Derecho Penal: Delitos y sus Diferencias Fundamentales
Delitos y sus Definiciones Legales
Homicidio y Asesinato
¿En qué consiste el delito de homicidio? ¿Y cómo se diferencia del asesinato?
AIL 251 (HOMICIDIO). El que matare a otro, será sancionado con presidio de cinco a veinte años.
Art. 252 (ASESINATO). Será sancionado con la pena de presidio de treinta años, sin derecho a indulto, el que matare.
Aborto Impune
¿En qué consiste el aborto impune?
Art. 266 (ABORTO IMPUNE). Cuando el aborto hubiere sido consecuencia de un delito de violación, rapto no seguido de matrimonio, estupro o incesto, no se aplicará sanción alguna, siempre que la acción penal hubiere sido iniciada.
Delitos Dolosos y Culposos
Explica qué es un delito doloso y qué un delito culposo, y cuál es la diferencia entre ambos.
Art. 14 (DOLO). Actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con conocimiento y voluntad. Para ello es suficiente que el autor considere seriamente posible su realización y acepte esta posibilidad.
Art. 15 (CULPA). Actúa culposamente quien no observa el cuidado a que está obligado conforme a las circunstancias y sus condiciones personales y, por ello:
- No toma conciencia de que realiza el tipo legal.
- Tiene como posible la realización del tipo penal y, no obstante esta previsión, lo realiza en la confianza de que evitará el resultado.
Hurto y Robo
Explica qué es un delito de hurto y qué un delito de robo, y cuál es la diferencia entre ambos.
Art. 326 (HURTO). El que se apoderare ilegítimamente de una cosa mueble ajena, incurrirá en reclusión de un mes a tres años.
Art. 331 (ROBO). El que se apoderare de una cosa mueble ajena con fuerza en las cosas o con violencia o intimidación en las personas, será sancionado con privación de libertad de uno a cinco años.
Bigamia
¿En qué consiste el delito de la bigamia?
Art. 240 (BIGAMIA). El que contrajere nuevo matrimonio sabiendo no estar disuelto el anterior o que se hallaba ligado, incurrirá en privación de libertad de dos a cuatro años.
Difamación y Calumnia
Explique la diferencia entre difamación y calumnia.
Art. 282 (DIFAMACIÓN). El que de manera pública, tendenciosa y repetida, revelare o divulgare un hecho, una calidad, o una conducta capaces de afectar la reputación de una persona individual o colectiva, incurrirá en prestación de trabajo de un mes a un año o multa de veinte a doscientos cuarenta días.
Art. 283 (CALUMNIA). El que por cualquier medio imputare a otro falsamente la comisión de un delito, será sancionado con privación de libertad de seis meses a dos años y multa de cien a trescientos días.
Racismo
Indica brevemente en qué consiste el delito de Racismo.
El racismo es el odio, rechazo o exclusión de una persona por su raza, color de piel, origen étnico o su lengua, que le impide el goce de sus derechos humanos. Es originado por un sentimiento irracional de superioridad de una persona sobre otra.
Usura
Explique en qué consiste el delito de Usura.
Art. 360 (USURA). El que aprovechando la necesidad, la ligereza o la inexperiencia de una persona, diere en cualquier forma, para sí o para otros, valores o especies a cambio de intereses superiores a los fijados por ley u otras ventajas pecuniarias evidentemente desproporcionadas con la prestación, será sancionado con reclusión de tres meses a dos años y multa de treinta a cien días. Se aplicará la misma pena al que a sabiendas adquiriere, transfiriere o hiciere valer un crédito usurario, o al intermediario, testaferro o cooperador.
Lesiones
Explique en qué consisten las lesiones leves, graves y gravísimas.
Lesiones Gravísimas
Art. 270 (LESIONES GRAVISIMAS). Incurrirá el autor en la pena de privación de libertad de dos a ocho años, cuando de la lesión resultare:
- Una enfermedad mental o corporal, cierta o probablemente incurable.
- La debilitación permanente de la salud o la pérdida o uso de un sentido, de un miembro o de una función.
- La incapacidad permanente para el trabajo o la que sobrepase de ciento ochenta días.
- La marca indeleble o la deformación permanente del rostro.
- El peligro inminente de perder la vida.
Lesiones Graves y Leves
Art. 271 (LESIONES GRAVES Y LEVES). El que de cualquier modo ocasionare a otro un daño en el cuerpo o en la salud, no comprendido en los casos del artículo anterior, del cual derivare incapacidad para el