Conceptos Clave del Empresario y la Empresa en el Ámbito Laboral

El Empresario en el Derecho Laboral: Conceptos Fundamentales y Figuras Relacionadas

Este documento aborda los conceptos esenciales del empresario y la empresa desde la perspectiva del derecho laboral, incluyendo sus diferentes manifestaciones y las implicaciones legales de las relaciones empresariales.

Índice de Contenidos

  1. El Empresario Laboral
  2. La Empresa, el Centro de Trabajo y la Unidad Productiva Autónoma
  3. Los Grupos Empresariales
  4. La Contrata y la Subcontrata de Obras y Servicios
  5. La Transmisión de la Empresa
  6. La Cesión Ilegal de Trabajadores

1. El Empresario Laboral

El concepto de empresario laboral se define en el artículo 1.2 del Estatuto de los Trabajadores (ET), que establece:

“A los efectos de esta Ley, serán empresarios todas las personas, físicas o jurídicas, o comunidades de bienes que reciban la prestación de servicios de las personas referidas en el apartado anterior, así como de las personas contratadas para ser cedidas a empresas usuarias por empresas de trabajo temporal legalmente constituidas.”

En esencia, es empresario aquella persona física, jurídica o comunidad de bienes que recibe la prestación laboral de un trabajador. En el ámbito del derecho del trabajo, el empresario laboral se rige por el ET.

Es importante destacar que la empresa laboral no necesariamente coincide con la empresa mercantil.

Figuras Empresariales Específicas

Uniones Temporales de Empresas (UTE)

Las UTE surgen para una finalidad concreta y no tienen personalidad jurídica propia. En relación con sus trabajadores, existe una responsabilidad solidaria de las empresas que la conforman frente a los acreedores, incluidos los trabajadores.

Agrupaciones de Interés Económico (AIE)

A diferencia de las UTE, las Agrupaciones de Interés Económico (reguladas por la Ley 12/1991) sí poseen personalidad jurídica propia. En este caso, se establece una responsabilidad subsidiaria de cada empresa participante.

2. La Empresa, el Centro de Trabajo y la Unidad Productiva Autónoma

Desde el punto de vista laboral, la empresa es aquella que recibe la prestación de servicios de algún trabajador. Lo fundamental del concepto de empresa es que se trata de una unidad organizativa.

El Centro de Trabajo

Según el artículo 1.5 del ET, un centro de trabajo es la unidad productiva con organización específica que se da de alta como tal ante la autoridad laboral. Es posible que un solo centro de trabajo albergue varios lugares de trabajo.

La Unidad Productiva Autónoma (UPA)

La existencia de unidades productivas autónomas implica que, independientemente del lugar o centro de trabajo, siempre que en una empresa se desarrolle una actividad con autonomía productiva, se considerará una unidad productiva autónoma.

Ejemplo: El Casino Montepicayo, ubicado en una misma localización, lleva a cabo actividades de hostelería y de casino. Cuando se planteó la transferencia de una de estas actividades, se consideró que existían dos unidades productivas autónomas dentro del mismo lugar o centro de trabajo, debido a su autonomía productiva.

3. Los Grupos Empresariales

Alcance General

Los grupos de sociedades son entidades o empresas formalmente desconectadas. Se trata de empresas que, aunque separadas legalmente, mantienen algún tipo de vinculación relevante para el derecho. El principio general es que cada empresa es responsable exclusivamente frente a sus propios acreedores y trabajadores. Sin embargo, el Ordenamiento Laboral ha decidido ampliar la responsabilidad laboral a más empresas, no limitándola a una sola, ya que en ocasiones, frente a los trabajadores o la Seguridad Social, la empresa es entendida como un conjunto de entidades. El concepto de grupo de sociedades es una figura desarrollada por la jurisprudencia para abordar estas situaciones.

Indicios de Grupos de Sociedades a Efectos Laborales

La jurisprudencia ha identificado varios indicios que sugieren la existencia de un grupo de sociedades a efectos laborales:

  • Unidad de plantilla: Implica la intercambiabilidad de trabajadores entre las empresas del grupo.
  • Caja única: Gestión unificada de los recursos financieros.
  • Apariencia de unidad empresarial: Percepción externa de que operan como una única entidad.
  • Dirección unitaria: Existencia de una dirección común o coordinada entre las empresas.

