Tributación de Transmisiones Patrimoniales, Operaciones Societarias y Actos Jurídicos Documentados
Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO)
Quedan sujetas a la modalidad de TPO las entregas o arrendamientos de inmuebles y la constitución o cesión de derechos reales de uso y disfrute sobre los mismos cuando gocen de exención en el IVA, y las entregas de inmuebles incluidas en la transmisión de la totalidad del patrimonio empresarial del sujeto pasivo, siempre que dicha transmisión no esté sujeta a IVA.
Sujeto Pasivo (SP): En caso de transmisión de un bien, el adquirente del mismo. En la constitución de derechos reales, aquél a cuyo favor se realice el acto (por ejemplo, el usufructuario o habitacionista). El arrendatario en la constitución de arrendamiento o el concesionario en la concesión administrativa.
Base Imponible (BI): Valor real (coincide con el valor de mercado) del bien transmitido o del derecho que se constituya o ceda. Serán deducibles las cargas que disminuyan el valor real de los bienes, pero no las deudas, aunque estén garantizadas con prenda o hipoteca. En todo caso, la Administración siempre podrá comprobar el valor declarado, pudiendo hacer valer el comprobado cuando sea superior. Generalmente, las Comunidades Autónomas (CCAA) informan el valor que le atribuyen a efectos fiscales a los inmuebles.
Tipo de Gravamen (TG): Hay que tener en cuenta la competencia normativa que tienen atribuida las CCAA. Respecto a la transmisión de inmuebles o la constitución y cesión de derechos reales sobre los mismos, excepto los derechos reales de garantía que tributan al 1%, la normativa estatal tiene establecido un tipo del 6%. La transmisión de bienes muebles (por ejemplo, un vehículo vendido por un particular) tiene el tipo del 4%, al igual que la constitución de concesiones administrativas. En caso de arrendamiento se aplica una escala de gravamen, según el importe del mismo.
Operaciones Societarias (OS)
Hecho Imponible (HI): La constitución y disolución de sociedades, aumento y disminución de su capital; las aportaciones que efectúen los socios que no supongan un aumento del capital social; el traslado a España de la sede de dirección efectiva o del domicilio social de una sociedad cuando ni una ni otro estuviesen previamente situados en un Estado de la Unión Europea (UE). No estarán sujetas la ampliación de capital que se realice con cargo a reservas constituidas exclusivamente por prima de emisión de acciones (la prima de emisión ya tributó en su momento por OS) y las operaciones de reestructuración (fusión, escisión, aportación de activos y canje de valores), los traslados de la sede de dirección efectiva o del domicilio social de sociedades de un Estado de la UE a otro, la modificación de la escritura de constitución o de los estatutos de una sociedad y, en particular, el cambio del objeto social, la transformación o la prórroga del plazo de duración de una sociedad.
Elementos de OS. Sujeto Pasivo (SP): En la constitución, aumento de capital, traslado de sede de dirección efectiva o domicilio social y aportaciones de los socios que no supongan aumento de capital, es la sociedad. En la disolución de sociedades y reducción del capital social, los socios, copropietarios, comuneros o partícipes por los bienes y derechos recibidos.
Base Imponible (BI): En la constitución y aumento de capital de sociedades coincidirá con el importe nominal en que aquél quede fijado inicialmente o ampliado. En los traslados de sede de dirección efectiva o de domicilio social, coincidirá con el haber líquido que la sociedad que se traslada el día en que se adoptó el acuerdo. En las disminuciones de capital y disolución de sociedades, coincidirá con el valor real de los bienes y derechos entregados a los socios, sin deducción de gastos y deudas.
Tipo de Gravamen (TG): 1%.
Actos Jurídicos Documentados (AJD)
Mediante esta modalidad se someten a gravamen la formalización de determinados actos jurídicos, documentados en 3 tipos de documentos distintos. Documentos notariales.
Hecho Imponible (HI): Estarán gravadas las escrituras, actas y testimonios notariales. Cuota fija que se satisface por las matrices y copias de las escrituras y actas notariales, así como los testimonios. Se extienden estos documentos en papel timbrado de 0,30€ por pliego o 0,15€ por folio. Cuota variable cuando tengan por objeto cantidad o cosa valuable y contengan actos o contratos inscribibles en los Registros de la Propiedad Mercantil, de la Propiedad Industrial y de Bienes Muebles, y no estén sujetos a las demás modalidades de este Impuesto o al de ISD. Estos documentos notariales tributarán al tipo de gravamen que haya sido aprobado por la CCAA y en su defecto al 0,50%.
Sujeto Pasito (SP): Adquirente del bien o derecho y, en su defecto, las personas que insten o soliciten dichos documentos, o aquellos en cuyo interés se expidan.
Base Imponible (BI): En las primeras copias de las escrituras que tengan por objeto directo cantidad o cosa valuable servirá de base el valor declarado, sin perjuicio de la comprobación administrativa.