Transmisión de Establecimientos Mercantiles: Aspectos Legales y Contables
Transmisión *Inter Vivos* de Establecimientos Mercantiles
Clasificación
- Voluntaria: Puede ser a título oneroso o a título gratuito.
- Forzosa: Puede producirse como consecuencia de un procedimiento de ejecución individual o administrativo.
La aportación del establecimiento a una sociedad de capital y la transmisión en caso de concurso de acreedores, estas modalidades contractuales no cuentan con un régimen jurídico específico.
Transmisión del Establecimiento Mercantil y Elementos Aislados
Es el caso de las marcas y el nombre comercial. Cuando se transmiten varios elementos del establecimiento es difícil determinar cuál es el objeto de la transmisión. Debe resolverse con arreglo al criterio de suficiencia, es decir, si los elementos que se transmiten son suficientes por sí mismos para que el adquirente pueda desarrollar con ellos la actividad empresarial, se presumirá que ha existido transmisión del establecimiento, sino deberá entenderse que no ha habido transmisión del establecimiento, sino de elementos aislados del mismo.
Créditos y Deudas en la Transmisión del Establecimiento Mercantil
La simple transmisión del establecimiento no permite presumir la cesión. Sólo se producirá esa cesión en virtud de pacto expreso entre transmitente y adquirente. No será necesaria la notificación de la cesión de créditos al deudor para que esa cesión se tenga por realizada. La transmisión del establecimiento tampoco implica la asunción por el adquirente de las deudas. Para que exista asunción liberatoria de las deudas no basta con que las partes así lo pacten, se requiere, además, el conocimiento del acreedor.
Unidad del Título en la Compraventa del Establecimiento Mercantil
Se trata de un único contrato de compraventa, y no una pluralidad de ellos. Para la validez del contrato basta el consentimiento de las partes. En cuanto a la transmisión de la propiedad, si la compraventa se hace en escritura pública, el otorgamiento de ésta equivale a la entrega. Si en el establecimiento figuran materias primas, mercancías y otros bienes muebles será preciso que el vendedor ponga al comprador en poder y posesión de esos bienes o que le haga entrega de llaves del establecimiento o del lugar donde se encuentren almacenados o guardados; y si entre esos elementos figuran bienes inmuebles, bienes muebles registrables, derechos de propiedad intelectual o industrial o derechos de arrendamiento serán de necesaria observancia los requisitos legalmente establecidos para cada una de las respectivas transmisiones. Las partes podrán compelerse recíprocamente a cumplir los requisitos exigidos por la Ley.
Obligaciones de las Partes
Obligaciones del Vendedor
Las obligaciones fundamentales del vendedor son la obligación de entrega y la obligación de saneamiento. La entrega del establecimiento implica, desde luego, la de los singulares elementos que lo integran. Esos elementos se describen en el contrato o se relacionan en un inventario anejo. Como valor del establecimiento incluye la organización. El vendedor tiene una obligación de no competencia. Existe un límite objetivo, un límite geográfico y un límite temporal. El vendedor no puede ejercer actividad empresarial del mismo o análogo género que la que constituye el giro y tráfico del establecimiento vendido. Esa prohibición de competencia desaparece una vez que haya transcurrido el tiempo prudencial necesario para que el comprador consolide la clientela, haya o no obtenido este resultado. El vendedor de un establecimiento está sometido también a la obligación de saneamiento por evicción y por vicios ocultos, pudiendo el comprador resolver el contrato de compraventa si no estuviera conforme.
Obligación del Comprador
Pagar el precio.
Arrendamiento de Establecimiento Mercantil
El arrendamiento de establecimiento mercantil carece de regulación, por lo que queda sometido a las disposiciones generales del Código Civil. El arrendador tiene la obligación de entregar el establecimiento en buen estado de funcionamiento, la de hacer las reparaciones necesarias en los elementos de que se compone y la de mantener al arrendatario el uso pacífico del mismo. En todo arrendamiento es esencial que el arrendador mantenga al arrendatario en el goce pacífico de la cosa arrendada, en el de establecimiento mercantil las exigencias de la buena fe impiden al arrendador desplegar actividades que perturben el buen desarrollo de la empresa del arrendatario, y ocasionar una desviación de la clientela del establecimiento arrendado. El arrendatario está obligado al pago de la renta convenida. El arrendatario del establecimiento mercantil no tiene derecho de adquirir posición preferente en caso de que el arrendador venda el establecimiento a un tercero. El contrato se extingue por las causas generales: por el transcurso del tiempo, por mutuo acuerdo de las partes, por resolución en caso de incumplimiento. Extinguido el contrato, el arrendatario deberá devolver el establecimiento tal como lo recibió.
Secreto Contable y Excepciones
La Ley establece que la contabilidad de los empresarios es secreta. El empresario tiene también interés en que a sus libros de cuentas no accedan terceros. Penalmente, las violaciones del secreto contable, que suponen una violación del secreto empresarial, pueden ser reprimidas por competencia desleal. Si la violación del secreto es por un trabajador, el empresario podrá extinguir el contrato de trabajo por vulneración de la buena fe contractual y abuso de confianza.
