Fundamentos Legales y Fiscales para Empresas en México
Poder Notarial: Concepto y Tipos
Un poder notarial es un documento que, por ley, requiere que su otorgamiento se realice ante un notario público. Este profesional es la persona encargada de dar fe de que se cumplan los requisitos señalados para ello. La persona que desea otorgar un poder (el mandante) debe acudir a cualquier notaría pública con una identificación oficial. El notario se encargará de redactar el testimonio de acuerdo con las acciones que el mandante desea que se realicen, pero previamente efectuará un estudio del objeto para el cual se desea otorgar el poder.
Tipos de Poderes Notariales
Poderes Especiales: Este tipo de poder se otorga únicamente para cumplir un fin en específico. En él deben proporcionarse todos los datos posibles relacionados con el trámite que se va a realizar o con el fin para el que se otorgó.
Poderes Generales: Este poder puede otorgarse para pleitos y cobranzas, administración y/o dominio. Si se realiza estableciendo las tres cláusulas, se considera que se otorgó un poder amplio, que incluye el pleno uso y dominio de propiedades por parte del representante o apoderado a quien se le haya concedido el poder.
Poder general para pleitos y cobranzas: Se entiende como el conferido sin limitación para realizar toda clase de gestiones de cobro que no impliquen el ejercicio de actos de dominio o de administración, así como para atender controversias a nombre de la persona que otorga el poder, como la representación en juicios.
Poder general para actos de administración: Este poder se otorga para que el apoderado tenga toda clase de facultades administrativas, ya sea de bienes o intereses.
Poder general para ejercer actos de dominio: Es el poder conferido sin limitación alguna para que el apoderado tenga las facultades de dueño. Aplica para cualquier tipo de trámite fiscal, incluyendo aquellos actos jurídicos que pueden realizarse con los poderes para actos de administración de bienes o para pleitos y cobranzas.
Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU)
La Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU), o más conocida por su abreviatura PTU, también está regulada en la Ley Federal del Trabajo, específicamente en el Capítulo VIII, y son los artículos del 117 al 131 los que definen su pago. El pago de la PTU debe realizarse a más tardar el 30 de mayo, en el caso de los trabajadores que laboran para una persona moral, es decir, una empresa o corporativo.
Conceptos Jurídicos Fundamentales
Derecho Federal Común
Debe entenderse como todo tipo de disposición normativa, perteneciente a cualquier rama del derecho, siempre que su ámbito espacial de validez sea federal.
Código Civil
Es un conjunto unitario, ordenado y sistematizado de normas de Derecho privado, es decir, un cuerpo legal que tiene por objetivo regular las relaciones civiles de las personas físicas, jurídicas, privadas o públicas. En este último caso, siempre que actúen como particulares desprovistas de imperium.
Código de Comercio
Es un conjunto unitario, ordenado y sistematizado de normas de Derecho mercantil, es decir, un cuerpo legal que tiene por objeto regular las relaciones mercantiles y comerciales.
Artículo 9 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR)
Las personas morales deberán calcular el impuesto sobre la renta, aplicando al resultado fiscal obtenido en el ejercicio la tasa del 30%. El resultado fiscal del ejercicio se determinará como sigue:
Se obtendrá la utilidad fiscal disminuyendo de la totalidad de los ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio, las deducciones autorizadas por este Título y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio, en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
A la utilidad fiscal del ejercicio se le disminuirán, en su caso, las pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores.
El impuesto del ejercicio se pagará mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas, dentro de los tres meses siguientes a la fecha en la que termine el ejercicio fiscal. Para determinar la renta gravable a que se refiere el inciso e) de la fracción IX del artículo 123, apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no se disminuirá la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio ni las pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores.
Persona Moral: Definición y Características
Una persona moral es una entidad que tiene una existencia jurídica, es decir, se encuentra constituida por organizaciones o grupos de personas. La persona moral representa a estas personas, por lo que se le reconoce como una instancia unitaria que mantiene capacidad de ejercer derechos y cumplir con obligaciones. Las personas morales no cuentan con una existencia concreta, pues no se trata de un individuo; es una institución creada para otorgarle reconocimiento a una entidad independiente que debe cumplir con sus obligaciones fiscales.
