Unidad Jurisdiccional e Imparcialidad Judicial: Abstención y Recusación

El Principio de Unidad Jurisdiccional

Concepto y Fundamento: Art. 117.5 de la CE: «El principio de unidad jurisdiccional es la base de la organización y funcionamiento de los Tribunales.» Esta declaración restableció la norma, en contra de las «jurisdicciones especiales» del antiguo régimen. Una jurisdicción se rige por este principio cuando la potestad jurisdiccional se encomienda exclusivamente a jueces y magistrados.

Las jurisdicciones especiales se diferencian de los tribunales ordinarios por:

  • Formalmente: No se rigen por la LOPJ ni forman parte del Poder Judicial.
  • Materialmente: Carecen de independencia frente a otros poderes del Estado, especialmente el Ejecutivo.

Las actuaciones en estas jurisdicciones no son procesos, sino meros procedimientos, expresión formal de una solución autocompositiva.

El fundamento del principio de unidad es la legitimación del oficio judicial: «la independencia y la sumisión a la Ley de los Juzgados y Tribunales». Es esencial que la potestad judicial no sea sustraída del Poder Judicial y encomendada a funcionarios del Ejecutivo. El principio de unidad jurisdiccional es consustancial a todo sistema democrático.

Abstención y Recusación: Garantías de Imparcialidad Judicial

La independencia del juez es su libertad para el enjuiciamiento, sometiéndose a la Constitución y al ordenamiento jurídico. La independencia respecto a las partes y al objeto litigioso implica imparcialidad, es decir, ausencia de interés en la resolución del litigio más allá de la aplicación del derecho. No puede haber jurisdicción si el juez está implicado en el litigio.

Cuando concurra una causa legal, el juez debe abstenerse de conocer el asunto. Si no lo hace, las partes o el Ministerio Fiscal pueden plantear la recusación. La abstención o recusación aparta al juez del asunto, garantizando la imparcialidad.

Abstención

Si concurre una causa de abstención, el juez o magistrado debe separarse del asunto mediante resolución motivada, comunicada a las partes y a la Sala de Gobierno del Tribunal. Si la Sala no justifica la abstención, ordenará al juez continuar. De lo contrario, el juez se apartará definitivamente.

Recusación

La recusación debe proponerse al conocer la causa. El recusado se aparta provisionalmente, pasando el asunto al sustituto. El instructor solicita informe al recusado; si acepta la causa, se resuelve sin más trámites. En caso contrario, se practica prueba y se remite al órgano competente para decidir, previa audiencia del Ministerio Fiscal. Si se desestima, el recusado vuelve al caso; si se estima, se aparta definitivamente. No cabe recurso contra estas resoluciones.