Tributación Internacional: Residencia Fiscal y Aplicación del CDI España-Colombia

Caso Práctico: Doble Imposición Internacional y Residencia Fiscal

El Sr. Hoyo, de nacionalidad española, tiene su domicilio en Toledo, donde reside varios meses al año con su hija. Sin embargo, durante una buena parte del año reside en Colombia, donde dispone de una vivienda habitual en la que se encuentran su esposa e hijo. Por esta razón, se considera residente a efectos fiscales en Colombia y ha solicitado a la Administración española el reconocimiento de su residencia fiscal en dicho país.

A continuación, se presenta la información sobre sus rentas obtenidas durante el ejercicio fiscal:

Rentas Obtenidas

  1. En España, ha obtenido 16.880€ en concepto de dividendos procedentes de una sociedad A establecida en España. Esta cantidad fue ingresada en su cuenta bancaria una vez que se le practicó una retención a cuenta del 19%, según la legislación española.
  2. También en España, ha obtenido 1.250€ en concepto de intereses, cantidad que fue abonada después de haberse practicado una retención a cuenta del 19%.
  3. En Colombia, dispone del 45% del capital de una sociedad. En 2016, el beneficio de dicha sociedad antes de impuestos ascendió a 156.000€, siendo el tipo del impuesto colombiano de sociedades del 25%. En noviembre, recibió un dividendo anticipado por 70.204€, una vez practicada previamente una retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta del 15%.
  4. En Colombia, dispone de un inmueble en propiedad que se encuentra arrendado y por el cual ha percibido 6.890€. Además, posee una agencia inmobiliaria que él y su esposa atienden, y que le ha reportado unos beneficios equivalentes de 48.000€.

Aplicando el Convenio para Evitar la Doble Imposición (CDI) suscrito entre España y Colombia, así como la legislación tributaria española, se plantean las siguientes cuestiones:

Determinación del Estado de Residencia y del Estado de la Fuente

El núcleo de sus intereses vitales se encuentra en Colombia, dado que allí reside la mayor parte del año con su familia y desarrolla actividades económicas significativas. Por lo tanto, el Estado de residencia del Sr. Hoyo es Colombia.

El Estado de la fuente para las rentas obtenidas en España (dividendos e intereses) es España.

Tratamiento de las Rentas y Aplicación del CDI

La incorrecta aplicación del CDI en España se debe a que ambos Estados han considerado al Sr. Hoyo como residente. Por lo tanto, el Sr. Hoyo deberá solicitar a la Administración española el reconocimiento de su condición de no residente fiscal en España para la correcta aplicación del Convenio.

Dividendos

Las rentas procedentes de dividendos pueden ser gravadas de forma limitada. La retención practicada en España es del 19%, que es la retención que corresponde con carácter general a las rentas procedentes de dividendos según la legislación interna española. Sin embargo, el Artículo 10 del CDI España-Colombia establece claramente que la retención a practicar sobre los dividendos pagados por una sociedad residente de un Estado contratante a un residente del otro Estado contratante será del 5% sobre el importe bruto.

Intereses

En cuanto a los intereses percibidos en España de cuentas bancarias, el CDI reconoce al Estado de la fuente (España) la capacidad para someter a gravamen los intereses hasta un máximo del 10% sobre el importe bruto. En España se ha aplicado una retención del 19%.

Para el futuro, se le deberá aplicar el Convenio firmado con Colombia y corregir el exceso de retención practicada en España mediante la devolución del importe que proceda:

Cálculo de Devoluciones por Exceso de Retención en España

Intereses

  • Intereses íntegros: 1.250€ / (1 – 0,19) = 1.543,21€
  • Retención practicada: 1.543,21€ x 19% = 293,21€
  • Retención correcta (según CDI): 1.543,21€ x 10% = 154,32€
  • Solicitud de devolución: 293,21€ – 154,32€ = 138,89€

Dividendos

  • Dividendo íntegro: 16.880€ / (1 – 0,19) = 23.308,64€
  • Retención practicada: 23.308,64€ x 19% = 4.428,64€
  • Retención correcta (según CDI): 23.308,64€ x 5% = 1.165,43€
  • Solicitud de devolución: 4.428,64€ – 1.165,43€ = 3.263,21€

Tributación por Renta Mundial y Método para Corregir la Doble Imposición

Al ser residente fiscal en Colombia, el Sr. Hoyo debe realizar en este Estado su declaración de la renta por la renta mundial obtenida. La renta de fuente extranjera (para Colombia) está constituida por los dividendos y los intereses percibidos en España.

  • Dividendo íntegro (España): 23.308,64€
  • Intereses íntegros (España): 1.543,21€
  • Total renta de fuente española: 24.851,85€

Cuando existan rentas gravadas en el Estado de la fuente (España), para corregir la doble imposición en Colombia, se aplicará el método de imputación ordinaria (crédito fiscal por impuesto pagado en el extranjero).