El Derecho Fundamental a la Tutela Judicial Efectiva: Pilares Constitucionales y Manifestaciones Procesales
La Función del Reconocimiento Constitucional de la Tutela Judicial Efectiva
El derecho a la tutela judicial efectiva es un auténtico derecho fundamental de carácter autónomo y con contenido propio (según la STC 89/1985). No obstante, el Tribunal Constitucional precisa, en relación con su naturaleza, que “no es la de un derecho de libertad ejercitable sin más, directamente a partir de la Constitución, sino la de un derecho de prestación, que sólo puede ejercerse por los cauces que el legislador establece o, dicho de otro modo, es un derecho de configuración legal”.
De forma muy sucinta, este derecho se puede estructurar de la siguiente manera:
- Derecho de libre acceso a los Jueces y Tribunales: La STC 223/2001 señala que “desde la STC 37/1995, de 7 de febrero, este Tribunal ha venido reiterando que el núcleo del derecho fundamental a la tutela judicial proclamado por el artículo 24.1 CE consiste en el acceso a la jurisdicción”. Ello implica tres cuestiones fundamentales:
- Dirigirse al órgano judicial competente.
- La admisión de cualquier tipo de pretensión, independientemente de que prospere o no.
- El costo de los procesos no puede ser un obstáculo (el artículo 119 de la Constitución consagra la justicia gratuita en los términos que establezca la ley, en concreto, la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita).
- Derecho a obtener una sentencia: Que ponga fin al litigio suscitado en la instancia adecuada.
- Derecho al cumplimiento de la sentencia: Asegurando la efectividad de la resolución judicial.
- Derecho a entablar y promover los recursos legales: Garantizando la revisión de las decisiones judiciales.
La ubicación de este artículo dentro de la Sección Primera del Capítulo II del Título I de la Constitución Española significa que, de acuerdo con el artículo 53.2 de la Carta Magna, el objeto de la tutela es doble. En primer lugar, se realizará ante los jueces ordinarios a través de un recurso basado en los principios de preferencia y sumariedad; y, en segundo lugar, ante el Tribunal Constitucional mediante el recurso de amparo. Es la copiosa y abundante jurisprudencia constitucional la que ha ido definiendo su alcance y delimitando los contornos de este derecho fundamental.
El Acceso al Sistema Judicial: Curso del Proceso, Derecho al Recurso y Ejecución de la Resolución
La tutela judicial es un derecho fundamental complejo, integrado por una diversidad de elementos; un conjunto global de los diferentes derechos que asisten a las personas ante los órganos judiciales. Este conjunto de elementos se manifiesta en las diferentes fases del proceso:
- Acceso de todas las personas a la tutela judicial.
- Obtención de una resolución fundada en derecho.
- Ejecución de la sentencia.
- Ejercicio de los recursos legalmente previstos.
Efectivamente, los procesos ante los órganos jurisdiccionales comprenden una serie de fases:
- Inicio del proceso: Con el acceso de las personas a los órganos jurisdiccionales para plantear sus demandas.
- Desarrollo del proceso: Durante el cual se exponen y defienden las posiciones de las partes.
- Decisión judicial: Una vez finalizada la fase anterior, el órgano jurisdiccional deberá dictar una resolución que decida el proceso.
- Recursos: En muchos casos, contra dicha resolución cabrá uno o varios recursos en las instancias superiores.
- Ejecución: Finalizando con la decisión judicial en debida forma, si procede su ejecución.
Pues bien, el derecho a la tutela judicial, consagrado en el artículo 24 de la Constitución, se proyecta sobre todas y cada una de esas fases, en diversas manifestaciones que han sido perfiladas y delimitadas por la jurisprudencia constitucional.
Características del Derecho a la Tutela Judicial Efectiva
Las características del derecho a la tutela judicial efectiva, comunes a todas sus manifestaciones y de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, son:
- El carácter efectivo de la tutela, lo que implica que esta no puede contemplarse desde una perspectiva estrictamente formalista. Dado que los requisitos procesales no pueden quedar al arbitrio de las partes, ni a una aplicación o interpretación excesivamente formalista de la legalidad vigente, pues el derecho a la tutela judicial no puede ser obstaculizado por formalismos enervantes contrarios a la finalidad de la norma constitucional.
- El complemento de esa actitud antiformalista es la búsqueda de la interpretación de las normas que más favorable resulte a la efectividad del derecho fundamental.