Estructura de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR)
- Título I: Disposiciones Generales
- Título II: De las Personas Morales
- Capítulo I: De los Ingresos
- Capítulo II: De las Deducciones
- Capítulo III: Del Ajuste por Inflación
- Capítulo IV: De las Instituciones de Crédito, de Seguros y de Fianzas, de los Almacenes Generales de Depósito, Arrendadoras Financieras y Uniones de Crédito
- Capítulo V: De las Pérdidas
- Capítulo VI: Del Régimen Opcional para Grupos de Sociedades
- Capítulo VII: De los Coordinados
- Capítulo VIII: Régimen de Actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras
- Capítulo IX: De las Obligaciones de las Personas Morales (Artículos 76 a 78)
- Título III: Del Régimen de las Personas Morales con Fines No Lucrativos
- Título IV: De las Personas Físicas
- Capítulo I: De los Ingresos por Salarios y en General por la Prestación de un Servicio Personal Subordinado
- Capítulo II: De los Ingresos por Actividades Empresariales y Profesionales
- Capítulo III: De los Ingresos por Arrendamiento y en General por Otorgar el Uso o Goce Temporal de Bienes Inmuebles
- Capítulo IV: De los Ingresos por Enajenación de Bienes
- Capítulo V: De los Ingresos por Adquisición de Bienes
- Capítulo VI: De los Ingresos por Intereses
- Capítulo VII: De los Ingresos por la Obtención de Premios
- Capítulo VIII: De los Ingresos por Dividendos y en General por las Ganancias Distribuidas por Personas Morales
- Capítulo IX: De los Demás Ingresos que Obtengan las Personas Físicas
- Capítulo X: De los Requisitos de las Deducciones
- Capítulo XI: De la Declaración Anual
- Título V: De los Residentes en el Extranjero con Ingresos Provenientes de Fuente de Riqueza Ubicada en Territorio Nacional
- Título VI: De los Regímenes Fiscales Preferentes y de las Empresas Multinacionales
- Capítulo I: De los Regímenes Fiscales Preferentes
- Capítulo II: De las Empresas Multinacionales
- Título VII: De los Estímulos Fiscales
- Capítulo I: De las Cuentas Personales del Ahorro
- Capítulo II: De los Patrones que Contraten a Personas que Padezcan Discapacidad y Adultos Mayores
- Capítulo III: De los Fideicomisos Dedicados a la Adquisición o Construcción de Inmuebles
- Capítulo IV: De los Estímulos Fiscales a la Producción y Distribución Cinematográfica y Teatral Nacional
- Capítulo V: De los Contribuyentes Dedicados a la Construcción y Enajenación de Desarrollos Inmobiliarios
- Capítulo VI: De la Promoción de la Inversión en Capital de Riesgo en el País
- Capítulo VII: De las Sociedades Cooperativas de Producción
- Disposiciones de Vigencia Temporal de la Ley del Impuesto Sobre la Renta
- Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (Transitorios)
Otros Conceptos Relevantes en Contabilidad y Finanzas
Establecimiento Permanente
Es cualquier lugar de negocios donde se desarrollen, parcial o totalmente, actividades empresariales o se presten servicios personales independientes, como: sucursales, agencias, oficinas, fábricas.
Fideicomiso
Un fideicomiso es un contrato en virtud del cual una o más personas (fideicomitente/s o fiduciante/s) transmiten bienes, cantidades de dinero o derechos, presentes o futuros, de su propiedad a otra persona (fiduciaria, que puede ser una persona física o jurídica) para que esta administre o invierta los bienes en beneficio propio o en beneficio de un tercero, llamado beneficiario. La propiedad se transmite, al cumplimiento de un plazo o condición, al fideicomisario, que puede ser el fiduciante, el beneficiario u otra persona.