Una viuda por tener hijo pierde pension viudedad

TEMA 7

LAS PRESTACIONES POR MUERTE Y SUPERVIVENCIA

Concepto.-

Las prestaciones por muerte y supervivencia están destinadas a compensar la situación de necesidad económica que produce, para determinadas personas, el fallecimiento de otras.

En una prestación por muerte y supervivencia el derecho lo genera un trabajador y el beneficiario será otra persona que deberá cumplir una serie de requisitos ( edad, situación de dependencia…).

REQUISITOS GENERALES: Los sujetos causantes

  1. Los trabajadores afiliados y en alta o situación asimilada, reuniendo el período mínimo de cotización exigido.
  2. Los perceptores del subsidio por Incapacidad Temporal (IT), riesgo durante el embarazo o lactancia que cumplan el periodo de cotización establecido.
  3. Los pensionistas por incapacidad permanente en su modalidad contributiva.
  4. Los pensionistas de jubilación en su modalidad contributiva.
  5. Si el fallecido no está en alta a la SS, será sujeto causante  de prestación si ha cotizado al menos 15 años.

PERIODO DE CARENCIA

Para saber que período de carencia se exige a lo expuesto anteriormente, hay que distinguir según sea la muerte:

  • Muerte Derivada de Enfermedad Común: Para generar el derecho a la prestación de viudedad y a favor de familiares es preciso un período mínimo de 500 días en los cinco años anteriores al hecho.

Para generar el derecho a la prestación de orfandad no se requiere período previo de cotización.

En caso de no estar en alta se tendrá derecho si el fallecido a cotizado al menos 15 años.

  • Muerte derivada de accidente, sea o no de trabajo, o una enfermedad profesional: En estos casos no se exige ningún período de cotización.

CLASES DE PRESTACIONES

Las prestaciones que pueden derivarse de la muerte del causante:

  1. Un auxilio por defunción

Beneficiarios.

  • Quien haya soportado los gastos del sepelio.
  • Salvo prueba en contrario, se presume que dichos gastos los ha soportado, por este orden, el cónyuge sobreviviente, el sobreviviente de una pareja de hecho, los hijos y los parientes del fallecido que conviviesen habitualmente con él y la persona que los haya abonado realmente.

Para causar el derecho a esta prestación, el causante debe encontrarse en alta o situación asimilada al tiempo de su fallecimiento.

El derecho al reconocimiento de esta prescripción de auxilio por defunción caduca a los 5 años del hecho causante.

  1. PENSIÓN POR VIUDEDAD/PRESTACIÓN  VITALICIA DE VIUDEDAD

Las personas causantes deben estar integradas en el RGSS, afiliadas y en alta o en situación asimilada reuniendo el período mínimo de cotización.

Si el fallecimiento es debido a accidente, sea o no de trabajo, o enfermedad profesional no se exige período previo de cotización. Tampoco se esxige ningún período previo para el auxilio por defunción.

BENEFICIARIOS

  • El cóyuge superviviente: En el caso que la enfermedad sea común anterior al matrimonio, se debe acreditar que existan hijos comunes y que el matrimonio se hubiese celebrado en un año de antelación al fallecimiento o un periodo de convivencia con el causante que supere los dos años.

Si esto no se acredita se accederá a la prestación temporal de viudedad.

  • Los separados judicialmente o divorciados, siempre que en el último caso no haya contraído un nuevo matrimonio o pareja de hecho,  y cuando san acreedores de la pensión compensatoria, por haberle producido la separación o el divorcio un desequilibrio económico y ésta quedara extinguida por el fallecimiento del causante.

La persona divorciada o separada judicialmente que hubiera sido deudora de la pensión compensatoria no tendrá derecho a pensión de viudedad.

  • El superviviente cuyo matrimonio hubiese sido declarado nulo, siempre que no haya contraído nuevas nupcias.
  • El sobreviviente de la pareja de hecho.
Hecho causante / Efectos económicos
  • Fallecimiento de trabajadores en situación de alta o asimilada a la de alta:

Hecho causante:el día del fallecimiento.

