Uso y Gestión del Dominio Público: Claves y Normativas

Clases de Utilización del Dominio Público

Las formas de utilización del dominio público dependen de las distintas clases de afectación a que puede estar sujeto. En la utilización de los bienes de dominio público, cuando no se trata de una utilización directa por los servicios públicos de la propia Administración, la ley distingue:

  • Uso común: el correspondiente por igual a todos los ciudadanos indistintamente, de modo que el uso de unos no impida el de los demás interesados, y se estimará:
    • General: Cuando no concurran circunstancias singulares.
    • Especial: Si concurriesen circunstancias especiales por la peligrosidad, intensidad del uso o cualquier otra semejante.
  • Uso privativo: constituido por la ocupación de una porción del dominio público, de modo que limite o excluya el uso por los demás interesados. A su vez, admite las siguientes variedades:
    • Uso normal: El que fuere conforme con el destino principal del dominio público al que afecte.
    • Uso anormal: Si no fuere conforme a dicho destino.

La Utilización de los Bienes Afectos a los Servicios Públicos

Los bienes afectos a los servicios públicos se utilizan, en principio, por los propios órganos de la Administración. Cuando se utiliza de forma exclusiva por los propios sujetos se trata de una utilización instrumental.

En otros casos, la utilización directa debe ser compatible con un uso restringido a favor de los administrados (edificios de enseñanza, sanidad) y se realiza por intermedio de la organización del servicio. La LPAP recoge la utilización privativa por terceros en los edificios administrativos del Patrimonio para dar soporte a servicios dirigidos al personal destinado en ellos o al público visitante (cafeterías, cajeros automáticos, etc.) o para la explotación marginal de espacios o necesarios para los servicios administrativos.

Debe estar amparada por:

  • Autorización: Si es con bienes muebles o instalaciones desmontables.
  • Concesión: Con instalaciones fijas.
  • Contrato: Formalizado de acuerdo con la LCSP.

Excepciones al Uso Común General: los Usos Comunes Especiales

Los principios de libertad, gratuidad e igualdad son difíciles de garantizar. Por eso hay excepciones que dan lugar a usos comunes especiales. Entran los usos en que concurren algunas circunstancias como la peligrosidad, intensidad de uso y un exceso de utilización sobre el uso que corresponde a todos.

Algunos usos comunes especiales son:

  • Derecho de pesca: Condicionado a la obtención de una licencia y prohibición en la época de veda.
  • Navegación con determinadas embarcaciones y amarre: Condicionado a conocimientos y licencia para navegación.
  • Peligrosidad del derecho del uso de la carretera con vehículos: Se requiere licencia de aptitud del conductor y ausencia de defectos en el vehículo (ITV).

Utilización Privativa de los Bienes de Dominio Público: La Concesión Demanial

Cuando se va a realizar una ocupación sin obras o con obras desmontables o por plazo limitado, comportan una utilización privativa anormal pues impiden el uso general deben estar amparados un por concesión.

Puede ser:

  • Concesión de obra pública: La obra realizada tiene por destino su utilización general.
  • Concesión demanial: La obra beneficia privadamente a la actividad privada de la concesionaria.

El procedimiento es similar al de la selección de contratistas. Rige el principio de igualdad de oportunidades, la elección de proyecto más conveniente a los intereses generales y se realizará mediante concurso o subasta.

Las concesiones no podrán exceder de 75 años, salvo que se establezca un plazo menor en las normas especiales.

Las concesiones demaniales insertan una cláusula de neutralidad que deja a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero. La Administración limita su responsabilidad por si por error u otra causa, la concesión incida sobre propiedades particulares.

El titular dispone de un derecho real sobre las obras y construcciones, así como la posibilidad de transmitirla. Puede defender su derecho frente a terceros por los modos y acciones propias del Derecho civil. Mientras que los conflictos entre la Administración y el concesionario tendrán carácter administrativo.

La Imprescriptibilidad

Supone que los bienes no pierden esa condición, ni la administración pierde su titularidad sobre ellos si estos bienes han estado en posesión de los particulares por un cierto tiempo. Esta regla no actuó en nuestro derecho vigente en su totalidad por la admisión de la desafectación tácita que establecía 25 años de falta de afectación del bien al uso o servicio público comunal para que se entendiera producida la transmutación a patrimonial, donde si opera la prescripción.

Otro efecto de la imprescriptibilidad de la acción de exigir la reparación o indemnización por los daños ocasionados.