Valores límites permisibles ambientales

Salud:


O.M.S., es el estado de completo bienestar físico, mental y social y no sólo la ausencia de enfermedad.

Enf Pro

Es la causada de una manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte Enf Com:
Son enfermedades que se producen corrientement en la población. 

Agente químico

Todo elemento o compuesto químico, por sí solo o mezclado, tal como se presenta en estado natural o es roducido, utilizado o vertido, incluido el vertido como residuo, en una actividad laboral, se haya elaborado o no de modo intencional y se haya comercializado o no.

Exposicióna un agente químico

Presencia de un agente químico en el lugar de trabajo que implica el contacto de éste con el trabajador , normalmente, por inhalación o por vía dérmica.

Peligro:

La capacidad intrínseca de un agente químico para causar daño Riesgo:
La posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado de la exposición a agentes químicos. Para calificar un riesgo desde el punto de vista de su gravedad, se valorarán conjuntamente la probabilidad de que se produzca el daño y la severidad del mismo objetivo fundamental de la Higiene industrial, es conseguir que los trabajador se vean libres a lo largo de toda su vida laboral, de cualquier daño a su salud y de prevenir Enfermedades Prof Tipos de Contaminantes SÓLIDOS
Polvo Óxidos metálicos, metales, sílice, madera. Humo Petróleo, asfalto, carbón.

Humo Metálico

Plomo, plata, cobalto, magnesio, cobre, níquel, titanio, cromo, hierro, cadmio, cinc, estaño.
LÍQUIDOS Niebla o Bruma Ácido crómico, aceite mineral, ácido sulfúrico, disolventes pulverizados GASEOSOS Gas
Ozono, monóxido de carbono, dióxido de carbono.

Vapor

Cetonas, éteres, alcoholes, derivados clorados Agente Quimicos

AEROSOLES


SOLIDOS Polvos y humos LIQUIDOS Rocio y nieblas GASES
Gases verda y Vapores Corrosivos
Destrucción de los tejidos sobre los que actúa el tóxico.

Irritantes

Irritación de la piel o las mucosas en contacto con el tóxico Neumoconi
Alteración pulmonar por partículas sólidas Asfixiantes: Simples y Químicos
Desplazamien del oxígeno del aire o alteración de los mecanismos oxidativos biológicos.

Anestesicos y narcoticos

Depresión de SNC. Generalmente el efecto desaparece con la eliminación del contaminante.

Sensibilizantes

Efecto alérgico ante la presencia del tóxico aún en pequeñas cantidades (dermatitis, asma)

Cancerigenos metagenos y teratogenos o toxicos para reproducci

Prod de cancer, modificaciones hereditarias, y mal formaciones en feto. 

Sistémicos

Alteraciones de órganos o sistemas específicos (hígado, riñón)

Vias de Ingreso

Respiratoria, Dermica, Digestiva, parenteral Efecto Agudo
Suele provocar graves alteraciones fisiológicas que se manifiestan para cortos periodos de exposición a un contaminante. Su evolución, dependiendo del contaminante y del tiempo de exposición, puede llevar al sujeto a un estado irreversible e, incluso, a la muerte.


Subagudo


Presenta una gravedad inferior al de la intoxicación aguda, no manifestando sus verdaderos efectos, hasta asado un cierto tiempo. Este tipo de efectos suele darse para exposiciones al tóxico en dosis frecuentes y repetidas, pero no continuas Crónico
Se produce, cuando el tóxico penetra en pequeñas dosis repetidas de forma continua durante un largo periodo de tiempo en la vida del trabajador. Se manifiesta, normalmente, a largo plazo.
El límite permisible de una sustancia como: “la concentración de ésta, en el ambiente de un lugar de trabajo, por debajo de la cual existe una razonable seguridad de que una persona podrá desempeñar sus labores indefinidamente, cumpliendo una jornada normal durante toda su vida de trabajo, sin sufrir molestias ni daños a la salud”.
DECRETO SUPREMO Nº 594 del 15 de Septiembre de 1999 del Ministerio de Salud “Aprueba Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo” Título IV De la Contaminación
Ambiental, Párrafo I, Disposiciones Generales, establece Art 56:
“Los límites permisibles para sustancias químicas y agentes físicos son índices de referencia del riesgo ocupacional”. 

Art 57

“En el caso en que una medición representativa de las concentraciones de sustancias contaminantes existentes en el ambiente de trabajo o de la exposición a agentes físicos, demuestre que han sido sobrepasados los valores que se stablecen como límites permisibles, el empleador deberá iniciar de inmediato las acciones necesarias para controlar el riesgo, sea en su origen, o bien, proporcionando protección adecuada al trabajador expuesto. En cualquier caso el empleador será responsable de evitar que los trabajadores realicen su trabajo en condiciones de riesgo para su salud”.

Párrafo II,

De los Contaminantes Químicos. Se establece:

Ar 59

Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:

Límite Permisible Ponderado

Valor máximo permitido para el promedio ponderado de las concentraciones ambientales de contaminantes químicos existentes en los lugares de trabajo durante la jornada normal de 8 horas diarias, con un total de 48 horas semanales.  Límite Permisible temporal: Valor máximo permitido para el promedio ponderado de las concentraciones ambientales de ontaminantes químicos en los lugares de trabajo, medidas en un período de 15 minutos continuos dentro de la jornada de trabajo. Límite Permisible Absoluto: valor máximo permitido para las concentraciones ambientales de contaminantes químicos evaluadas en cualquier instante de la jornada de trabajo.

Art 60

Los  (LPP) no deberán superar los valores establecidos en el art. 66º del presente reglamento. Se podrán exceder momentáneamente estos límites, pero en ningún caso superar cinco veces su valor. Con todo, respecto de aquellas sustancias para las cuales se establece además un límite permisible temporal (LPT), tales excesos no podrán superar estos límites. Tanto los excesos de los lpp , como la exposición a límites permisibles temporales, no podrán repetirse más de cuatro veces en la jornada diaria, ni más de una vez en una hora Art 61:
Las concentraciones ambientales de las sustancias capaces de causar rápidamente efectos narcóticos, cáusticos o tóxicos de carácter grave o fatal, no podrán exceder en ningún momento los límites permisibles absolutos