Efectos económicos:

  1. Día siguiente al del fallecimiento, si la solicitud se presenta dentro de los 3 meses siguientes al mismo.
    1. Retroactividad máxima de 3 meses, contados desde la fecha en que se presenta la solicitud, en otro caso.
  2. Fallecimiento de trabajadores que no se encuentren en situación de alta ni asimilada a la de alta:

Hecho causante:el día del fallecimiento.

Efectos económicos:la fecha de la solicitud, con una retroactividad máxima de 3 meses.

  • Fallecimiento de pensionistas de jubilación o de incapacidad permanente:

Hecho causante:el día del fallecimiento.

Efectos económicos:

  1. Día primero del mes siguiente al del fallecimiento, si la solicitud se presenta dentro de los 3 meses siguientes al mismo.
    1. Retroactividad máxima de 3 meses, contados desde la fecha en que se presenta la solicitud, en otro caso.

EXTINCIÓN:

  • Por contraer nuevo matrimonio o constituir una pareja de hecho, ha excepción de incapacidad del pensionista, ser la principal y única fuente de ingresos o que no se supere dos veces el importe del SMI vigente en cada momento.
  • Por declaración, en sentencia firme, de culpabilidad en la muerte del causante
  • Por fallecimiento
  • Por condena, en sentencia firme, por la comisión de un delito doloroso de homicidio en cualquiera de sus formas o lesiones. En estos supuestos, se incrementarían las pensiones de orfandad si las hubiese.
  1. Una prestación temporal de viudedad

Beneficiarios

  • Cónyuje superviviente cuando no pueda acceder a la pensión de viudedad por no acreditar que su matrimonio con el causante ha tenido una duración de un año o, alternativamente, por la inexistencia de hijos comunes, siempre que reúna los requisitos generales exigidos (alta y cotización).

Extinción

La prestación se extingue cuando

  • Por el transcurso del plazo máximo de duración de dos años.
  • Por las mismas causas que la pensión de viudedad.

4. Una pensión de orfandad

Beneficiarios

  • Los hijos del causante, cualquiera que sea la naturaleza de su afiliación.
  • Los hijos del cónyuge sobreviviente aportados al matrimonio, siempre que éste se hubiera celebrado dos años antes del fallecimiento del causante y/o hubiesen convivido a sus expensas, además de no tener derecho a otra pensión de la SS, ni queden familiares con obligación y posibilidad de prestarles alimentos.
  • Con carácter general los hijos deben ser menores de 21 años o mayores que tengan reducida su capacidad, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.

Hecho causante/ Efectos económicos del fallecimiento de trabajadores en situación de alta o asimilada.

El hecho causante: el día del fallecimiento

Efectos económicos:

  • Día siguiente al fallecimiento, si la solicitud se presenta dentro de los tres meses siguientes.
  • Retroactividad máxima de 3 meses, contando desde la fecha que se presenta la solicitud.

Efectos sobre el fallecimiento de trabajadores que no se encuentren en situación de alta ni asimilada

  • El hecho causante: día del fallecimiento
  • Efectos económicos: la fecha de la solicitud, con una retroactividad máxima de 3 meses.

Efectos sobre fallecimiento de pensionistas de jubilación o de incapacidad permanente

  • Hecho causante: el día del fallecimiento
  • Efectos económicos: El día primero del mes siguiente al del fallecimiento, si la solicitud se presenta dentro de los tres meses siguientes al mismo. Retroactividad máxima de tres meses, contados desde la fecha en que se presenta la solicitud.

