Vicios en los Elementos del Contrato: Tipos, Efectos y Clases
Vicios en los Elementos del Contrato
Se refiere a cualquier anomalía contractual, que puede consistir en la ausencia de los elementos esenciales.
Voluntad Interna y Voluntad Declarada
- Voluntad interna: La voluntad se reserva secretamente en el interior del sujeto y no acepta, pero declara una voluntad contraria a la que quería manifestar.
- Voluntad declarada: Es la que se expresa al exterior a fin de que sea conocida por la otra parte.
Reserva Mental (Reservatio Mentalis)
Es el hecho de que la declaración negocial se realiza voluntariamente con una voluntad oculta contraria a la declarada (carece de consentimiento de las partes, elemento esencial del negocio jurídico).
Error Obstativo o Impropio
Recae sobre la naturaleza del negocio. Ejemplo: A propuso la celebración de un contrato de arrendamiento y B entendió la celebración de un contrato de comodato.
Violencia Absoluta
Acción física contra el contratante.
La Simulación
Proviene de la voz latina simulare, significa fingir o hacer aparecer lo que no es cierto. Puede ser negocio simulado aquel que tiene una apariencia distinta a la realidad, sea porque no existe o porque el realmente efectuado es distinto del que aparece en el exterior.
Formas de Simulación (Art. 1285 C.C.)
- Simulación absoluta: Cuando la declaración de voluntad nada tiene de real.
- Simulación relativa: Cuando a un negocio jurídico se le da una apariencia falsa que oculta su verdadero carácter. Supuestos:
- a) Cuando se encubre el carácter jurídico dándole la apariencia de otro.
- b) El comprador de una cosa que se compromete al pago del precio por medio de abonos parciales y que se ve forzado por el vendedor a declarar que el contrato es de arrendamiento.
Naturaleza del Acto Simulado
Tesis de la Inexistencia
- a) El acto simulado carece de elementos esenciales.
- b) La invalidez supone la existencia de un acto jurídico con un vicio que pueda restarle eficacia a alguno de sus elementos.
Tesis de la Invalidez
- a) Sostiene la posición que el acto simulado es un acto inválido por las siguientes razones: los códigos civiles en su mayoría consideran que el acto simulado es nulo o anulable, de manera que la simulación es causa de invalidez del negocio jurídico.
Contratos Fiduciarios
(Fides: confianza) Se caracterizan por la desproporción entre los medios jurídicos utilizados y la intención perseguida por las partes. Se basan en la confianza.
Clases de Contratos Fiduciarios
- Fiducia cum amico: Se contrae en provecho del fiduciante.
- Fiducia cum creditore: Se celebra en provecho del fiduciario.
Contrato en Fraude de Ley
Se caracteriza por implicar la vulneración de una norma imperativa y porque la norma que le sirve de base legal no es la que afecta, sino otra norma prohibitiva del mismo ordenamiento jurídico.
Contratos Indirectos (Strictu Sensu)
Es aquel en que las partes tratan de conseguir un fin distinto al que normalmente se conseguiría con el tipo de negocio utilizado, habiendo una discordia entre el medio adoptado y el fin perseguido.
Vicios de la Voluntad
Error Propio o Vicio
Afecta la intención del sujeto sin suprimirla. No impide la formación del acto jurídico, pero constituye una causal de invalidez.
- Error de hecho: Recae sobre circunstancias fácticas del acto jurídico que otorga sobre sus circunstancias.
- Error de derecho: Incide sobre las disposiciones legales o reglas de derecho que rigen una determinada materia.
- Error esencial: Influye de manera determinada en el proceso de formación de voluntad, de manera que, de no haber existido el error, no se hubiera otorgado el acto jurídico.
- Error accidental: Cuando no ha incidido de modo determinado en el proceso de formación de voluntad.
- Error de cuenta (Art. 1260 C.C.): El error de cuenta solo dará lugar a su corrección.
El Dolo
Es el error provocado, inducido por acción u omisión. Según el art. 1261 C.C., dolo es toda sugestión que se emplea para inducir a error o mantener en él a alguna de las partes.
Clases de Dolo
- Dolo directo: El que comete por acción y omisión una de las partes intervinientes en el negocio jurídico.
- Dolo indirecto: Cometido por acción y omisión por un tercero.