Transformación, Fusión, Disolución y Liquidación de Sociedades Mercantiles: Aspectos Clave
Transformación de Sociedades Mercantiles
Una sociedad mercantil inscrita puede transformarse en cualquier otro tipo de sociedad mercantil mediante acuerdo de la junta general por mayoría reforzada. En la práctica, los cambios suelen darse entre sociedades anónimas y limitadas. En esta transformación social se mantiene la personalidad jurídica de la sociedad bajo una nueva forma y quedará sujeta a las siguientes normas:
- Los socios seguirán respondiendo de sus obligaciones para con la sociedad y mantendrán su régimen de responsabilidad.
- No se modifica la participación de los socios en el capital social, es decir, su porcentaje de acciones o participaciones, a menos que estén de acuerdo todos los socios.
Fusión de Sociedades
La fusión social se produce por una integración de dos o más sociedades mercantiles inscritas como una única sociedad mediante la transmisión en bloque (de forma universal, es decir, con activo y pasivo) de sus patrimonios y la integración de sus socios en la sociedad que resulta. Esta sociedad resultante puede ser:
- Una sociedad de nueva creación (fusión-constitución).
- Una de las sociedades que se fusionan (fusión-absorción).
Reglas a Cumplir en la Fusión
- Los socios de las sociedades extinguidas se integran en la sociedad resultante y reciben acciones o participaciones proporcionales a las que tenían con anterioridad.
- El tipo de canje entre las acciones y participaciones se establece con respecto al valor real del patrimonio de las sociedades fusionadas (norma imperativa).
Procedimiento de Fusión
El procedimiento de fusión consta de tres fases:
- Preparatoria: Los administradores sociales redactan el proyecto de fusión.
- Decisoria: Las juntas generales aprueban el proyecto.
- Ejecución: Se lleva a cabo el acuerdo de fusión.
Proyecto de Fusión
El proyecto de fusión irá acompañado de un informe que explique el proyecto con detalle, en especial, el tipo de canje entre los títulos y las implicaciones para los socios. Debe ser firmado por los administradores sociales, los cuales se abstendrán de realizar cualquier contrato que contraríe el proyecto. Se publica en las páginas web de las sociedades participantes y, si no tienen, se depositará en el Registro Mercantil, publicándose posteriormente en el BORME. Se añadirán dos o más informes sobre el proyecto realizados por un experto independiente, en el supuesto de que una de las sociedades fusionadas sea anónima o comanditaria por acciones.
Redacción de los Balances de Fusión
Se redactarán balances de fusión de cada sociedad que reflejarán la situación patrimonial de forma adecuada. Si el último balance aprobado se produjo dentro de los seis meses anteriores a la fecha de la fusión, se da por válido. En caso contrario, se redactará, siendo auditado si es que así se exige.
Acuerdos de Fusión
Las juntas generales deciden estos acuerdos a través de mayoría reforzada, ajustándose al proyecto de fusión (cualquier acuerdo que lo modifique quedará nulo). Debe contar con el consentimiento de los socios que pasen a responder ilimitadamente de las deudas sociales. El acuerdo de fusión se publicará en el BORME y en un diario de gran circulación de las provincias en las que se tenga el domicilio. La acción de impugnación puede llevarse a cabo siempre que no hayan pasado tres meses desde la fecha en que la fusión fue publicada. Además, se elevará a escritura pública y se inscribirá en el Registro Mercantil.
Protección de los Acreedores Ordinarios
Los acreedores que tengan créditos que hubiesen nacido antes de la publicidad de la fusión y no hayan vencido, tienen derecho de oposición frente al acuerdo de fusión en el plazo de un mes. A pesar de la oposición de un acreedor, la fusión puede continuar.
Disolución, Liquidación y Extinción de Sociedades
Disolución Social
La disolución social se establece a través de acuerdo en junta general por mayoría extraordinaria reforzada y se inscribe en el Registro Mercantil, publicándose más tarde en el BORME.
