Derecho Concursal: Concepto, Evolución y Principios Fundamentales

Derecho Concursal: Concepto y Evolución Histórica

Introducción: La Insolvencia y el Principio de «Par Conditio Creditorum»

La insolvencia se define como un estado de insuficiencia patrimonial para el pago de las deudas. Cuando un deudor no cumple con sus obligaciones, ya sea por voluntad o por imposibilidad, se encuentra en una situación de insolvencia. Esta insolvencia es el presupuesto objetivo del concurso.

El problema surge cuando existen múltiples acreedores y se produce un cúmulo de ejecuciones sobre un mismo patrimonio. En estas circunstancias, la ley busca evitar situaciones de injusticia donde algunos acreedores cobren íntegramente mientras otros no reciban nada. Aquí es donde entra en juego el principio motor del derecho concursal: «par conditio creditorum», que busca tratar a todos los créditos de forma igualitaria, permitiendo que todos cobren algo en lugar de que solo uno lo haga.

Sin embargo, este principio no es absoluto, y en el seno de un concurso, existen créditos que reciben un tratamiento diferenciado. Todo este proceso de ejecución universal se lleva a cabo dentro de un procedimiento procesal específico.

Régimen Legal y Principios Fundamentales

Históricamente, el régimen legal de la insolvencia era caótico, con la existencia de cuatro procedimientos distintos: la quiebra, la suspensión de pagos, el concurso de acreedores y el procedimiento de quita y espera. Esta regulación, dispersa y compleja, se encontraba principalmente en el Código de Comercio de 1829 y otras leyes. La creación de la Ley Concursal ha unificado y simplificado este marco, aunque ha sido objeto de varias modificaciones, destacando la Ley 38/2011.

Principios de la Regulación Concursal Actual

La regulación concursal actual se rige por varios principios clave:

  • Unidad Legislativa: Existe una única ley que aborda tanto los aspectos materiales como procesales del concurso. Quedan fuera de su ámbito las cuestiones penales de la insolvencia. Existen normativas sectoriales para entidades de crédito, aseguradoras y sociedades de inversión, pero la Ley Concursal es la norma general.
  • Unidad de Disciplina: Se establece un sistema común para todo tipo de deudores, sean empresarios o no. Si bien la ley reconoce que las situaciones más habituales se dan en empresarios, sus preceptos son aplicables a cualquier deudor.
  • Unidad de Procedimiento: Solo existe un procedimiento, denominado concurso o concurso de acreedores. La figura jurídica de la quiebra ha desaparecido, y se alude al principio «par conditio creditorum».
  • Unidad de Jurisdicción: Todas las cuestiones derivadas de un concurso son competencia de un único juez, el «juez del concurso», adscrito a la jurisdicción mercantil, que a su vez se integra en la jurisdicción civil.

Presupuestos del Concurso

El concurso se declara en base a tres tipos de presupuestos:

1. Presupuestos Subjetivos

El Artículo 1 de la Ley Concursal establece que la declaración de concurso puede proceder de cualquier deudor, lo que supone una diferencia radical con el sistema anterior. La legitimación se basa en la personalidad, no en la capacidad. Esto implica que un menor o una persona con discapacidad pueden ser declarados en concurso.

Excepcionalmente, puede declararse en concurso un ente sin personalidad jurídica, como una herencia yacente o una herencia aceptada a beneficio de inventario. Por otro lado, se excluyen del concurso las administraciones y organismos públicos.

La muerte o declaración de fallecimiento del concursado no concluye el concurso, sino que este continuará como concurso de la herencia. La herencia yacente puede ser declarada en concurso, siendo esta la única vía para que los acreedores puedan satisfacer sus créditos.

Exclusión de Entidades Públicas: Las administraciones públicas (Estado, CCAA, provincias, municipios) y sus organismos públicos, así como otros entes de derecho público y sociedades mercantiles con capital público, no pueden ser declarados en concurso.

