un período de tres años, también renovable.
Abogados Generales
- Tribunal de Justicia (TJ): Cuenta con abogados generales que son miembros del tribunal y emiten conclusiones motivadas e imparciales sobre los asuntos que se les asignan.
- Tribunal General (TG): No cuenta con abogados generales.
Formaciones Jurisdiccionales
- Tribunal de Justicia (TJ): Puede actuar en Gran Sala (15 jueces), en salas de cinco o tres jueces, o mediante juez único.
- Tribunal General (TG): Se organiza en salas de tres o cinco jueces, o también mediante juez único. Además, puede actuar en formación ampliada.
Tipos de Recursos y Competencias
- Tribunal de Justicia (TJ):
- Resuelve recursos por incumplimiento, anulación y omisión.
- Conoce de cuestiones prejudiciales.
- Resuelve recursos de casación contra las sentencias del Tribunal General.
- Puede reexaminar algunas excepciones del TG en cuestiones prejudiciales.
- Tribunal General (TG):
- Conoce en primera instancia de recursos de anulación, omisión, responsabilidad extracontractual de la Unión, función pública europea, marcas, competencia, ayudas públicas, entre otros asuntos.
Instancia
- Tribunal de Justicia (TJ): Actúa como segunda instancia, resolviendo los recursos de casación frente a sentencias del TG. También conoce de ciertos asuntos en única instancia.
- Tribunal General (TG): Actúa, en general, como primera instancia en la mayoría de los asuntos contenciosos.
Procedimiento
El procedimiento en ambos tribunales es público, contradictorio, mixto e inquisitivo, con una fase escrita y otra oral. El Tribunal participa activamente en el proceso y la representación procesal es obligatoria. El procedimiento en el TG es prácticamente idéntico al del TJ, salvo por algunas diferencias mínimas. Ambos están regulados por el Estatuto y el reglamento procesal correspondiente.
El Principio de Efecto Directo en el Derecho de la Unión Europea
El principio de efecto directo es uno de los pilares fundamentales del Derecho de la Unión Europea. Significa que las normas de la UE despliegan por sí mismas plenos efectos jurídicos en todos los Estados miembros desde su entrada en vigor, sin necesidad de medidas de incorporación o transposición al ordenamiento interno, y durante todo el tiempo en que permanezcan vigentes. Este principio permite a los particulares invocar directamente las disposiciones del Derecho de la Unión ante las autoridades nacionales, incluidos los tribunales.
Origen y Fundamento
Este principio fue formulado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en la histórica sentencia de 5 de febrero de 1963, Van Gend en Loos. En esta resolución, el TJUE afirmó que los Tratados constitutivos de la Unión no son meros acuerdos internacionales entre Estados, sino que configuran un verdadero ordenamiento jurídico propio. En consecuencia, el Derecho de la UE genera derechos y obligaciones no solo para los Estados y las instituciones europeas, sino también para los particulares. De ahí se deduce que cualquier persona puede invocar ante los órganos jurisdiccionales nacionales los derechos que le confieren directamente las normas de la UE, sin necesidad de normas internas adicionales.
Requisitos para el Efecto Directo
Para que una norma de la UE pueda producir efecto directo, el TJUE ha exigido el cumplimiento de dos requisitos fundamentales:
- Que la disposición sea clara y suficientemente precisa, es decir, que establezca una obligación concreta de forma inequívoca.
- Que sea incondicional, es decir, que no dependa de la intervención o apreciación de las autoridades nacionales o comunitarias.
Cuando se cumplen estas condiciones, la norma puede ser aplicada directamente por los jueces nacionales, incluso si no ha sido incorporada expresamente al Derecho interno.
Eficacia Directa según el Tipo de Norma de la UE
La eficacia directa puede variar en función del tipo de norma de la UE de que se trate:
Tratados
Los Tratados pueden producir efecto directo tanto en lo que respecta a las obligaciones de hacer como de no hacer. Este efecto puede manifestarse en dos tipos de relaciones:
- Verticales: entre el particular y el Estado.
- Horizontales: entre particulares.
Por tanto, los particulares pueden invocar directamente disposiciones del Tratado ante las autoridades administrativas y judiciales, así como frente a otros particulares.
Reglamentos
Los Reglamentos tienen, según el artículo 288 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), una aplicabilidad directa. Esto implica que son obligatorios en todos sus elementos y no requieren transposición. Por tanto, sus disposiciones pueden producir efecto directo tanto en relaciones verticales como horizontales.
Decisiones
Las Decisiones dirigidas a uno o varios Estados miembros, también conforme al artículo 288 TFUE, son obligatorias en todos sus términos para sus destinatarios. Por ello, si generan derechos para los particulares, estos pueden ser invocados ante los tribunales nacionales frente al Estado destinatario.
Directivas
La situación es más compleja en relación con las Directivas, pues su naturaleza es diferente. El artículo 288 TFUE establece que las directivas vinculan solo en cuanto al resultado, dejando libertad a los Estados miembros en cuanto a la forma y los medios de implementación. En principio, esto excluye su efecto directo. Sin embargo, el TJUE ha admitido la posibilidad de que una directiva produzca efecto directo en determinadas circunstancias:
- Cuando ha expirado el plazo de transposición, y el Estado no la ha transpuesto o lo ha hecho de forma defectuosa.
