Zonas Francas en Bolivia: Régimen Especial, Incentivos y Operaciones
**Decreto Supremo 2779: Régimen Especial de Zonas Francas en Bolivia**
**Objetivos del Régimen Especial de Zonas Francas**
- Contribuir a la **productividad nacional** con valor agregado.
- Generar **empleo productivo y sostenible**.
- Atraer **inversión nacional y extranjera**.
- Promover el **desarrollo de infraestructura industrial**.
- Desarrollar procesos industriales altamente productivos, bajo los conceptos de seguridad, tecnología, cuidado de la Madre Tierra y buenas prácticas empresariales.
**Política, Seguimiento y Evaluación de Zonas Francas**
La política, seguimiento y evaluación de las Zonas Francas están a cargo de las siguientes entidades:
- Ministerios de Economía y Finanzas Públicas y de Desarrollo Productivo y Economía Plural.
- Viceministerios de Política Tributaria y de Producción Industrial a Mediana y Gran Escala.
- El Comité Técnico de Zonas Francas (CTZF).
- Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural.
Las **Zonas Francas Industriales** privadas pueden otorgarse en concesión por el plazo de quince (15) años, prorrogables por periodos similares.
**Garantías**
- **Garantía de Cumplimiento de Inversión Mínima en Infraestructura**: 5% del monto total de la inversión en infraestructura.
- **Garantía por Derecho de Concesión**: 2% del ingreso bruto anual en la gestión anterior de la Zona Franca. En las Zonas Francas que no tuvieron operaciones en el año anterior, la garantía será de $us 20.000.
- **Garantía de Operaciones**: 0.2% sobre el total de los tributos de importación pagados en la gestión anual anterior, no inferior a $us 40.000.
**Organización Física**
- La construcción e instalaciones de las Zonas Francas deberán sujetarse al presente Reglamento y al Reglamento de Requerimientos Mínimos para las Instalaciones y Seguridad de las Zonas Francas vigente.
- Dentro de las instalaciones de las Zonas Francas se prohíbe la construcción y existencia de viviendas, excepto las destinadas a seguridad física.
- La organización física deberá contar con áreas separadas para las oficinas de la **Administración Aduanera** dentro del perímetro de cada Zona Franca y en el lugar de su ingreso y/o salida, así como espacios para el ejercicio de actividades de control aduanero.
- Dentro de las instalaciones, el concesionario o administración establecerá áreas de control físico y documental para el ingreso y salida de mercancías.
**Influencia de las Zonas Francas en el Comercio Internacional**
Las zonas francas en Bolivia son áreas designadas donde las operaciones comerciales se realizan bajo un **régimen especial** que otorga **incentivos fiscales y aduaneros**, buscando impulsar el comercio internacional y atraer inversión.
**Incentivos Fiscales y Aduaneros**
Ofrecen **exenciones impositivas**, facilidades aduaneras y menores aranceles a la importación para las empresas que operan dentro de estas áreas.
**Atracción de Inversión Extranjera**
Estas ventajas, junto con una infraestructura adecuada, atraen **inversión extranjera directa**, generando un entorno favorable para las empresas que desean exportar sus productos o importar bienes estratégicos.
**Ubicación Estratégica de las Zonas Francas**
Las zonas francas bolivianas están estratégicamente ubicadas en ciudades clave como **El Alto, Santa Cruz y Cobija**, lo cual mejora la conexión con mercados locales e internacionales.
**Reducción de Costos y Tiempo**
Estas ubicaciones, junto con los incentivos aduaneros, permiten una **reducción significativa de costos operativos** y tiempos de tránsito para las empresas.
**Instalaciones de Almacenamiento**
Las zonas francas cuentan con depósitos y bodegas para el **almacenamiento eficiente** de productos, facilitando el control aduanero y reduciendo los tiempos de despacho.
**Centros de Distribución**
Se han desarrollado **centros de distribución modernos** que permiten optimizar la entrega de mercancías tanto a nivel nacional como internacional.
**Diversificación de la Producción**
Las empresas en zonas francas tienen acceso a nuevos mercados y tecnologías, lo cual permite **diversificar la producción** y mejorar la competitividad de sus productos.
**Generación de Empleo**
Estas zonas generan **empleo directo e indirecto** en sectores de logística, administración y producción, estimulando la creación de empresas locales de apoyo.
**Calidad y Seguridad**
Las empresas en zonas francas deben cumplir con **estándares internacionales de calidad** para facilitar sus operaciones de comercio exterior. Se establecen regulaciones para asegurar prácticas seguras tanto en el manejo de mercancías como en las condiciones laborales.
