Usufructo: definición, características y regulación

Usufructo

El usufructo da derecho a disfrutar los bienes ajenos con la obligación de conservar su forma y sustancia, a no ser que el título de su constitución o la ley autoricen otra cosa. Es un derecho real que otorga a su titular una situación de potestad o señorío sobre unos bienes, limitado por un desglose de facultades que son atribuidas al usufructuario. Es un derecho sobre cosa ajena, transmisible y hipotecable, con un límite temporal.

Principio salva rerum substantia

La devolución final de las facultades al propietario se impone al usufructuario, quien tiene el deber de conservar la forma y sustancia de la cosa. Esto implica la prohibición de consumir, deteriorar o destruir la cosa usufructuada, así como la obligación de conservar su forma y destino económico.

Constitución del usufructo

El usufructo se constituye para atribuir las plenas facultades de disfrute a una persona, con carácter vitalicio o temporal, hasta que vuelvan a la propiedad. Se utiliza en situaciones hereditarias o sucesorias, donaciones de propiedad con reserva del usufructo, entre otros.

Usufructuario y nudo propietario

El usufructuario puede ser cualquier persona con capacidad para recibir, mientras que el nudo propietario es el titular dominical limitado. Las personas jurídicas también pueden ser titulares del usufructo, con ciertas limitaciones.

Causas de extinción del usufructo

Entre las causas de extinción se encuentran la muerte del usufructuario, la reunión del usufructo y la nuda propiedad en una sola persona, la renuncia del usufructuario, la pérdida total de la cosa, la resolución del derecho del constituyente, entre otras.

Uso especial del usufructo

El usufructo sobre cosas deteriorables, consumibles, árboles y plantaciones, ganado, minas, derechos de créditos, acciones de carácter real, cuotas de dominio indiviso, entre otros, tiene regulaciones específicas que deben ser cumplidas por el usufructuario.

Uso y habitación

El uso y la habitación son intransmisibles y se extinguen por causas específicas establecidas en la ley. Solo pueden recaer sobre cosas corporales que no estén fuera del comercio, puedan ser utilizadas y den frutos consumibles.