Tratamiento y Clasificación de Residuos: Normativa y Obligaciones

Conceptos Clave en la Gestión de Residuos

La gestión adecuada de los residuos es fundamental para la protección del medio ambiente y la salud humana. A continuación, se definen los conceptos clave en este ámbito:

  • Reducción: El mejor residuo es el que no se produce.
  • Reutilización: El empleo de un producto usado para el mismo fin para el que fue diseñado originariamente.
  • Regeneración: Tratamiento al que es sometido un producto usado o desgastado a efectos de devolverle las cualidades originales que permitan su reutilización.
  • Reciclado: La transformación de los residuos, dentro de un proceso de producción, para su fin inicial o para otros fines, incluido el compostaje y la biometanización, pero no la incineración con recuperación de energía.
  • Valorización: Todo procedimiento que permita el aprovechamiento de los recursos contenidos en los residuos sin poner en peligro la salud humana y sin utilizar métodos que puedan causar perjuicios al medio ambiente.
  • Eliminación: Todo procedimiento dirigido, bien al vertido de los residuos o bien a su destrucción, total o parcial, realizado sin poner en peligro la salud humana o sin causar perjuicios al medio ambiente.

Responsabilidades en la Gestión de Residuos

¿Qué debe hacer el productor de residuos?

Obligaciones:

  • Realizar el tratamiento de los residuos por sí mismo.
  • Encargar el tratamiento a un negociante (gestor) autorizado.
  • Entregar los residuos a una entidad pública o privada de recogida de residuos.

Dichas operaciones deben acreditarse documentalmente.

¿Qué debe hacer el gestor de residuos?

Obligaciones:

  • Llevar a cabo el tratamiento de los residuos entregados conforme a lo previsto en su autorización y acreditarlo documentalmente.
  • Gestionar adecuadamente los residuos que produzcan como consecuencia de su actividad.

Residuos Peligrosos (RP)

Los residuos peligrosos se identifican en la Lista Europea de Residuos (LER) y se marcan con un asterisco (*). Además de la codificación LER, los RP se codifican según el RD 833/1988 y las modificaciones recogidas en el RD 952/1997.

Obligaciones de los productores de RP

  • Notificación de inicio de actividad: Inscripción en el Registro, con la posibilidad de realizarlo mediante oficina virtual.
  • El productor que genere más de 10 toneladas de residuos peligrosos tiene la obligación de presentar un estudio de minimización.

Nota: A los residuos peligrosos generados en el hogar no les serán de aplicación las obligaciones anteriores hasta que no sean aceptados por una empresa registrada para su recogida o tratamiento.

Residuos de Construcción y Demolición (RCD)

  • Se incluyen residuos de obra menor y reparación domiciliaria.
  • Son regulados por el RD 105/2008 (RCD).

Obligaciones adicionales según el RD 105/2008:

  • Productor de RCD: (persona física o jurídica titular de la licencia urbanística) debe incluir en el Proyecto de Ejecución de Obras un Estudio de Gestión de RCD.
  • Poseedor de los RCD: (persona física o jurídica que ejecute la obra) debe elaborar un Plan de Gestión de RCD, que debe ser aprobado por la Dirección Facultativa y la Propiedad.

Contenido del Estudio de Gestión de RCD

  • Estimación de la cantidad de residuos que se generarán en la obra y codificación LER.
  • Medidas de prevención de residuos en la obra.
  • Operaciones de reutilización, valoración o eliminación de los residuos.
  • Medidas para la separación de los residuos en obra.
  • Planos de las instalaciones de almacenamiento, manejo, separación y otras posibles operaciones de gestión de los residuos de demolición dentro de la obra.
  • Pliego de condiciones técnicas particulares (almacenamiento, manejo, separación de residuos dentro de la obra).
  • Presupuesto del coste de la gestión de residuos.

Autorizaciones y Comunicaciones

¿Quién debe autorizarse?

Régimen de autorización y comunicación de las actividades de producción y gestión de residuos:

Artículo 27.1: Quedan sometidas al régimen de autorización por el órgano ambiental competente de la Comunidad Autónoma donde están ubicadas, las instalaciones donde vayan a desarrollarse operaciones de tratamiento de residuos, incluido el almacenamiento en el ámbito de la recogida en espera de tratamiento, así como la ampliación, modificación sustancial o traslado de dicha instalación.

Artículo 28.1: Podrán quedar exentas de autorización las entidades o empresas que lleven a cabo la eliminación de sus propios residuos no peligrosos en el lugar de producción o que valoricen residuos no peligrosos.

Lista Europea de Residuos (LER)

La Lista Europea de Residuos (LER) ayuda en la clasificación de residuos en función de su origen y naturaleza, sin la necesidad de realizar ensayos, al listar alrededor de 400 tipos de residuos señalados como peligrosos según la fuente que los haya originado.

Clasificación de Residuos

  • Residuos Domésticos: Generados en los hogares (aparatos eléctricos, ropa, pilas, muebles, residuos procedentes de obras menores), limpieza de las vías públicas, zonas verdes, playas, animales domésticos muertos y vehículos abandonados.
  • Residuos Comerciales: Generados por la propia actividad del comercio, servicios de restauración, bares, oficinas, mercados y resto de servicios.
  • Residuos Industriales: Proceden de la fabricación, transformación, utilización, consumo, limpieza o mantenimiento de la actividad industrial, excluidas las emisiones a la atmósfera.
  • Residuo Peligroso: Presenta una o más características del anexo III de la Ley 22/2011 (H1 a H15).
  • Aceites Usados: Aceites sintéticos o minerales, industriales o de lubricación que hayan dejado de ser aptos (aceites de motores).
  • Biorresiduo: Residuo biodegradable de jardines y parques, residuos alimenticios y de cocina procedentes de hogares, restaurantes, servicios de restauración y plantas de procesado de alimentos.

Ley 22/2011: Objeto y Figuras Relevantes

Objeto de la Ley 22/2011

  • Regular la gestión de residuos impulsando medidas que prevengan su generación y mitiguen los aspectos adversos sobre la salud y el medio ambiente asociados a su generación y gestión.
  • Regular el régimen jurídico de los suelos contaminados.

Residuo: Se elimina la referencia a las categorías que figuraban en el antiguo anejo de la Ley 10/1998 y las referencias a la LER. (El TJCE dice que el anexo 1 no es una lista exhaustiva y no basta para que una sustancia esté en la LER para que sea residuo).

Figuras Nuevas

  • Negociante: Toda persona que actúe por cuenta propia en la compra y posterior venta de residuos, incluidos los negociantes que no tomen posesión física de los residuos (compra y venta de chatarra, papel usado, etc.).
  • Agente: Persona física o jurídica que organiza la valorización o eliminación de residuos por encargo de terceros, incluidos los agentes que no tomen posesión de los residuos.

Obligaciones

  • Acreditar documentalmente al productor u otro poseedor inicial su efectiva gestión.
  • Presentar una comunicación previa al inicio de sus actividades.
  • Cumplir con lo declarado.
  • Archivo cronológico de los residuos gestionados.

Jerarquía de los Residuos (Art. 8 Ley 22/2011)

  1. Prevención.
  2. Preparación para la reutilización.
  3. Reciclado.
  4. Otro tipo de valoración, por ejemplo, la valoración energética.
  5. Eliminación.

Conceptos Adicionales

  • Subproducto: Sustancia u objeto resultante de un proceso productivo cuya finalidad no sea su producción.
  • Fin de condición de residuo: Residuos sometidos a valorización (incluido el reciclaje) que cumplen determinadas condiciones.