Procedimientos de Investigación Penal: Diligencias y Garantías Fundamentales

Medios de Investigación que Respetan los Derechos Fundamentales

El Artículo 13 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) considera primeras diligencias aquellas destinadas a:

  • Consignar las pruebas del delito que puedan desaparecer.
  • Recoger y poner en custodia elementos para comprobar el delito e identificar al delincuente.
  • Detener a los presuntos responsables.
  • Proteger a los ofendidos y sus familiares a través de medidas cautelares.

La Inspección Ocular

La inspección ocular no se limita a la mera observación visual; implica un examen exhaustivo de la zona, la toma de declaraciones a testigos y la intervención del Juez de Instrucción.

Objeto de la Inspección

  • Recopilar las impresiones apreciadas por el juez.
  • Recoger huellas o vestigios para análisis biológicos, a cargo de la Policía Judicial o peritos médicos.
  • En caso de ausencia de huellas, investigar su desaparición.
  • Todas las diligencias deben ser firmadas por el juez.

Diligencias Relacionadas con el Cuerpo del Delito

Identificación, Conservación y Recogida del Cuerpo del Delito

  • Requiere una descripción detallada.
  • Corresponde al Juez de Instrucción (JI), aunque la policía puede recogerlo y custodiarlo hasta la llegada del JI.
  • Necesidad de peritos o testimonios recogidos.
  • La ley establece su conservación.
  • Debe estar a disposición del tribunal en todo momento.
  • Su destrucción (de la muestra) es excepcional y requiere audiencia del Ministerio Fiscal (MF).

Diligencias en Caso de Muerte

Levantamiento del Cadáver

  • Fundamental para la identificación.
  • Debe realizarse antes del enterramiento, idealmente en un plazo de 24 horas.
  • Implica el registro de la vestimenta y pertenencias.
  • El JI puede delegar esta función.
  • Consideraciones especiales en casos de muertes en vías férreas o carreteras.

Autopsia

  • Obligatoria siempre que la muerte sea violenta, incluso si la causa es evidente.
  • Excepción: en el procedimiento abreviado, si no es estrictamente necesaria.
  • Su objetivo es determinar la causa de la muerte.
  • Lugar de realización: Instituto de Medicina Legal (IML), Instituto Anatómico Forense (IAF) o, excepcionalmente, en el domicilio.

Inspecciones Corporales

  • Consisten en el reconocimiento del cuerpo por parte de la autoridad.
  • No siempre están condicionadas a autorización judicial.
  • Pueden ser realizadas por la policía en instrucción preliminar.
  • Deben ser voluntarias; en caso de resistencia, se requiere orden judicial.

Diligencias en Caso de Lesiones y Medidas de Protección a las Víctimas

En Caso de Lesiones

  • La policía requerirá la asistencia de un facultativo para auxilio.
  • El juez podrá ordenar la asistencia facultativa.
  • La intervención del médico forense constituye una prueba pericial.

En Caso de Peligro

  • Se admiten medidas cautelares como la fianza o el alejamiento para proteger a las víctimas.

Otras Diligencias en Casos Específicos según el Delito

Delitos contra la Propiedad (Robo, Hurto, Estafa)

  • A menudo se cometen sin testigos.
  • Es válido el testimonio del agraviado.
  • Requieren valoración por peritos, a menudo del Precio de Venta al Público (PVP).

Delitos en Medios de Comunicación

  • Puede aplicarse el secuestro previo a la emisión.

Delitos en Materia de Propiedad Industrial

  • Implican la transformación o destrucción de objetos.

Diligencias Relacionadas con la Identificación del Presunto Delincuente

Identificación del Presunto Delincuente

La identificación del presunto delincuente es fundamental, ya que un error en este proceso podría modificar sustancialmente el desarrollo del mismo (ej. por cuestiones de edad o salud mental).

Medios de Identificación

Rueda de Reconocimiento

  • Se realiza con varias personas de caracteres similares.
  • Se utiliza un cristal unidireccional.
  • Requiere presencia judicial (Secretario Judicial o Letrado de la Administración de Justicia).

Otros Medios

  • Fotografía (requiere ratificación en juicio oral).
  • Filmación en espacios públicos.
  • Huellas dactilares (análisis de 8-10 puntos de cresta).
  • Pruebas biológicas (análisis de fluidos).
  • Análisis de escritura.
  • Marcadores de ADN.

Determinación de la Salud Mental

  • Puede llevar a la ausencia de imputabilidad, al sobreseimiento o ser una condición sobrevenida.