- Cuando la disposición en cuestión es clara, precisa e incondicional.
En estos casos, se admite un efecto directo vertical y unidireccional: el particular puede hacer valer sus derechos frente al Estado, pero no puede derivar obligaciones frente a otro particular. Igualmente, el Estado no puede invocar una directiva no transpuesta para imponer obligaciones a los particulares (no hay efecto directo «inverso»).
En este contexto, el concepto de “Estado” debe interpretarse de forma amplia, incluyendo a todas las administraciones públicas (central, autonómica o local), y también a entes públicos cuando actúan como operadores económicos (por ejemplo, en sectores como la sanidad, energía o banca). De forma análoga, el término “particular” también se ha entendido en sentido amplio, incluyendo incluso a entidades como ayuntamientos cuando actúan frente al Estado, como se reconoció en la sentencia del TJUE de 17 de octubre de 1989 (Comune di Carpaneto).
Finalmente, en principio las directivas no pueden producir efecto directo horizontal, es decir, no pueden ser invocadas por un particular frente a otro. No obstante, en algunas situaciones concretas, especialmente en materia de contratación pública, derecho de sociedades o medio ambiente, el incumplimiento de una directiva puede tener efectos jurídicos indirectos en las relaciones entre particulares, a través de mecanismos como la interpretación conforme o la responsabilidad del Estado por incumplimiento del Derecho de la UE.
El Recurso por Incumplimiento en el Derecho de la Unión Europea
El recurso por incumplimiento es uno de los principales mecanismos jurídicos del Derecho de la Unión Europea para asegurar que los Estados miembros cumplan con las obligaciones que les imponen los Tratados. Se encuentra regulado en los artículos 258 a 260 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). Su finalidad es garantizar la primacía y efectividad del ordenamiento jurídico de la UE, permitiendo al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) intervenir en caso de infracciones por parte de los Estados.
Concepto de Incumplimiento
El incumplimiento hace referencia a la violación por parte de un Estado miembro de una de las obligaciones que le incumben en virtud de los Tratados. Esto incluye cualquier infracción de normas del Derecho de la Unión, ya sean disposiciones del Derecho originario o del derivado, principios generales, sentencias del TJUE o cualquier otro deber resultante del ordenamiento jurídico de la Unión considerado en su conjunto.
Legitimación Activa
La legitimación activa para interponer este recurso corresponde a:
- La Comisión Europea, que actúa como guardiana de los Tratados.
- Los propios Estados miembros, que pueden denunciar el incumplimiento de otro Estado ante el Tribunal de Justicia.
Fases del Procedimiento
Fase Precontenciosa
Esta fase busca resolver el conflicto sin necesidad de acudir a los tribunales:
- Carta de Emplazamiento (Escrito de Requerimiento): La Comisión dirige al Estado miembro una carta invitándole a presentar sus observaciones sobre el presunto incumplimiento.
- Dictamen Motivado: Si las observaciones no son satisfactorias, la Comisión emite un dictamen motivado. En este documento, expone de manera razonada los motivos por los que considera que se ha producido un incumplimiento y solicita al Estado que lo subsane en un plazo determinado.
- Demanda ante el TJUE: Si el Estado no cumple con lo requerido en el dictamen, la Comisión puede interponer la correspondiente demanda de incumplimiento ante el Tribunal de Justicia.
Fase Jurisdiccional
Una vez interpuesta la demanda, se abre la fase jurisdiccional:
- Carga de la Prueba: Corresponde a la Comisión aportar los elementos necesarios que acrediten la existencia del incumplimiento.
- Identidad entre Dictamen y Demanda: Debe existir una completa identidad entre el dictamen motivado y la demanda en cuanto a los elementos de hecho y de derecho que fundamentan la acusación, garantizando el derecho del Estado a conocer con precisión las acusaciones.
- Cumplimiento Voluntario: El cumplimiento voluntario del Estado después de interpuesta la demanda no implica automáticamente la finalización del procedimiento, salvo que la Comisión decida desistir.
Efectos de la Sentencia y Sanciones
La sentencia que dicta el TJUE en este procedimiento tiene carácter meramente declarativo, lo que significa que el Tribunal se limita a constatar la existencia del incumplimiento, sin imponer medidas específicas al Estado para su corrección. Sin embargo, esta declaración tiene importantes efectos jurídicos:
- Puede servir de base para que los particulares soliciten indemnización por los daños y perjuicios causados por el incumplimiento.
- Si el Estado no da cumplimiento a la sentencia, la Comisión puede iniciar un nuevo procedimiento para solicitar al Tribunal la imposición de sanciones económicas, que pueden consistir en:
- Una multa coercitiva, de carácter periódico.
- Una multa a tanto alzado, dirigida a sancionar el incumplimiento ya consumado.
En casos específicos, como cuando el incumplimiento se refiere a la falta de notificación de las medidas de transposición de una directiva dentro del plazo previsto, la Comisión puede solicitar la imposición de la multa directamente en la sentencia declarativa del incumplimiento, sin necesidad de abrir un nuevo procedimiento.
La propuesta de sanción por parte de la Comisión se basa en varios criterios, principalmente en la gravedad de la infracción, su duración en el tiempo y la necesidad de garantizar un efecto disuasorio, tanto para el Estado infractor como para los demás Estados miembros.