Fundamentos del Contrato en el Derecho Mexicano: Historia y Elementos Esenciales
Antecedentes Históricos del Contrato
El contrato surge en Roma; no era tan significativo en esos tiempos, ya que solamente se utilizaba en algunos casos de acuerdos de voluntad que producían una acción y se sancionaba si se incumplía.
El Contrato en Sentido General: Origen y Evolución
Del latín contractus, que deriva del verbo contrahere, y significa: reunir, concertar, lograr.
El sistema contractual romano evolucionó, partiendo del formalismo hasta el consensualismo (el consentimiento de las partes). Destacan los siguientes tipos:
- Contratos verbis (de palabra). Adquirían la obligación solo mediante el uso de determinadas frases verbales (stipulatio).
- Contratos litteris (conforme a la letra). Se formalizaban mediante la inscripción de un registro, el codex accepti et expensi (libro de ingresos y gastos), de una deuda.
- Contratos re (reales). Las partes debían dar su consentimiento y entregar (traditio) una cosa (res); por ejemplo, el comodato, el depósito y la prenda.
- Contratos consensuales. Se formalizaban por el mero consentimiento de las partes; por ejemplo, la compraventa (emptio-venditio) o el arrendamiento (locatio-conductio).
Históricamente, los contratos civiles fueron los primeros en aparecer y, debido a su naturaleza de actos jurídicos, se establecieron los elementos para su validez.
Marco Jurídico de los Contratos en México
Regulación de Contratos en el Código Civil Federal (CCF)
Los convenios que producen o transfieren obligaciones y derechos toman el nombre de contratos (Artículo 1793 CCF).
Un convenio es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones.
Es un acto jurídico bilateral que se constituye por el acuerdo de voluntades de dos o más personas y que produce consecuencias jurídicas, consistentes en la creación o transmisión de derechos y obligaciones, como resultado de la aceptación de una norma de derecho.
Elementos de Validez de los Contratos en México
1. El Consentimiento
Cuando dos o más personas manifiestan su voluntad libremente sobre un mismo tema o asunto y están de acuerdo con sus términos.
Expreso: La voluntad se manifiesta verbalmente, por escrito, o a través de medios electrónicos, ópticos o cualquier tecnología aceptada por la ley.
Tácito: Se infiere de hechos que autoricen a presumirlo, excepto en los actos en que la ley exige manifestar la voluntad expresamente.
2. El Objeto
Creación de derechos y obligaciones derivados de un negocio o asunto, que sea legal y posible de realizarse.
3. Capacidad Legal de las Partes
Es la capacidad para ejercer un derecho (por ejemplo, ser mayor de edad, votar, decidir y aceptar las consecuencias).
4. Ausencia de Vicios en el Consentimiento
Que no exista error, dolo, violencia (física, verbal o psicológica) o mala fe entre las partes.
Dolo: Cualquier sugestión o artificio que se emplee para inducir al error o mantener en él a una persona.
5. Licitud (Legalidad) en el Objeto
Las autoridades solo pueden hacer aquello que las leyes les permitan, mientras que los ciudadanos pueden hacer todo aquello que no esté prohibido, siempre y cuando no afecte a terceros.
6. La Forma
La manera en que debe hacerse el contrato (por ejemplo, por escrito) y el contenido que debe llevar por disposición legal.
La Forma de los Contratos según el Código Civil Federal
Artículo 1833 CCF: El contrato debe ser por escrito si la ley así lo exige; de no hacerse de esa manera, no será válido.
Artículo 1834 CCF: Cuando se exige la forma escrita, el contrato debe ser firmado por todas las personas responsables o con la obligación. La firma debe hacerse a puño y letra.
Artículo 1843 Bis CCF: Establece que la comunicación puede ser vía electrónica, incluyendo datos de la empresa o fiscales y legales.
Cláusulas Contractuales Comunes y su Regulación
Artículo 1839 CCF: Los contratos pueden contener las cláusulas que las partes crean convenientes, siempre que no contravengan los elementos esenciales del contrato o la ley.
Artículo 1840 CCF: Los contratantes pueden estipular una prestación como pena para el caso de que la obligación no se cumpla o no se cumpla de la manera convenida. Si tal estipulación se hace, no podrán reclamarse, además, daños y perjuicios.
Artículo 1843 CCF: La cláusula penal no puede exceder ni en valor ni en cuantía a la obligación principal.
Artículo 1846 CCF: El acreedor puede exigir el cumplimiento de la obligación o el pago de la pena, pero no ambos.
Artículo 1847 CCF: La pena no se hará efectiva cuando el obligado no haya podido cumplir el contrato por hecho del acreedor o por causas de fuerza mayor (fuerzas insuperables).
Interpretación de los Contratos: Principios Legales
Artículo 1851 CCF: Si los términos de un contrato son claros y no dejan duda sobre la intención de los contratantes, se estará al sentido literal de sus cláusulas. Si las palabras parecieren contrarias a la intención evidente de los contratantes, prevalecerá esta sobre aquellas.
Artículo 1856 CCF: El uso o la costumbre del país se tendrán en cuenta para interpretar las ambigüedades de los contratos.