Sociedades Irregulares y Grupos de Sociedades: Las sociedades irregulares, al carecer de personalidad jurídica, no pueden ser declaradas en concurso. Tampoco pueden hacerlo los grupos de sociedades, ya que estos carecen de personalidad jurídica propia.

Concurso con un solo acreedor: Existe jurisprudencia que indica que no es necesario un número plural de acreedores para la declaración de concurso.

2. Presupuestos Objetivos

El Artículo 2 de la Ley Concursal establece que la declaración de concurso procederá en caso de insolvencia del deudor.

  • Insolvencia Actual: Imposibilidad de cumplir o pagar regularmente las obligaciones. Se refiere a la imposibilidad de hacer frente a las deudas con los medios de pago normales (dinero), incluso si se poseen bienes suficientes, por falta de liquidez.
  • Insolvencia Inminente: El deudor prevé fundadamente que no podrá cumplir sus obligaciones.

La insolvencia actual es un hecho constatable y es utilizada como presupuesto objetivo en concursos necesarios por los acreedores. La insolvencia inminente solo puede ser alegada por el deudor.

La insolvencia debe ser probada. La ley establece cinco hechos reveladores de la insolvencia:

  1. La solicitud de declaración de concurso presentada por un acreedor, fundamentada en un título ejecutivo o apremio sin que el embargo resultase en bienes suficientes para el pago.
  2. El sobreseimiento general en el pago corriente de las obligaciones del deudor.
  3. La existencia de embargos por ejecuciones pendientes que afecten de manera general al patrimonio del deudor.
  4. El alzamiento o la liquidación apresurada o ruinosa de sus bienes por el deudor.
  5. El incumplimiento generalizado de obligaciones tributarias, de la Seguridad Social o de salarios e indemnizaciones laborales correspondientes a los últimos tres meses anteriores a la solicitud de concurso.

En caso de concurso voluntario, el deudor debe probar su insolvencia a través de estos hechos reveladores u otras pruebas. En un concurso necesario, solo se admiten los cinco hechos reveladores.

3. Presupuestos Formales

A diferencia de los anteriores, este presupuesto no está explícitamente formulado en la ley, pero es esencial: el concurso debe ser declarado judicialmente. Sin esta declaración, el concurso no existe.

La declaración de concurso es un acto jurídico procesal que tiene efectos declarativos y constitutivos, abriendo la base de un nuevo procedimiento. Es un acto inconsumible, cuyos efectos se extienden a personas que no iniciaron el procedimiento. El concurso es un acto procesal formal que solo puede ser declarado a instancia de parte, nunca de oficio, aunque el juez conozca todos los datos.

El Artículo 19.3 de la Ley Concursal regula la vista, permitiendo que, si el solicitante no comparece o no ratifica su solicitud, y el juez considera que concurren presupuestos objetivos, se conceda un plazo a otros posibles acreedores para formular alegaciones.

Excepción: Cuando se produce una resolución judicial que declara el incumplimiento de un convenio en un procedimiento concursal anterior (ej. suspensión de pagos), el juez declara el concurso.

Legitimación para solicitar el concurso (Artículo 3):

  • El deudor y cualquiera de sus acreedores.
  • Socios o miembros de personas jurídicas que sean personalmente responsables de las deudas.
  • Acreedores del deudor fallecido, los herederos y el administrador de la herencia (para herencias no aceptadas pura y simplemente).

Excepción a la legitimación del acreedor: No está legitimado el acreedor que, en los seis meses anteriores a la solicitud, haya adquirido el crédito por actos inter vivos y a título singular después de su vencimiento.

Momento de la solicitud (Artículo 5): El deudor debe solicitar la declaración de concurso dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer su estado de insolvencia. Se presume el conocimiento si concurren hechos reveladores de la insolvencia.

Comunicación al Juzgado (Artículo 5 bis): El deudor puede comunicar al juzgado el inicio de negociaciones para un acuerdo de refinanciación o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio. Esta comunicación amplía el plazo para solicitar el concurso y evita que otros acreedores presenten solicitudes mientras tanto.