Compatibilidades

La pensión de orfandad es compatible con cualquier renta de trabajo, no obstante debe tenerse en cuenta que reconocido el derecho éste quedará suspendido cuando el beneficiario huérfano beneficiario realice un trabajo por cuenta ajena o propia, en virtud del cual obtenga unos ingresos que, en cómputo anual, sean superiores al 100 % del SMI que se fije en cada momento, también produciéndose los siguientes efectos:

  • si el huérfano es menor de años o tiene reducida su capacidad (incapacidad permanente absoluta o gran invalidez).
  • Si el huérfano es mayor de años, no incapacitado, la pensión de orfandad se suspenderá cuando supere unos ingresos de trabajo establecidos.
  • El derecho a la pensión se podrá recuperar cuando se extinga el contrato de trabajo o finalice la prestación por desempleo u otras pensiones.

La percepción de la pensión es compatible con el desempeño de un trabajo en el sector público, con la mima condicione y requisitos del sector privado.

Incompatibilidades

Con carácter general, las pensiones de un mismo régimen son incompatibles entre sí cuando coinciden en un mismo beneficiario. En caso de incompatibilidad, quien pudiera tener derecho a dos o más pensiones optará por una de ellas.

Otro hechos de compatibilidad e incompatibilidad

  • Con pensión de jubilación: cuando el huérfano haya sido incapacitado para el trabajo con anterioridad a los 21 años, la pensión de orfandad será compatible con la pensión de jubilación que pudiera causar en virtud del trabajo que realice por cuenta propia o ajena.
  • Con pensión de IP: Lo huérfanos deberán optar por la pensión de orfandad o incapacidad.
  • En caso de que el huérfano haya sido declarado incapacitado para el trabajo con anterioridad a los 18 años, la penisión de horfandad que vieniera percibiendo será compatible con la IP que pudiera causar.
  • Con pensión de viudedad
  • La pensión de orfandad que perciba el huérfano incapacitado que hubiera contraído matrimonio será incompatible con la pensión de viudedad, a la que posteriormente podría optar entre una u otra.
  • Con otra pensión de orfandad: Son compatibles de orfandad causadas por cada uno de los padres, aunque sean del mimo régimen, si bien olo una de ella podrá er incrementada con el porcentaje de viudedad. Si el causante no se encontrase en alta o asimilada será incompatible con el reconocimiento de otra pensión de orfandad, al menos que se hayan cotizado 15 años.

Extinción

  • Por cumplir 21 años (salvo que, en tal momento, tuviera reducida su capacidad de trabajo en un porcentaje valorado en un grado de IP absoluta o gran invalidez). 
  • Cuando solo existe un progenitor, si el huérfano no trabaja o sus ingresos son inferiores al SMI:
  • Durante 2013, al cumplimiento de los 24 años.
  • A partir de 2014, al cumplimiento de los 25 años o desde el día primero del mes inmediatamente posterior al del inicio del siguiente curso académico.

Cuando no exista ningún progenitor o el huérfano presentara una discapacidad en grado igual o superior al 33%, si el huérfano trabaja o sus ingresos son inferiores al SMI, la pensión se extinguirá a los 25 años. 

Por cesar en la incapacidad que le otorgaba el derecho a la pensión.

  • Por adopción.
  • Por contraer matrimonio, salvo que estuviera afectado de IP o gran invalidez
  • Por fallecimiento.
  • Por comprobarse que no falleció el trabajador desaparecido en accidente.
5. Pensión en favor de familiares

Beneficiarios

  • Nietos y hermanos,huérfanos de padre y madre, varones o mujeres, siempre que en la fecha del fallecimiento sean:
    1. Menores de 18 años o mayores que tengan reducida su capacidad de trabajo
    2. Menores de 22 años, cuando no efectúan un trabajo lucrativo o cuando no superen el límite del 75% del SMI
  • Madre y abuelasviudas, solteras, casadas, cuyo marido sea mayor de 60 años o esté incapacitado para el trabajo.
  • Padre y abueloscon 60 años cumplidos o incapacitados para todo trabajo.
  • Hijos y hermanosde pensionistas de jubilación o IP, ambas en su modalidad contributiva, o de aquellos trabajadores que al fallecer reunían los requisitos para el reconocimiento del derecho a pensión de jubilación o de IP

Todos los beneficiarios deberán cumplir, además, los siguientes requisitos:

  • Haber convivido con el causante y a sus expensas con 2 años de antelación al fallecimiento.
  • No tener derecho a pensión pública.
  • Carecer de medios de subsistencia, por tener ingresos económicos iguales o inferiores al SMI, y de familiares con obligación y posibilidad de prestarles alimentos.

