Tutela Judicial Efectiva y Ley Zamudio: Desafíos Procesales contra la Discriminación Arbitraria
1. Introducción
Presenta la Ley N°20.609 (Ley Zamudio, 2012) que crea la acción de no discriminación arbitraria para llenar un vacío legislativo en materia antidiscriminatoria. La acción protege derechos fundamentales afectados por actos u omisiones que impliquen distinción, exclusión o restricción sin justificación razonable.
2. Tutela Judicial Efectiva y Protección de Derechos Fundamentales
2.1. De la protección de los derechos fundamentales
Explica la distinción entre tutela material (derechos reconocidos en normas) y la necesidad de una tutela jurisdiccional que garantice su efectividad. El Estado no solo debe abstenerse, sino también actuar para asegurar derechos.
2.2. Derecho a la tutela judicial efectiva
La tutela judicial efectiva se considera un derecho subjetivo autónomo (no solo acceso formal a tribunales): incluye acceso a la justicia, independencia judicial, decisión de fondo, motivación, proporcionalidad, ejecución de lo juzgado, recursos, etc. Se vincula con estándares internacionales (Corte IDH).
2.3. Estándar Sustancial de la Tutela Judicial Efectiva (Elementos Mínimos)
El autor sintetiza —con base en doctrina y jurisprudencia— tres pilares mínimos que debe garantizar cualquier procedimiento que proteja derechos fundamentales:
- Efectividad de la decisión judicial: resoluciones con fuerza de cosa juzgada y ejecutables.
- Acceso a la justicia: reglas procesales que no coloquen trabas innecesarias ni desigualdades procesales.
- Debido proceso: procedimientos racionales y justos (juez predeterminado, imparcialidad, derecho de defensa, bilateralidad, notificación, principio de congruencia, derecho a impugnar pruebas, etc.).
3. Examen de la Ley Zamudio (Acción de No Discriminación) bajo la Luz de la Tutela Judicial Efectiva
La Ley crea una acción especial para combatir la discriminación arbitraria (definida en el artículo 2º de la Ley N°20.609) y su objetivo declarado es instaurar un mecanismo que restituya eficazmente el imperio del derecho.
3.1. Finalidad y naturaleza de la acción
La acción permite demandar ante el juez civil del domicilio del afectado o del responsable; busca que se deje sin efecto el acto discriminatorio, ordenar su no reiteración o que se realice el acto omitido. El juez cuenta con facultades amplias para adoptar las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho (artículo 12 de la Ley). Sin embargo, la acción no contempla indemnización por perjuicios como reparación directa.
El autor señala que la acción está pensada como remedio similar a la acción de protección (facultades conservadoras) —enfatizando la necesidad de medidas efectivas más que meras declaraciones.
3.2. Críticas sobre las reparaciones y sanciones
La ley establece una multa (5 a 50 UTM a beneficio fiscal) cuando se encuentra discriminación arbitraria (artículo 12, inciso 2º). El autor y la doctrina critican que:
La multa rara vez ejerce efecto disuasivo ni incentivo real para accionar.
Imponer la multa al propio Fisco resulta paradójico (el dinero vuelve al Fisco).
La ausencia de posibilidad expresa de indemnización desalienta a las víctimas y limita la reparación simbólica y material que restituya la dignidad.
Se comparan instrumentos alternativos (ej.: Ley VIH) que sancionan y permiten reparación patrimonial/moral, como ejemplo de mayor efectividad.
3.3. Competencia, acceso y debido proceso en el procedimiento antidiscriminatorio
Competencia: juez de letras en lo civil del domicilio del afectado o del responsable; crítica doctrinal por no asignarla a Cortes de Apelaciones (que manejan casos complejos), pero la norma cumple el requisito de juez predeterminado.
Legitimación pasiva: la acción puede dirigirse contra autoridades públicas y privados (amplitud necesaria), aunque la jurisprudencia en casos aislados ha puesto límites (ej. exigir personalidad jurídica del demandado).
Debido proceso: se aplican supletoriamente normas del Código Orgánico de Tribunales y del Código de Procedimiento Civil (notificación, bilateralidad, recusaciones, independencia). En general, la ley respeta garantías formales, pero hay críticas sobre su adecuación práctica.
3.4. Problemas probatorios y carga de la prueba
Ausencia de regla probatoria especial: la Ley no regula detalladamente la carga de la prueba; el legislador remitió implícitamente a reglas generales y a reformas procesales que aún no se han materializado. Esto perjudica a víctimas que tienen la prueba e información en poder del demandado.
Consecuencias y solución doctrinal: la exigencia de prueba plena puede desalentar demandas (costos y dificultad probatoria). Como solución doctrinal, se propone la prueba por indicios/apariencias: el demandante aporta indicios suficientes y el demandado debe contrarrestar con mejor evidencia —esto facilita la tutela en contextos de asimetría informativa.
3.5. Efectividad práctica de las sentencias
El autor detecta reticencia de los jueces civiles a usar las amplias facultades para restablecer el imperio del derecho; con frecuencia las sentencias se limitan a declarar la discriminación y, a lo sumo, imponer una multa, sin órdenes concretas de reparación o medidas estructurales. Ejemplos de sentencias que sí ordenaron medidas materiales (ascensor, sumarios administrativos) existen, pero son excepcionales y, en algún caso, revocadas.
4. Conclusiones (Hallazgos Principales)
La intencionalidad normativa de la Ley Zamudio (crear un mecanismo eficaz) es correcta en propósito, pero su diseño procesal presenta limitaciones que reducen la tutela efectiva: falta de reparaciones civiles directas, débil efecto disuasivo de multas, reglas probatorias insuficientes y práctica judicial conservadora.
Para alinear la acción con el estándar sustancial de tutela judicial efectiva se requieren reformas procesales y/o interpretación judicial que permitan: medidas coercitivas ejecutables, mecanismos probatorios que alivien la carga probatoria del demandante (indicios), y alternativas de reparación simbólica o patrimonial que restauren la dignidad de la víctima.