Documentación para la solicitud (Artículo 6): La solicitud del deudor debe ir acompañada de una memoria detallada sobre su historia económica y jurídica, un inventario de bienes y derechos, una relación de acreedores, la plantilla de trabajadores, y, si está obligado a llevar contabilidad, las cuentas anuales y otros documentos financieros.

Calificación del Concurso (Artículo 164 y ss.): El concurso puede ser calificado como fortuito o culpable. Se considera culpable cuando el deudor, sus representantes legales o administradores han intervenido con dolo o culpa grave en la generación o agravación del estado de insolvencia. También se califica como culpable si se incumplen deberes contables, se presentan documentos falsos, se alza con bienes en perjuicio de acreedores, o se realizan actos fraudulentos.

Presunción de dolo o culpa grave (Artículo 165): Se presume si el deudor incumple el deber de solicitar el concurso, el deber de colaboración con la administración concursal, o no lleva la contabilidad debidamente.

Responsabilidad de Administradores: En el concurso de personas jurídicas, si la sociedad incumple la obligación de solicitar su propio concurso y este se califica como culpable, los administradores pueden ser declarados responsables y condenados a pagar las deudas del concurso no satisfechas.

Los Órganos del Concurso

Los órganos necesarios del concurso son el Juez y la Administración Concursal. La Junta de Acreedores es necesaria solo para la adopción de la solución del concurso (convenio).

El Juez y los Juzgados de lo Mercantil

Los Juzgados de lo Mercantil, creados a raíz de la Ley Concursal, son tribunales unipersonales y especializados dentro del orden jurisdiccional civil (Artículo 86 ter LOPJ).

Competencia Internacional y Territorial (Artículo 10):

  • La competencia corresponde al juez del territorio donde el deudor tenga el centro de sus intereses principales. En caso de persona jurídica, se presume que es el domicilio social, salvo que el cambio se haya producido en los seis meses anteriores a la solicitud.
  • Los efectos de este concurso (concurso principal) tienen alcance universal.
  • Si el centro de intereses principales no está en España, pero el deudor tiene un establecimiento en España, será competente el juez del lugar de dicho establecimiento (concurso territorial, con efectos limitados a España).

Declinatoria (Artículo 12): El deudor o los demás legitimados pueden plantear una cuestión de competencia territorial por declinatoria. La interposición de la declinatoria no suspende el procedimiento concursal.

Jurisdicción Exclusiva y Excluyente del Juez del Concurso (Artículo 8):

  • Acciones civiles con trascendencia patrimonial dirigidas contra el patrimonio del concursado (excepto las relativas a capacidad, filiación, matrimonio y menores).
  • Acciones sociales sobre extinción, modificación o suspensión colectiva de contratos de trabajo.
  • Toda ejecución frente a los bienes y derechos patrimoniales del concursado.
  • Toda medida cautelar que afecte al patrimonio del concursado.
  • Cuestiones relativas a la asistencia jurídica gratuita.
  • Acciones de reclamación de deudas sociales contra socios subsidiariamente responsables.
  • Acciones de responsabilidad contra administradores, liquidadores o auditores por daños y perjuicios causados a la persona jurídica concursada.

La Administración Concursal

La Administración Concursal es un órgano necesario, autónomo y con funciones propias, aunque nombrado y supervisado por el juez.

Estructura (Artículo 27): Generalmente, está integrada por un único miembro que debe ser abogado en ejercicio con cinco años de experiencia acreditada en derecho concursal.

Aspectos Jurídicos:

  • Retribución: A cargo de la masa, se considera crédito contra la masa y está fijada por arancel. El juez la determina mediante auto, fijando también los plazos de pago.
  • Ejercicio del Cargo: Se exige la misma diligencia que a un administrador común. En caso de varios administradores, deben actuar conjuntamente, salvo atribución individual de funciones por el juez. Las decisiones no de trámite se toman por escrito y están sujetas a la supervisión judicial.
  • Responsabilidad: Responden de los daños y perjuicios frente a la masa por actuaciones sin la debida diligencia. La responsabilidad es solidaria si hay varios administradores.
  • Separación o Cese: Corresponde al juez, de oficio o a instancia de parte, por justa causa.