**Impacto en la Competitividad Global**
**Entorno Favorable para los Negocios**
Las condiciones favorables de las zonas francas, junto con los incentivos y la infraestructura, mejoran la **competitividad global** de las empresas bolivianas, permitiendo su integración efectiva.
**Régimen Tributario en Zonas Francas**
El régimen tributario en Zonas Francas se encuentra establecido en el **Decreto Supremo Nº 2779**, el mismo que considera en el régimen tributario a todos los operadores de zonas francas, como ser los **Usuarios, Concesionarios y Servidores Conexos**.
**Usuarios**
Las operaciones desarrolladas por los usuarios al interior de una Zona Franca, incluida la cesión o transferencia:
- No están sujetas al pago del IVA.
- Impuesto a las Transacciones.
- Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados e Impuesto a los Consumos Específicos, de acuerdo a la Ley Nº 2493 de 4 de agosto de 2003 y demás disposiciones legales vigentes.
- Las facturas de venta en Zona Franca estarán sin derecho a crédito fiscal IVA.
- Las mercancías producidas, elaboradas, ensambladas o transformadas en Zonas Francas Industriales podrán ingresar a territorio aduanero nacional bajo cualquier régimen aduanero.
**Devolución Impositiva**
Para la devolución impositiva se considera exportación el ingreso a Zona Franca de mercancías producidas o generadas en el territorio aduanero nacional.
Las siguientes operaciones **no se consideran exportación definitiva**, por lo tanto, no son objeto de devolución impositiva:
a) El ingreso de maquinaria, equipo, papelería y demás materiales o mercancías procedentes de territorio aduanero nacional para su instalación, desarrollo, implementación, puesta en funcionamiento, mantenimiento, reparación o consumo.
b) El ingreso a Zona Franca de mercancías importadas y que se encuentren en libre circulación sin valor agregado nacional.
c) El ingreso por el concesionario, administración, usuarios y prestadores de servicios conexos para su utilización o consumo en zona franca de energía eléctrica, agua, telecomunicaciones, combustibles para el mantenimiento de la concesión y los servicios conexos.
d) El ingreso de mercancías del territorio aduanero nacional a la Zona Franca Comercial e Industrial de Cobija para su uso o consumo en la misma y que no sean objeto de reexpedición.
e) El ingreso de mercancías del territorio aduanero nacional a Zonas Francas Industriales que no sean objeto de reexpedición.
**Régimen de Exportación Temporal**
- La exportación temporal de mercancías a zonas francas se sujetará al régimen de exportación para perfeccionamiento pasivo.
- La reimportación de mercancías exportadas temporalmente del territorio aduanero nacional para su perfeccionamiento pasivo en zonas francas, se hará con el pago de tributos aduaneros aplicables sobre el valor agregado.
**Concesionarios y Servicios Conexos**
- El concesionario o administración emitirá facturas de venta en Zona Franca sin débito ni crédito fiscal IVA, por los servicios que preste a los usuarios.
- El concesionario o administración, por los servicios que realice a favor de los prestadores de servicios conexos, emitirá facturas habilitadas por el Servicio de Impuestos Nacionales con débito y crédito fiscal IVA.
- Las personas naturales o jurídicas que presten servicios conexos dentro de las Zonas Francas, tales como bancos, empresas de seguro, agencias y agentes despachantes de aduana, restaurantes y toda otra persona natural o jurídica que no sea usuaria ni concesionaria/administración y preste cualquier otro servicio, están alcanzadas por los tributos establecidos por la Ley Nº 843.
No habrá exportación temporal ni constituye perfeccionamiento pasivo el ingreso y utilización de sustancias, elementos o materias que intervengan de manera auxiliar y que se consuman en un proceso productivo, tales como los combustibles o cualquier otra fuente energética, para producir mercancías a ser importadas o reimportadas.
**Origen y Preferencias Arancelarias**
Las mercancías de países con acuerdos comerciales con Bolivia que ingresen a Zonas Francas deben cumplir la normativa específica de dichos acuerdos. Si el acuerdo no especifica el tratamiento de origen, no tendrán desgravación arancelaria. Para productos de Zonas Francas Industriales, se aplican los tratados vigentes para reexportación y se aplican criterios específicos para su importación al territorio aduanero.
**Tarifario para Zonas Francas Comerciales e Industriales**
Categoría | Indicador | Tarifas Máximas a Cobrar |
---|---|---|
Logística de recepción y entrega de mercancías | CIF | 4.05% |
Logística de operaciones al interior de la Zona Franca | $/Ton | 7.37% |
Alquiler de espacios (15 días) | $/m² | 6.50% |
Seguro | CIF | 0.63% |