Evolución del Derecho Concursal Español: De la Quiebra a la Ley 2003 y sus Principios Fundamentales

Evolución Histórica del Derecho Concursal en España

La Quiebra: Un Precedente de Insolvencia

La quiebra tenía como presupuesto la insolvencia del deudor y conllevaba importantes efectos sobre el mismo, como podía ser la inhabilitación e incluso el arrastre. Implicaba una ejecución colectiva y universal de todo su patrimonio, con sometimiento a esa ejecución de todos sus acreedores, salvo los privilegiados. En cuanto a la terminación del procedimiento, cabía la posibilidad de la liquidación o bien de alcanzar un convenio dentro del procedimiento con sus acreedores.

La Suspensión de Pagos: Un Intento de Solución de Liquidez

La suspensión de pagos, cuya principal diferencia con respecto a la quiebra es que mientras esta pretendía remediar la situación de insolvencia definitiva en que se encontraba el empresario mercantil (cuyo pasivo era superior al activo), la suspensión de pagos pretendía en un primer momento servir para resolver las situaciones de mera liquidez del deudor mercantil, pero siempre que su activo fuera superior al pasivo. De ahí que, mientras la quiebra iba dirigida a la ejecución patrimonial del deudor, la suspensión de pagos tenía como finalidad conceder al deudor un aplazamiento o demora en el pago de sus deudas.

Sin embargo, la suspensión de pagos varió y, según esta ley de suspensión de pagos, podían solicitar la suspensión tanto los empresarios que se encontraban en una situación de liquidez como los que se encontraban en una situación de verdadera insolvencia definitiva. Por lo tanto, se diluían las diferencias entre ambos procedimientos y los relativos presupuestos objetivos en cada uno de ellos, y ya no existía justificación para mantener la dualidad de procedimientos.

La Necesidad de la Reforma Concursal Española

La dispensa normativa y la regulación deficiente hicieron necesaria una reforma del derecho concursal español, similar a la que existió en otros países de nuestro entorno. Hasta la culminación definitiva con la Ley Concursal de 2003, hubo numerosos intentos que se quedaron por el camino.

Intentos de Reforma Precedentes

  • 1978: Se elaboró por la Comisión de Codificación el proyecto de bases para una ley concursal.
  • 1983: Se publicó por el Ministerio de Justicia un anteproyecto de ley concursal. Este anteproyecto se basaba en el principio de unidad legislativa para abarcar los aspectos sustantivos y procesales del concurso:
    • Unidad de disciplina para toda clase de deudores, sean o no empresarios o comerciantes.
    • Unidad de procedimiento concursal.

    Entre las innovaciones más sobresalientes de este proyecto figuraban las modificaciones de la apertura del concurso, la introducción de la gestión controlada como instrumento preventivo para la liquidación de la empresa y la reordenación de la prelación de créditos de acuerdo con las exigencias del tráfico.

La Ley Concursal de 2003: Un Hito en el Derecho Español

Por fin, el movimiento reformista finalizaría en un proyecto de ley concursal, siguiendo la orden impartida al Gobierno por la Disposición Adicional Primera de la LEC 2000, que se convirtió al final en la Ley Concursal. Entre los rasgos más importantes que incorpora al derecho concursal podemos destacar lo siguiente:

  1. Principio de Unidad: Como todos los anteproyectos anteriores, se apuesta por el principio de unidad. Se opta por un solo procedimiento, el concurso, desapareciendo la tradicional distinción tripartita: concurso de quiebra, suspensión de pagos y quita y espera. Dicho concurso puede ser voluntario o necesario, según que lo inste el propio deudor o los acreedores; es decir, se llamará concurso sea cual sea el tipo de insolvencia, siendo voluntario cuando es pedido por el deudor y será necesario cuando sea instado por los acreedores.
  2. Competencia Exclusiva de los Juzgados de lo Mercantil: Se atribuye la competencia exclusiva de cuantas cuestiones se susciten en materia concursal, incluso en sus aspectos sociales, a los Juzgados de lo Mercantil.
  3. Presupuesto Objetivo: La Insolvencia: Como presupuesto objetivo del concurso, la ley procesal se decanta por la insolvencia.
  4. Régimen Flexible del Concurso: Se prevé un régimen del concurso flexible, tanto en lo relativo al procedimiento como en lo que se refiere a los efectos de la declaración.
  5. Consideración de Deudores Personas Jurídicas: Se tiene en cuenta la existencia de deudores personas jurídicas, siendo bastantes los preceptos que se dedican al concurso de sociedades.
  6. Reforma de los Órganos del Concurso: Se reforma en profundidad el régimen de los órganos del concurso, que gira en torno a la administración concursal, dotando a los administradores de un estatuto claro con una composición novedosa y un régimen fuerte de responsabilidad. Por otra parte, la junta general de acreedores pierde protagonismo, siendo posible que el concurso termine sin que la junta haya tenido que ser convocada.