Funciones: Las funciones de la administración concursal están dispersas en la ley, pero su marco general se puede inferir del Artículo 40.

Efectos de la Declaración de Concurso:

  • Sobre el Deudor: Se suspenden o limitan las facultades patrimoniales del deudor. En concurso voluntario, el deudor mantiene sus facultades, pero ejercidas a través de la administración concursal. No se afectan los derechos personalísimos.
  • Finalidad Principal: La continuidad de la actividad empresarial. Si no es posible, el juez puede acordar el cierre de la actividad.
  • Derechos Fundamentales del Concursado: Se puede limitar el derecho de libre residencia y circulación, e incluso afectar la inviolabilidad del domicilio para la obtención de documentos. Estas medidas deben ser motivadas, con intervención del Ministerio Fiscal y con criterio de idoneidad.
  • Deberes del Concursado: Llevar la contabilidad, poner a disposición de la administración concursal los libros contables, y colaborar con la administración y el juez.

Efectos sobre Personas Jurídicas: El concurso no modifica la estructura de la persona jurídica, salvo en la fase de liquidación, donde se disuelve la administración y cesan los administradores.

Órganos de la Sociedad: Se mantienen, sin perjuicio de sus facultades. La administración concursal asiste a las juntas con voz pero sin voto.

Efectos sobre los Socios: La administración concursal puede ejercitar acciones contra los socios por las deudas sociales y reclamar el capital pendiente.

Informe de la Administración Concursal (Artículo 74 y 75):

  • El plazo para la presentación del informe es de dos meses, prorrogable por circunstancias excepcionales.
  • El informe contendrá el análisis del deudor, el estado de la contabilidad, un juicio sobre las cuentas, la memoria de las actuaciones de la administración concursal, el inventario de la masa activa y la lista de acreedores.
  • El informe concluye con una exposición motivada sobre la situación patrimonial del deudor y datos relevantes para la tramitación del concurso.

Créditos Concursales y Contra la Masa (Artículo 84)

La masa pasiva está constituida por los créditos contra el deudor común que no tengan la consideración de créditos contra la masa.

Los créditos contra la masa tienen preferencia de cobro y se pagan con anterioridad a los créditos concursales. Incluyen, entre otros:

  • Créditos por salarios de los últimos 30 días de trabajo efectivo.
  • Costas y gastos judiciales necesarios para la tramitación del concurso.
  • Créditos por alimentos del deudor y sus dependientes.
  • Créditos generados por el ejercicio de la actividad profesional o empresarial del deudor tras la declaración del concurso.
  • Créditos por prestaciones a cargo del concursado en contratos con obligaciones recíprocas pendientes.
  • Créditos nacidos de la ley o de responsabilidad extracontractual del concursado con posterioridad a la declaración del concurso.

Los créditos contra la masa se pagan de forma inmediata o a su vencimiento, salvo que la administración concursal altere esta regla por interés del concurso.

Comunicación y Reconocimiento de Créditos (Artículo 85 y 86)

Los acreedores deben comunicar sus créditos a la administración concursal dentro del plazo legal. La comunicación debe incluir datos de identificación del acreedor y del crédito, así como su calificación pretendida.

La administración concursal determinará la inclusión o exclusión de los créditos en la lista de acreedores. Las impugnaciones se tramitarán mediante incidente concursal.

Clases de Créditos (Artículo 89, 90, 91, 92, 93)

Los créditos se clasifican en:

  • Créditos Privilegiados:
    • Especiales: Garantizados con hipoteca, prenda, anticresis, etc., sobre bienes o derechos específicos.
    • Generales: Afectan a la totalidad del patrimonio del deudor (ej. créditos salariales, tributarios, de Seguridad Social).
  • Créditos Ordinarios: Aquellos que no son privilegiados ni subordinados.
  • Créditos Subordinados: Aquellos que, por ley o pacto, se pagan con posterioridad a los ordinarios (ej. intereses, multas, créditos de personas especialmente relacionadas con el deudor).

