Fundamentos Sociológicos del Derecho: Realismo Jurídico y Estructural-Funcionalismo
Realismo Jurídico Norteamericano
El Realismo Jurídico Norteamericano, representado por figuras como J. Frank y K. Llewellyn, constituye una reivindicación de las perspectivas histórica, económica y social del Derecho. Propugna una Ciencia Sociológica del Derecho en contraposición a la ciencia normativa tradicional. Estamos ante movimientos críticos del Derecho que han permitido que, en Norteamérica, la Ciencia del Derecho se haya desarrollado por la vía pragmática y sociológica, entendiendo que el Derecho no se puede juzgar absolutamente como una abstracción formal, sino examinando la manera en que funciona realmente, es decir, la práctica efectiva del Derecho.
Aportaciones de la Jurisprudencia Sociológica:
Concepción Realista, Sociológica y Pragmática del Derecho
Rechaza todo concepto idealista del Derecho. Todos los autores describen al Derecho como “reglas aplicadas efectivamente por los jueces” —law in action—.
Concepción de la Ciencia del Derecho como Teoría Sociológica del Derecho
Los autores realistas son partidarios de que la Ciencia del Derecho sea sociológica, pragmática, empírica y funcional. El objeto de estudio se centra, por una parte, en “lo que hace el staff jurídico”, encargado de la aplicación y creación del Derecho, y en los efectos que se derivan en la sociedad.
Rechazo de la Formulación Lógica de las Sentencias Judiciales
Coincidiendo con las tesis defendidas por el Movimiento del Derecho Libre, Frank afirma que los razonamientos que justifican una decisión judicial son posteriores a la toma de la decisión misma: el juez aprecia intuitivamente el caso y después busca las proposiciones prescriptivas necesarias para justificar su decisión.
Realismo Jurídico Escandinavo
El Realismo Jurídico Escandinavo, con exponentes como Alf Ross y Theodor Geiger, propone una Teoría Sociológica del Derecho.
Teoría Factualista de Ross y Sociología Formal de Geiger
La Teoría Factualista de Ross (Teoría de los Hechos), así como la Sociología Formal de Geiger, tienen como denominador común el intento de reformulación de los conceptos jurídicos elaborados por la Ciencia Jurídica normativista (dogmática jurídica). Es decir, dotaron a dichas normas de un contenido real, fáctico, y las despojaron de su contenido idealista y metafísico.
Aportaciones de Alf Ross
Ross propuso una Teoría del Derecho basada en los postulados científicos de la filosofía empirista y, consecuentemente, sometida al “test de la experiencia”.
Aportaciones de Theodor Geiger
Por su parte, Geiger aportó una solución integradora entre la Ciencia Jurídica y la Sociología del Derecho, cuyo objetivo fue la reconstrucción de la Ciencia Jurídica con base en presupuestos descriptivos, fácticos o pragmáticos. Fue más lejos que Ross; pretendió construir “categorías sociológico-jurídicas formales y universales” que le sirvieran a su vez para elaborar la teoría factualista del derecho y no normativista. El Derecho, para él, es un fenómeno social que ha de analizarse al modo descriptivo-sociológico, lo que implica un “distanciamiento respecto del fetichismo normativo de la doctrina jurídica, que siempre atribuye al Derecho positivo una especie de validez objetiva”.
El objetivo último del trabajo de ambos autores es coincidente: redefinir las categorías jurídico-ficticias de la ciencia jurídica en términos de realidades empíricas. No pretendieron construir una sociología del derecho como ciencia auxiliar, complementaria o paralela a la dogmática jurídica, sino que su objetivo fue la reconstrucción de la Ciencia Jurídica con base en propuestas descriptivas, fácticas o pragmáticas.
Talcott Parsons: Estructural-Funcionalismo
Talcott Parsons, en su obra “El sistema social”, concibe el sistema social formado por cuatro subsistemas: político, jurídico, económico y cultural, y cada uno de ellos se constituye en múltiples instituciones. Todos ellos trabajan para mantener la cohesión, el orden y el equilibrio social del sistema.
Cohesión y Socialización
La cohesión se consigue por un consenso social generalizado sobre los valores culturales, los cuales son internalizados por todos los individuos mediante un proceso de socialización. Estos valores se transmiten mediante modelos normativos —relativos a normas que nos inculcan los agentes de socialización—, constituidos por elementos de los estatus y del rol social. Estos modelos normativos son los que constituyen la estructura organizativa del propio sistema social, el cual se constituye, por ello, en un sistema de interacción armónica entre roles sociales.