Imputación Objetiva y Subjetiva en Delitos de Resultado: El Caso del Error en el Golpe

Caso Práctico: Imputación y Responsabilidad Penal en Disparos Accidentales

Se presenta un escenario complejo en el ámbito del Derecho Penal, donde A intenta acabar con la vida de B utilizando una pistola. En un acto de defensa, B agarra el brazo de A para evitar el disparo. Como consecuencia de este forcejeo, A dispara, impactando la bala en C, quien fallece al instante. Tras atravesar el cuerpo de C, la misma bala hiere a D, causándole lesiones. El presente estudio aborda la existencia de relación de causalidad e imputación objetiva entre la acción de A y los resultados de muerte y lesiones causados, respectivamente, a C y D.

1. Imputación Objetiva y Relación de Causalidad

Aplicando la teoría al caso, se concluye que el autor (A) realiza una acción que crea un riesgo objetivamente previsible ex ante de producción del resultado de muerte de C. Esto se debe a que dispara un proyectil en un lugar donde existen otras personas distintas a B, siendo objetivamente previsible que el disparo falle y alcance a un tercero. Este riesgo está jurídicamente desaprobado y es el que se materializa en el resultado, presupuestos que no plantean ninguna duda en el caso concreto.

No obstante, la imputación del resultado de lesiones de D es más discutible. Se dispara un único proyectil que alcanza a dos personas. Surge la pregunta: ¿Es objetivamente previsible que un único disparo impacte en la primera víctima, atraviese su cuerpo y salga con fuerza suficiente como para producir un segundo resultado de lesiones? Es importante señalar que no se producen varios tiros en un lugar abierto y concurrido, sino un único disparo que alcanza a dos personas. Esto lleva a afirmar que, al menos, es cuestionable que concurra el primer presupuesto de imputación (riesgo objetivamente previsible ex ante) respecto al resultado de lesiones de D.

2. Aspecto Subjetivo del Hecho y Formas de Error

En el aspecto subjetivo, nos encontramos ante un supuesto de aberratio ictus o error en el golpe. El autor (A) dirige su acción (disparo) hacia una víctima (B) que está perfectamente identificada. Sin embargo, el disparo se desvía (error en la ejecución de la acción, causado por la intervención de la víctima) y alcanza a una persona distinta a la perseguida por el autor (C y D).

2.1. Resolución de Supuestos de Aberratio Ictus

Para resolver este tipo de supuestos, la doctrina distingue entre:

  • Casos de falta de equivalencia típica de objetos: Los dos objetos afectados (el perseguido y el finalmente alcanzado) gozan de distinta protección penal.
  • Casos de existencia de equivalencia típica de objetos: Como es el caso que nos ocupa, donde los dos objetos o personas afectadas (B, C) gozan de idéntica protección penal (en ambos casos, la causación de la muerte constituye un delito de homicidio).

En la solución de este tipo de supuestos, la doctrina se divide:

  • Primer sector doctrinal: Considera que el error es irrelevante y no produce efecto alguno, porque el autor actúa con dolo de matar a una persona y efectivamente causa la muerte de una persona. Según esta postura, A respondería por un delito doloso de homicidio consumado respecto a C.
  • Segundo sector doctrinal: Considera que la solución anterior no es correcta porque no abarca todo el desvalor del hecho. En estos casos, la acción realizada:
    • Ha creado un riesgo doloso para un bien jurídico protegido: la vida de B. Este riesgo no se ha materializado en ningún resultado y, por tanto, constituye únicamente una tentativa de homicidio.
    • Ha creado un riesgo imprudente para otro bien jurídico protegido: la vida de C, al disparar un arma sin comprobar que no hay nadie en los alrededores distinto a la persona a la que se pretende alcanzar. Este riesgo sí se ha materializado en un resultado lesivo y, por ello, constituye un delito imprudente (homicidio imprudente).

2.2. Conclusión sobre la Responsabilidad Penal de A

En definitiva, siguiendo el segundo sector doctrinal, habría que sancionar aplicando un concurso ideal (existe una única acción que produce dos resultados) entre una tentativa de homicidio (respecto a B) y un homicidio imprudente (respecto a C), aplicando, en su mitad superior, la pena correspondiente al delito más grave.

Si se entiende que las lesiones a D son objetivamente imputables a la acción, habría que acudir a un concurso ideal entre la tentativa dolosa (respecto a B), el homicidio imprudente (respecto a C) y las lesiones imprudentes (respecto a D), aplicando, en su mitad superior, la pena correspondiente al delito más grave.

Si, por el contrario, se entiende que el resultado de lesiones a D no es objetivamente imputable, la cuestión queda zanjada al analizar el aspecto objetivo (impunidad respecto a D) y no es preciso analizar el aspecto subjetivo del hecho en relación con dichas lesiones.