Se consideran personas especialmente relacionadas con el concursado, entre otros, el cónyuge, ascendientes, descendientes, hermanos, socios con participación significativa, administradores y sociedades del mismo grupo.

Determinación de la Masa Activa (Artículo 76, 77, 78, 79, 80, 81)

La masa activa está constituida por los bienes y derechos del patrimonio del deudor a la fecha de la declaración de concurso y los que se reintegren o adquieran hasta la conclusión del procedimiento, exceptuando los legalmente inembargables.

En caso de concurso de persona casada, se incluyen los bienes privativos y, si el régimen es de gananciales, los bienes gananciales que deban responder de las obligaciones del concursado.

Se establecen presunciones de donación a favor de la masa en ciertos actos realizados por el concursado a favor de su cónyuge.

Los saldos de cuentas indistintas se integran en la masa activa, salvo prueba en contrario.

Los bienes de propiedad ajena en poder del concursado deben ser entregados a sus titulares. Si estos bienes hubieran sido enajenados a terceros, el titular perjudicado podrá optar entre exigir la cesión del derecho a recibir la contraprestación o comunicar un crédito contra la masa.

La Acción Rescisoria (Artículo 71, 72, 73)

Son rescindibles los actos perjudiciales para la masa activa realizados por el deudor dentro de los dos años anteriores a la declaración de concurso, incluso sin intención fraudulenta.

Se presume el perjuicio patrimonial en actos de disposición a título gratuito, pagos de deudas con vencimiento posterior a la declaración, y actos a título oneroso a favor de personas especialmente relacionadas.

No son objeto de rescisión los actos ordinarios de la actividad empresarial, ni los derivados de acuerdos de refinanciación que cumplan ciertos requisitos.

La legitimación activa para el ejercicio de la acción rescisoria corresponde a la administración concursal, pudiendo ejercitarla subsidiariamente los acreedores.

La sentencia que estime la acción declarará la ineficacia del acto y condenará a la restitución de las prestaciones. Si los bienes no pueden reintegrarse, se condenará a la entrega de su valor.

Los Efectos de la Declaración de Concurso

La declaración de concurso produce efectos sobre el deudor, los acreedores, los créditos y los contratos.

Efectos sobre el Deudor

Se produce la suspensión o limitación de las facultades patrimoniales del deudor para asegurar el patrimonio y evitar nuevas obligaciones. En concurso voluntario, el deudor mantiene sus facultades, pero ejercidas a través de la administración concursal.

Se busca conservar y administrar la masa activa, y la continuidad de la actividad empresarial es una finalidad principal. Si no es posible, el juez puede acordar el cierre de la actividad.

Se pueden afectar derechos fundamentales del concursado, como el deber de residencia o la inviolabilidad del domicilio, mediante resolución motivada.

Efectos sobre las Personas Jurídicas

El concurso no modifica la estructura de la persona jurídica, salvo en la fase de liquidación. Los órganos de la sociedad se mantienen, y la administración concursal asiste a las juntas.

Efectos sobre los Socios

La administración concursal puede ejercitar acciones contra los socios por las deudas sociales y reclamar el capital pendiente.

El Informe de la Administración Concursal

El informe es el documento base del concurso, reflejando el estado real del patrimonio, la lista de acreedores, el inventario y las propuestas de convenio o liquidación.

El plazo para su presentación es de dos meses, prorrogable. Su estructura incluye el análisis del deudor, el estado de la contabilidad y las actuaciones de la administración concursal.

Créditos Concursales y Contra la Masa

Los créditos contra la masa tienen preferencia de cobro sobre los créditos concursales. Se detallan los diferentes tipos de créditos contra la masa y su orden de pago.

Clasificación de Créditos

Los créditos se clasifican en privilegiados (especiales y generales), ordinarios y subordinados, determinando su orden de pago en el concurso.