Causas de Disolución
Causas legales de pleno derecho:
- Expiración del plazo de duración societario fijado en los estatutos. Es automática, pues consta en el Registro Mercantil. Se admite el acuerdo de prórroga adoptado por la junta general siempre que se inscriba en el Registro Mercantil antes de agotarse el plazo. Los socios que no voten a favor tienen derecho a separarse.
- Reducción del capital social por debajo del mínimo legal y el transcurso de un año desde que se acuerde la reducción sin registrarla en el Registro Mercantil.
- Apertura de la fase de liquidación en el concurso de acreedores.
Causas legales o estatutarias necesitadas de acuerdo social:
- Inactividad en el desarrollo de la actividad económica (objeto social) por más de un año.
- Consecución del objeto social.
- Imposibilidad manifiesta de conseguir el fin social (fin lucrativo).
- Paralización de los órganos sociales, de forma que resulte imposible su funcionamiento.
- Pérdidas sociales que reduzcan el patrimonio neto por debajo de la mitad del capital social, salvo que se reduzca o aumente en la cuantía necesaria.
- Reducción del capital social por debajo del mínimo legal.
- Otras causas previstas en los estatutos.
Procedimiento de Disolución
Los administradores sociales convocan a junta general en el plazo de dos meses para la adopción del acuerdo de disolución (en el supuesto de que fuera insolvente, para solicitar el concurso). Cualquier socio puede solicitar a los administradores que convoquen la junta. Si la junta no es convocada, no se celebra o no deriva en ningún acuerdo, los administradores están obligados a solicitar la disolución judicial (en el plazo de dos meses desde la fecha de la junta que no se constituyó o el acuerdo social fue contrario). Bajo este supuesto, cualquier interesado puede solicitar la disolución.
Responsabilidad Solidaria de los Administradores Sociales
Si los administradores sociales incumplen (o cumplen fuera de plazo) el deber legal de convocar la junta, el de solicitar la disolución judicial o, en su caso, el de solicitar el concurso, responden solidariamente de las obligaciones sociales posteriores a la causa legal de disolución. Las obligaciones sociales reclamadas se presumen de fecha posterior a la causa de disolución, salvo que los administradores sociales prueben lo contrario.
Liquidación Social
Sociedad en Liquidación
Una vez disuelta la sociedad, se abre la fase de liquidación social. La sociedad conservará su personalidad jurídica mientras dura la liquidación y añadirá a su denominación “en liquidación”. Los administradores sociales dejan de representar orgánicamente la sociedad, cargo que pasará a los liquidadores sociales. Salvo acuerdo contrario, cada liquidador tiene poder de representación individual sobre los temas de la liquidación.
Liquidadores Sociales
Salvo disposición en contrario de los estatutos o nombramiento por la junta, los administradores sociales quedan convertidos en liquidadores. Los liquidadores ejercerán su cargo por un tiempo indefinido y responderán ante los socios y los acreedores sociales por los daños ocasionados con dolo o culpa en el ejercicio de su cargo.
Balance Final de Liquidación y División del Haber Social
Una vez terminadas las operaciones de liquidación (pago a los acreedores), los liquidadores redactan un balance final (cuenta de cierre que represente la situación patrimonial de la sociedad y que será aprobado por la junta), un informe de sus operaciones y, si existe activo después de pagar las deudas, un proyecto de división del activo resultante. El activo resultante se reparte conforme a los estatutos y, en su defecto, conforme a lo fijado por la junta, dentro de los límites legales. Es imperativo que el reparto sea proporcional al capital desembolsado por cada socio.
Extinción Social
Aprobado el balance final por la junta general, los liquidadores deben solicitar mediante escritura pública lo siguiente: la cancelación de los asientos en el Registro Mercantil y el depósito de la documentación contable en el Registro Mercantil. A estos efectos, los liquidadores otorgarán la escritura pública de extinción: con su inscripción en el Registro Mercantil, la SA o SL dejan de tener personalidad jurídica, siempre que no haya deudas pendientes.