Determinación de Antecedentes

  • Relevante para la reincidencia y la agravación de la pena.
  • No implica juicios de valor.

La Declaración del Imputado

Primera Declaración

  • Debe realizarse en un plazo de 24 horas (prorrogable a 48).
  • Su finalidad es identificar al imputado e informarle de la existencia del proceso y los motivos de su imputación.

Declaraciones Posteriores

  • El imputado puede declarar cuantas veces quiera.
  • El juez debe tomar la declaración inmediatamente.

Garantías de la Declaración del Imputado

  • Debe estar dirigida a averiguar los hechos.
  • Las preguntas deben ser directas, sin coacción ni amenaza.
  • Se permiten preguntas de exculpación.
  • El procesado tiene derecho a manifestarse.
  • Tiene derecho al silencio.
  • La confesión no exime al juez de seguir investigando.

Garantías del Procesado

Debe ser informado de:

  • Su derecho al silencio.
  • Su derecho a no declarar contra sí mismo.
  • Su derecho a designar abogado.
  • Su derecho a poner en conocimiento de un familiar su detención.
  • Su derecho a un intérprete.
  • Su derecho a reconocimiento médico.
  • Su protección contra tortura.

Asistencia de Abogado

La asistencia del abogado consistirá en:

  • Solicitar informe al detenido.
  • Incluir en el acta cualquier incidencia.
  • Entrevistarse con el detenido.

Declaraciones de los Testigos

Las declaraciones de los testigos son un medio de prueba fundamental para lograr la convicción del juez.

El Testigo

  • Es una persona física ajena al proceso.
  • Cualquier persona puede ser testigo, incluidos niños e incapaces.
  • La obligación de testificar surge desde la citación.
  • La falta de comparecencia puede ser considerada denegación de auxilio a la justicia.

Deberes Testificales

Comparecer

  • Todos los residentes en España no impedidos deben comparecer.
  • Excepciones: el Rey, agentes diplomáticos, Presidentes (de Gobierno, CCAA, etc.).

Declarar

  • Deben declarar de viva voz (salvo exentos de comparecer, que pueden hacerlo por escrito).
  • La negativa a declarar puede acarrear sanciones económicas (200-5000 euros).
  • La insistencia en la negativa puede llevar a un delito de desobediencia grave.
  • Exenciones: incapacidad, evitar autoincriminación, parentesco, secreto profesional.

La Protección de Testigos

  • Se aplica cuando se aprecie un peligro grave para el testigo.
  • Incluye medidas de protección durante el juicio y después (ej. ocultación de identidad, uso de vehículo oficial).

Procedimiento de las Declaraciones Testificales

  • Se realizan de viva voz.
  • La citación se efectúa mediante cédula.
  • El lugar es donde se celebre el juicio, salvo imposibilidad.
  • Los testigos permanecen incomunicados hasta su declaración.
  • Ante el juez, se requiere:
    • Juramento o promesa.
    • Preguntas sobre las generales de la ley (relación con las partes).
    • Preguntas de las partes.
    • Uso de intérprete si es necesario.
    • Adaptaciones para personas sordas.

Tipos de Testigos

  • Testigo directo.
  • Testigo de referencia.

Los Informes Periciales

Regulados en los Artículos 456 y siguientes de la LECrim.

El Perito

  • Persona con conocimientos científicos o artísticos.
  • Pueden ser titulares o no titulares.
  • En el Procedimiento Ordinario (PO) se requieren dos peritos.
  • En el Procedimiento Abreviado (PA) se requiere un perito.

Los Deberes de los Peritos

  • Emisión de informes.
  • Ratificación en juicio oral.
  • Su citación y responsabilidad son equiparables a las de los testigos.

La Recusación de los Peritos

Causas de recusación incluyen:

  • Parentesco.
  • Interés directo en el caso.
  • Afinidad o enemistad con alguna de las partes.

Procedimiento de la Prueba Pericial

Consta de dos momentos clave:

  • Reconocimiento: previo al informe, realizado durante la instrucción.
  • Informe: elaborado durante la instrucción para someterse a examen contradictorio en juicio oral.

Los Careos

  • Consisten en un enfrentamiento cara a cara entre personas.
  • Tienen un carácter subsidiario y excepcional.
  • Requisitos:
    • Existencia de declaraciones previas.
    • Que dichas declaraciones sean discordantes.
    • Necesidad de esclarecer la discordancia para el proceso.

Los Documentos

  • No están regulados específicamente en la LECrim.
  • Son considerados una pieza de convicción.