Regulación de Instrumentos Financieros y Procesos de Insolvencia Comercial

Instrumentos Financieros y Situaciones de Insolvencia Comercial

1. El Cheque

1.1. Plazos para Presentar un Cheque al Librado

El cheque debe presentarse al librado dentro de los siguientes plazos:

  • 8 días siguientes a la fecha de emisión: Si el cheque es pagadero en el mismo lugar en que fue girado.
  • 15 días siguientes a la fecha de emisión: Si el cheque es pagadero en un lugar distinto.

Nota: El día de la emisión del cheque no está comprendido en estos lapsos.

1.2. Cobro de un Cheque Post-Muerte del Librador

Pregunta: Si se emite un cheque hoy, el librador fallece al día siguiente (un domingo), ¿qué debe hacerse para cobrar el cheque? ¿Está el banco obligado a pagarlo?

Respuesta: Sí, el banco está en la obligación de pagarlo porque fue emitido antes del fallecimiento de la persona. El cobro puede realizarse dentro de los 8 a 15 días siguientes a la fecha de emisión, según corresponda al lugar de pago.

2. El Atraso Comercial

El «Atraso» es una figura legal en el ámbito mercantil que busca proteger al comerciante en situaciones de insolvencia temporal.

2.1. Definición de Atraso

Es un derecho de plazo que concede el tribunal de comercio a un comerciante insolvente que, por causas imprevistas o excusables, suspende el pago de sus obligaciones mercantiles. El objetivo es que, conservando su disposición patrimonial, cumpla sin apremio con la integridad de sus deudas.

2.2. Fundamento del Atraso

El fundamento principal del atraso es proteger al comerciante para que este se mantenga en su actividad mercantil y pueda recuperarse financieramente.

2.3. Requisitos para Solicitar Atraso

Para solicitar el atraso, el comerciante debe cumplir con los siguientes requisitos:

  • Que el activo exceda positivamente al pasivo.
  • Libros de comercio regularmente llevados.
  • Balance comercial.
  • Inventario practicado a lo más 30 días antes de la solicitud.
  • Estado nominativo de sus acreedores, con indicación de su domicilio y del monto y calidad de cada acreencia.
  • Patente de industria y comercio.
  • Opinión favorable a su solicitud de por lo menos 3 de sus acreedores.

2.4. Condiciones o Requisitos Adicionales del Atraso

Durante el proceso de atraso, o como condiciones para su concesión, se establecen los siguientes puntos:

  1. No tener dinero en efectivo disponible.
  2. Debe tener una autorización del tribunal de comercio competente.
  3. La liquidación amigable de su negocio no puede exceder los 12 meses.
  4. Solo puede realizar operaciones al detalle.

3. Otros Instrumentos y Figuras Comerciales

3.1. El Aval

El aval es la garantía de pago de una letra de cambio o de otro título valor. Si la letra indica «Bueno por Aval», el avalista garantiza y paga la obligación en caso de que el deudor principal no pueda hacerlo.

3.2. El Síndico

El síndico es un auditor o interventor nombrado por un juez para el comerciante en situaciones de insolvencia (como el atraso o la quiebra). Su función es tener control de las operaciones del comerciante y asegurar que estas sean legales y transparentes.

3.3. El Pagaré: Requisitos Esenciales

Para que un pagaré sea válido, debe contener los siguientes requisitos:

  • Fecha de emisión.
  • Cantidad a pagar, expresada en números y letras.
  • Época de su pago (vencimiento).
  • Nombre del beneficiario.
  • Firma del suscriptor (librador).
  • La causa del pagaré, con la expresión de si es por valor recibido y en qué especie, o por valor en cuenta.

3.4. La Letra de Cambio: Tipos de Vencimiento

Los principales tipos de vencimiento de una letra de cambio son:

  • A día Fijo: La letra es pagadera en una fecha determinada.
  • A cierto plazo fecha: La letra es pagadera al final de un plazo que comienza a contarse a partir de la fecha de emisión.
  • A la vista: La letra es pagadera a su presentación.
  • A cierto término de vista: La letra es pagadera al final de un plazo que comienza a contarse a partir de la fecha de aceptación.

3.5. Acciones del Portador Beneficiario ante Falta de Pago

Si el portador o beneficiario de un título valor (como una letra de cambio o cheque) lo presenta para el pago y este no se efectúa, debe solicitar el protesto por falta de pago. Posteriormente, puede tomar acciones legales contra el librado o los obligados cambiarios para exigir el cumplimiento de la obligación.

4. La Quiebra Comercial

La quiebra es la situación más grave de insolvencia para un comerciante.

4.1. Definición de Quiebra

Es el estado del patrimonio (conjunto de bienes, derechos y acciones del cual es titular una persona) del comerciante que se ve impotente para satisfacer el pago de las obligaciones mercantiles que existen o pesan sobre él.

4.2. Clases de Quiebra

Existen diferentes tipos de quiebra, según su origen:

  • Quiebra Fortuita: Proviene de casos fortuitos o de fuerza mayor que conducen al comerciante a la cesación de sus pagos y a la imposibilidad de continuar sus negocios.
  • Quiebra Culpable: Ocasionada por una conducta imprudente por parte del fallido (el comerciante en quiebra).
  • Quiebra Fraudulenta: Aquella en que ocurren actos fraudulentos del fallido para perjudicar a sus acreedores.

4.3. Quiénes Pueden Solicitar la Declaración de Quiebra

La declaración de quiebra puede ser solicitada por:

  • La revocatoria del atraso: Si un comerciante en estado de atraso incumple las condiciones, su atraso puede ser revocado y transformado en quiebra.
  • El Comerciante: Debe hacer por escrito la manifestación de quiebra al juez de comercio dentro de los 3 días siguientes a la cesación de sus pagos.
  • Los Acreedores: Pueden provocar la declaración de quiebra aun cuando sus créditos no sean exigibles en ese momento.

4.4. Requisitos para la Declaración de Quiebra

Para que se declare la quiebra de un comerciante, deben cumplirse los siguientes requisitos:

  1. Que sea comerciante.
  2. Que no esté en estado de atraso (o que su atraso haya sido revocado).
  3. Que haya cesado en el pago de sus obligaciones.
  4. Que sus obligaciones sean mercantiles.

4.5. Fundamento de la Quiebra

El fundamento principal de la quiebra es proteger a los acreedores del comerciante quebrado, buscando una distribución equitativa de los bienes restantes.

5. La Liquidación Amigable

La liquidación amigable es un procedimiento que permite al comerciante, bajo ciertas condiciones, aplazar sus pagos y liquidar su negocio de forma ordenada.

5.1. Contexto y Solicitud de Liquidación Amigable

Un comerciante cuyo activo exceda positivamente a su pasivo, pero que por falta de liquidez debido a sucesos imprevistos o causas excusables se ve en la necesidad de aplazar sus pagos, será considerado en estado de atraso. En esta situación, podrá solicitar al tribunal de comercio que le autorice a proceder a la liquidación amigable de su negocio dentro de un plazo que no exceda los 12 meses.

Solo el comerciante puede solicitar la liquidación amigable, ya que es el único que conoce con precisión su estado de activo y pasivo.

5.2. Requisitos para la Liquidación Amigable

Los requisitos para solicitar la liquidación amigable son los siguientes:

  • Que el activo exceda positivamente al pasivo.
  • Libros de comercio regularmente llevados.
  • Balance comercial.
  • Inventario practicado a lo más 30 días antes de la solicitud.
  • Estado nominativo de sus acreedores.
  • Patente de industria y comercio.
  • Opinión favorable a su solicitud de por lo menos 3 de sus acreedores.