Excepciones al Secreto Contable
Las excepciones pueden calificarse según operen “*erga omnes*” o frente a sujetos determinados, públicos o privados. El conocimiento de ciertos datos contables por parte de terceros, como puede ser en el caso del Registro Mercantil, pudiendo solicitar cualquier persona certificación de las cuentas de una empresa. Se encuentra en los casos en los que el secreto de la contabilidad no opera frente a la Administración Pública, Banco de España o entidades de seguros.
Deber de Formular las Cuentas Anuales
La Ley impone al empresario individual y a los administradores de las sociedades mercantiles el deber de hacer las cuentas anuales al cierre de cada ejercicio. Las cuentas anuales deberán ser firmadas por el propio empresario, si es personal natural; por todos los socios sean o no administradores; en caso de sociedad colectiva y por todos los administradores en caso de sociedad anónima. Formuladas, se someten a la junta general de socios. La junta general puede aprobar las cuentas o abstenerse de hacerlo, pero no puede modificarlas.
Cuentas Anuales en Concurso de Acreedores
En concurso de acreedores, puede el juez concursal tener dos formas de actuar:
- Que se realicen las cuentas anuales, pero bajo la supervisión de la administración concursal.
- Que sea la administración concursal quien intervenga y realice las cuentas anuales.
Finalidad de las Cuentas Anuales
La finalidad de las cuentas anuales es la obtención de la *imagen fiel* de la situación de la empresa. Deben redactarse con claridad y deben mostrar una imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa. Si no reflejasen una imagen fiel, sería impugnable, estando legitimados para ejercer la acción los administradores, los socios y cualquier tercero que acredite interés legítimo.
Composición de las Cuentas Anuales
Las cuentas anuales son el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, los cambios en el patrimonio durante el ejercicio, así como un estado de flujos de efectivo.
Balance
Es una representación gráfica y comparativa de los saldos de las diversas cuentas del activo y del pasivo. Ofrece una imagen de la situación de la empresa en un momento determinado. En el caso de las cuentas anuales, el momento es el del cierre del ejercicio. Para ello, los datos contables se agrupan en diversas cuentas organizadas en dos columnas. El activo comprende se subdivide en activo fijo o no corriente y el activo circulante o corriente. El activo circulante o corriente comprende elementos del patrimonio que se espera enajenar, consumir o realizar en el transcurso de ciclo de explotación. El pasivo se integra por el pasivo no corriente y el pasivo circulante o corriente, este último comprende, con carácter general las obligaciones cuyo vencimiento o extinción se espera que se produzca durante el ciclo normal de explotación. La función del balance: se conoce la marcha económica del negocio, de su situación, de sus posibilidades futuras, sirve de guía para continuar o rectificar el camino económico empezado. Para los socios que no intervienen en la gestión, es una manera de informarse del estado de las operaciones y los beneficios a repartir. A los acreedores les ayuda a conocer la solvencia de su deudor.
Cuenta de Pérdidas y Ganancias
Es un complemento del balance. Mientras que el balance muestra la situación patrimonial y financiera de la empresa en un momento determinado, la cuenta de pérdidas y ganancias da una visión dinámica del ejercicio, indicando el empleo de recursos empresariales y cuáles han sido las causas de la existencia de beneficios o pérdidas. Deben aparecer todos los gastos y beneficios de la explotación, haciendo una separación de los ordinarios y de los extraordinarios.
Principios Contables Generalmente Aceptados
A los que la ley ha reconocido carácter obligatorio. Se trata de principios dirigidos a lograr una imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa. Se enumeran en el Código de Comercio:
- Principio de empresa en funcionamiento: La empresa continúa en funcionamiento dinámico, no como un patrimonio en liquidación.
- Principio de devengo: Han de imputarse los gastos y los ingresos que afecten al ejercicio siendo indiferente la fecha de su pago o cobro.
- Principio de uniformidad: No se variarán los criterios contables de valoración de un ejercicio a otro.
- Principio de prudencia: Sólo los beneficios hechos a la fecha del cierre del ejercicio serán contabilizados. Los riesgos y pérdidas se harán cuando se conozcan.
- Principio de no compensación: No pueden compensarse las pérdidas del activo y pasivo del balance ni la de los gastos e ingresos que integran la cuenta de pérdidas y ganancias.
- Principio del precio de adquisición: Señala que los activos se contabilizarán por el precio de adquisición o coste de producción. Es decir, saber cuanto le cuesta a una empresa una unidad de producción.
- Principio de valor razonable: El valor razonable es aquél que puede ser calculado en referencia a su valor de mercado en ese momento determinado.
- Principio de registro: Las operaciones se contabilizarán.
- Principio de valoración de la moneda del entorno: Las cuentas se contabilizarán en la moneda de su entorno, sin perjuicio de su presentación en euros.
- Principio de importancia relativa: Se admitirá la no aplicación estricta de algunos principios contables si esto no altera la imagen fiel del patrimonio, situación financiera y resultados de la empresa.