Responsabilidad del Grupo a Efectos Laborales

En el ámbito del derecho mercantil, existen mecanismos para que, si una entidad tiene acreedores y no puede responder, sus administradores puedan hacerlo con su patrimonio. Sin embargo, a veces ni siquiera recurriendo a los administradores es posible saldar las deudas con los trabajadores. Por ello, en el ámbito laboral se ha creado esta figura que amplía el ámbito de los sujetos responsables. Cuando se detecta un grupo de sociedades, el juez puede establecer que todo el conjunto de empresas actúe como una única entidad, y a partir de ahí, la jurisprudencia dictamina que existe responsabilidad solidaria de las empresas del grupo.

Situaciones sin Responsabilidad Cruzada

Existen situaciones en las que no se aplica esta responsabilidad cruzada, siendo responsable únicamente la empresa principal:

  • En el caso de la documentación necesaria para la prueba de que concurre una causa económica.
  • En la declaración de insolvencia y reclamación ante el FOGASA (Fondo de Garantía Salarial).
  • A la hora de aplicar el convenio colectivo.

4. La Contrata y la Subcontrata de Obras y Servicios

Alcance General

Ninguna empresa está obligada a acometer todas las actividades por sí misma. El artículo 42 del ET regula la responsabilidad solidaria del empresario principal en los casos de contratas y subcontratas.

Supuesto de Hecho (Artículo 42 ET)

Para que se aplique la responsabilidad solidaria del principal, la actividad del contratista debe pertenecer a la propia actividad del principal.

Criterios de «Propia Actividad»

Se consideran actividades inherentes a la producción o que se incorporan al producto final.

Ejemplos de Propia Actividad:

  • Actividades concertadas por un ayuntamiento para la atención domiciliaria.
  • Contratación de un ayuntamiento para un servicio de grúa.

Ejemplos de NO Propia Actividad:

  • Actividades de reforma o renovación que pueda contratar una empresa (según el art. 42 ET).
  • Tareas de vigilancia.
  • Construcción en relación con las actividades promotoras.

Intervención de la Administración Pública

En estas situaciones, puede intervenir la administración pública, que a menudo actúa como contratante. Existen ciertas prohibiciones para que las administraciones públicas contraten con otras entidades.

Está prohibida la contratación por parte de las administraciones con contratistas que hayan sido:

  • Condenadas por sentencia firme por delitos contra la Seguridad Social.
  • Condenadas por sentencia firme por delitos contra los trabajadores.
  • Aquellos que no estén al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.

Responsabilidad Solidaria del Principal (Artículo 42 ET)

El artículo 42 del ET establece la responsabilidad solidaria del principal. Las deudas a las que se aplica esta responsabilidad son aquellas que han surgido durante la vigencia de la contrata.

Plazo para Reclamar las Deudas

  • Deudas generales: Un año desde el fin de la contrata.
  • Deudas de Seguridad Social: Según la Ley 13/2012 de 26 de diciembre, el plazo para reclamar en caso de deudas de la Seguridad Social es de tres años desde el fin de la contrata.

La responsabilidad solidaria del principal se refiere a las deudas principales que pudieran existir, así como a las deudas salariales y de Seguridad Social.

Garantías de Corresponsabilidad del Empresario Principal, Contratista y Subcontratista

La responsabilidad solidaria del principal se aplica en los siguientes casos:

  1. Contratos que no corresponden a la propia actividad.
  2. Caso en que no se haya producido la exoneración del empresario principal en Seguridad Social.

5. La Transmisión de la Empresa

El artículo 44 del ET establece que, cuando se produce una transmisión de empresa, el nuevo empresario se subroga en los derechos y obligaciones del anterior.

Se considera que hay transmisión de empresa cuando se transmite la empresa completa, un centro de trabajo o una unidad productiva autónoma.

En el caso de los traslados, para definir el tipo de traslado, se considera el número de trabajadores afectados en relación con el total de trabajadores de la empresa.

6. La Cesión Ilegal de Trabajadores

(Contenido pendiente de desarrollo)