Régimen Disciplinario del Empleado Público: Faltas, Sanciones y Procedimiento
El régimen disciplinario es un pilar fundamental en la gestión del personal al servicio de las Administraciones Públicas. Su objetivo es garantizar el cumplimiento de los deberes y la correcta actuación de los empleados públicos.
Normativa Aplicable al Régimen Disciplinario
La regulación de este régimen se encuentra principalmente en los artículos 93 a 98 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP) y en el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado. Para el personal laboral, se complementa con las normas de desarrollo del EBEP, el Estatuto de los Trabajadores y los Convenios Colectivos aplicables.
Responsabilidad Disciplinaria del Empleado Público
El empleado público incurre en responsabilidad disciplinaria por la realización de actos o conductas que supongan incumplimientos de sus deberes, y que, por tanto, sean constitutivos de faltas disciplinarias. En dicha responsabilidad incurren no solo los autores directos, sino también los inductores y los encubridores, aunque en este último caso, solo respecto de faltas muy graves o graves.
Así lo dispone el artículo 93.2 y 3 del TREBEP:
«2. Los funcionarios públicos o el personal laboral que indujeren a otros a la realización de actos o conductas constitutivos de falta disciplinaria incurrirán en la misma responsabilidad que estos.
3. Igualmente, incurrirán en responsabilidad los funcionarios públicos o personal laboral que encubrieren las faltas consumadas muy graves o graves, cuando de dichos actos se derive daño grave para la Administración o los ciudadanos.»
Principios Rectores del Procedimiento Disciplinario
El ejercicio de la potestad disciplinaria se rige por una serie de principios fundamentales que garantizan la seguridad jurídica y los derechos del empleado público:
1. Principio de Legalidad
Por el principio de legalidad, es la Ley formal la que debe atribuir la potestad sancionadora a la Administración. Es una especificación del requisito establecido en el artículo 25 de la Constitución Española (CE), a cuyo tenor nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que no constituyan delito, falta o infracción administrativa según la legislación vigente en aquel momento.
2. Principio de Tipicidad
La tipicidad es la descripción legal de una conducta específica a la que se conectará una sanción administrativa, es decir, la exacta y concreta predeterminación legal de las infracciones y de las sanciones. Es la “predeterminación normativa o, en el caso del personal laboral, de los convenios colectivos” a que se refiere el artículo 94 a) del TREBEP.
3. Principio de Irretroactividad
El artículo 94 b) del TREBEP reconoce tanto el principio de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables (artículo 9.3 CE) como el principio de retroactividad de las favorables al presunto infractor. Es la plasmación en el derecho disciplinario del principio general contenido en el artículo 9.3 de la Constitución que garantiza la “irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales”.
4. Principio de Proporcionalidad
La proporcionalidad es aplicable tanto a la clasificación de las infracciones y sanciones como a su aplicación, y exige que haya una adecuación y correspondencia entre el incumplimiento del empleado y el tipo infractor, y entre la infracción cometida y la sanción impuesta.
Resulta necesaria la correlación entre actos o conductas ilícitas tipificadas y las sanciones consiguientes a las mismas, de manera que permita predecir, con suficiente grado de certeza, el tipo y el grado de sanción.
Conforme al artículo 131.3 de la Ley 30/1992, se considerarán los siguientes criterios para la graduación de la sanción: existencia de intencionalidad o reiteración; naturaleza de los perjuicios causados; reincidencia.
5. Principio de Presunción de Inocencia
Consagrado como derecho fundamental en el artículo 24.2 de la Constitución, resulta igualmente aplicable en el ámbito de la potestad disciplinaria. Así, la Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de marzo de 1985 reconoce que la presunción de inocencia no reduce su campo de aplicación únicamente a las conductas delictivas, sino que se extiende también a cualquier actuación administrativa sancionadora o limitativa de derechos. No obstante, el reconocimiento de la presunción de inocencia del empleado infractor no impide la posibilidad de adoptar medidas provisionales o cautelares durante la tramitación del expediente sancionador, tal y como prevé el artículo 98.3 y 4 del TREBEP.
6. Principio de Culpabilidad
La responsabilidad en materia sancionadora nunca es objetiva, sino que se requiere dolo o culpa en la conducta sancionable. Dada la configuración de los deberes de los empleados públicos (en particular el deber de diligencia), la culpabilidad existe no solo cuando hay dolo, culpa o negligencia grave, sino también cuando no hay intencionalidad sino simple descuido.
7. Principio Non Bis In Idem
Prohíbe la doble sanción, penal o administrativa, como consecuencia de un mismo hecho. Aun así, la jurisprudencia constitucional ha confirmado que las sanciones disciplinarias que puede imponer la Administración Pública a los empleados públicos infractores son compatibles con la responsabilidad penal de los mismos.
Esto mismo se reconoce en el TREBEP cuando regula la potestad de las Administraciones Públicas para corregir disciplinariamente las infracciones del personal a su servicio “sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial o penal que pudiera derivarse de tales infracciones” (artículo 94.1 TREBEP).
En su apartado 2 señala que:
“Cuando de la instrucción de un procedimiento disciplinario resulte la existencia de indicios fundados de criminalidad, se suspenderá su tramitación poniéndolo en conocimiento del Ministerio Fiscal. Los hechos declarados probados por resoluciones judiciales firmes vinculan a la Administración.”
Clasificación de Faltas y Tipos de Sanciones Disciplinarias
Clasificación de las Faltas Disciplinarias
Las faltas disciplinarias se clasifican en muy graves, graves y leves. El TREBEP solo enumera las infracciones muy graves, y lo hace de forma no exhaustiva, con lo que las faltas leves y graves serán determinadas por las leyes estatales o autonómicas (o por los Convenios Colectivos en el caso del personal laboral).
Tipos de Sanciones Disciplinarias
Las sanciones disciplinarias que pueden imponerse son:
- Separación del servicio de los funcionarios: En el caso de los funcionarios interinos, comportará la revocación de su nombramiento. Solo podrá sancionar la comisión de faltas muy graves.
- Despido disciplinario del personal laboral: Solo podrá sancionar la comisión de faltas muy graves y comportará la inhabilitación para ser titular de un nuevo contrato de trabajo con funciones similares a las que desempeñaban.
- Suspensión firme de funciones: O de empleo y sueldo en el caso del personal laboral, con una duración máxima de 6 años.
- Traslado forzoso: Con o sin cambio de localidad de residencia, por el período que en cada caso se establezca.
- Demérito: Consistirá en la penalización a efectos de carrera, promoción o movilidad voluntaria.
- Apercibimiento.
- Cualquier otra que se establezca por Ley.