Hecho causante / Efectos económicos

Fallecimiento de trabajadores en situación de alta o asimilada a la de alta:

Hecho causante:el día del fallecimiento.

Efectos económicos:

  1. Día siguiente al del fallecimiento, si la solicitud se presenta dentro de los 3 meses siguientes al mismo.
    1. Retroactividad máxima de 3 meses, contados desde la fecha en que se presenta la solicitud, en otro caso.

Fallecimiento de trabajadores que no se encuentren en situación de alta ni asimilada a la de alta:

Hecho causante:el día del fallecimiento.

Efectos económicos:la fecha de la solicitud, con una retroactividad máxima de 3 meses.

Fallecimiento de pensionistas de jubilación o de incapacidad permanente:

Hecho causante:el día del fallecimiento.

Efectos económicos:

  1. Día primero del mes siguiente al del fallecimiento, si la solicitud se presenta dentro de los 3 meses siguientes al mismo.
    1. Retroactividad máxima de 3 meses, contados desde la fecha en que se presenta la solicitud, en otro caso.

Compatibilidades
Es compatible con las pensiones de viudedad y orfandad causadas por el mismo sujeto.

La realización de trabajos por parte del nieto y hermano menor de 22 años produce los mismos efectos suspensivos que los indicados en la pensión de orfandad.

Es incompatible con el percibo por el beneficiario de otras pensiones públicas, así como con ingresos de cualquier naturaleza que superen la cuantía del SMI.

si el causante no se encontrase en alta o en situación asimilada a la de alta en la fecha del fallecimiento, será incompatible con el reconocimiento de otra pensión en favor de familiares en cualquiera de los regímenes de la SS, salvo que las cotizaciones acreditadas en cada uno de los regímenes se superpongan, al menos, durante 15 años.

Extinción

Nietos y hermanos:por las mismas causas que la pensión de orfandad.

Ascendientes e hijas/os y hermanas/os:

  1. Por contraer matrimonio.
    1. Por fallecimiento.
    2. Por comprobarse que no falleció el trabajador desaparecido en accidente.
F.- Subsidio en favor de familiares.
Beneficiarios.

Las hijas/os o hermanas/osmayores de 22 años, solteros, viudos, separados judicialmente o divorciados, que sin acreditar las condiciones para ser pensionistas reúnan los requisitos exigidos:

  • Haber convivido con el causante y a sus expensas con 2 años de antelación al fallecimiento.
  • No tener derecho a pensión pública.
  • Carecer de medios de subsistencia, por tener ingresos económicos iguales o inferiores al SMI, y de familiares con obligación y posibilidad de prestarles alimentos

    Requisitos.

Entre los requisitos que se deben cumplir para tener derecho está el de acreditar un período de cotización que variará según la situación laboral del fallecido y de la causa que determina la muerte

– En alta o situación asimilada al alta, 500 días dentro de un período ininterrumpido de 5 años inmediatamente anteriores al fallecidito o 15 años a lo largo de toda la vida laboral.

– En no alta o situación asimilada alta: 15 años a lo largo de la vida laboral.

No se exige período previo de cotización cuando la muerte se produce como consecuencia de accidente o enfermedad profesional.

Compatibilidades e incompatibilidades.

Es compatible con las pensiones de viudedad y orfandad causadas por el mismo sujeto.

Será incompatible con la percepción por parte del titular de cualquier pensión pública y con la percepción de ingresos de cualquier naturaleza que superen la cuantía, en cómputo anual, del SMI vigente en cada momento, también en cómputo anual.

Extinción.

Por agotamiento del período máximo de duración.

Por fallecimiento.

Por comprobarse que no falleció el trabajador desaparecido en accidente.