Fundamentos del Sistema de Seguridad Social Español: Regímenes, Sistemas y Actos de Encuadramiento

Estructura del Sistema de la Seguridad Social

El nivel contributivo del Sistema Español de la Seguridad Social se organiza en diversos regímenes:

  • El Régimen General
  • Los Regímenes Especiales

Esta organización se fundamenta en el Artículo 9 de la LGSS (Ley General de la Seguridad Social), que establece:

“El sistema de la Seguridad Social viene integrado por los siguientes regímenes:

a) El Régimen General, que se regula en el título II de la presente ley.

b) Los regímenes especiales a que se refiere el artículo siguiente.”

Determinación del Campo de Aplicación del Régimen General

La regla general de inclusión se establece en el Artículo 136.1 de la LGSS.

Abarca a los trabajadores por cuenta ajena, según lo dispuesto en el Artículo 7.1.a) de la LGSS, que a su vez remite al Artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores (ET), caracterizados por:

  • Prestación voluntaria de servicios.
  • De manera retribuida.
  • Dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica (empleador o empresario).

El Régimen General actúa como régimen de encuadramiento por defecto, regulado por los Artículos 136.1 y 136.b de la LGSS. Incluye a todos los sujetos comprendidos en el sistema de Seguridad Social que no puedan quedar incluidos en un régimen especial.

Las inclusiones específicas se recogen en el Artículo 136.2 de la LGSS y otras disposiciones. Se distinguen dos tipos de inclusiones:

1. Inclusiones Declarativas

Son grupos de trabajadores que, por la naturaleza de su actividad, son considerados asalariados. Su mención es meramente declarativa, ya que, al ser trabajadores por cuenta ajena, quedan incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social (RGSS) de cualquier modo.

2. Inclusiones Constitutivas

Son grupos de personas que, sin ser estrictamente trabajadores por cuenta ajena en el sentido tradicional, se equipan a los trabajadores a efectos de la Seguridad Social, como, por ejemplo, los funcionarios públicos.

Regímenes Especiales

La existencia de los Regímenes Especiales se justifica en el Artículo 10.1 de la LGSS, debido a las particularidades de ciertas actividades profesionales, su naturaleza, sus condiciones de tiempo y lugar, o sus procesos productivos.

“Se establecerán regímenes especiales en aquellas actividades profesionales en las que, por su naturaleza, sus peculiares condiciones de tiempo y lugar o por la índole de sus procesos productivos, se hiciera preciso tal establecimiento para la adecuada aplicación de los beneficios de la Seguridad Social.”

El principio de unidad del sistema se recoge en los Artículos 10.3, 10.4 y 10.5 de la LGSS. No obstante, en la regulación de estos regímenes, debe atenderse a la homogeneidad con el Régimen General.

Las principales clases de Regímenes Especiales son:

  • Trabajadores Autónomos
  • Trabajadores del Mar
  • Trabajadores de la Minería del Carbón
  • Funcionarios Públicos
  • Estudiantes

Sistemas Especiales

El concepto de Sistemas Especiales se encuentra en el Artículo 11 de la LGSS. Prevé su establecimiento dentro de cualquiera de los regímenes del sistema para atender de manera más precisa las particularidades de algunos tipos de trabajo.

Su regulación se limita exclusivamente a alguna o algunas de las siguientes materias: encuadramiento, afiliación, forma de cotización o recaudación.

Diferencias entre Regímenes Especiales (RE) y Sistemas Especiales (SE)

  • El Régimen Especial (RE) regula todos los aspectos de la Seguridad Social y funciona como un compartimento separado dentro del sistema.
  • El Sistema Especial (SE) solo regula cuestiones particulares de la relación con la Seguridad Social y son adaptaciones normativas dentro de un régimen ya existente.

Sistemas Especiales Existentes

  1. Industria de la Resina
  2. Servicios Extraordinarios de Hostelería
  3. Manipulado y Empaquetado del Tomate Fresco para la Exportación
  4. Trabajadores Fijos Discontinuos en Empresas de Exhibición Cinematográfica, Salas de Baile, Discotecas y Salas de Fiestas
  5. Trabajadores Fijos Discontinuos en Empresas de Estudios de Mercado y Opinión Pública
  6. Manipulación, Envasado y Comercialización de Frutas y Hortalizas y Fabricación de Conservas Vegetales
  7. Trabajadores Agrarios por Cuenta Propia
  8. Trabajadores Agrarios por Cuenta Ajena
  9. Empleados de Hogar

Los Sistemas Especiales se han utilizado como alternativa a la supresión de Regímenes Especiales, adquiriendo una nueva dimensión que incluso alcanza a la acción protectora. Los colectivos afectados por esta reconfiguración son:

  1. Trabajadores Agrarios por Cuenta Propia (integrados en el RETA – Régimen Especial de Trabajadores Autónomos)
  2. Trabajadores Agrarios por Cuenta Ajena (integrados en el RGSS – Régimen General de la Seguridad Social)
  3. Empleados de Hogar (integrados en el RGSS)

Los Actos de Encuadramiento en la Seguridad Social

Concepto de Actos de Encuadramiento

Los actos de encuadramiento se producen en el nivel contributivo del sistema de Seguridad Social. Mientras que en el nivel no contributivo se requiere la acreditación de una situación de necesidad, en el nivel contributivo el presupuesto es el desarrollo de una actividad profesional. Estos actos administrativos ante la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) dan lugar al nacimiento de la relación jurídica con la Seguridad Social.

Los principales actos de encuadramiento son:

  • Inscripción de Empresas
  • Afiliación
  • Alta
  • Baja

Inscripción de Empresas

La Inscripción de Empresas es el acto mediante el cual el empresario comunica a la TGSS el inicio de su actividad laboral, según el Artículo 138.1 de la LGSS. Se entiende por empresario a quien tenga a su servicio trabajadores por cuenta ajena, tal como lo define el Artículo 138.2 de la LGSS, es decir, un empleador.

El empresario que, por primera vez, vaya a contratar a un trabajador, deberá solicitar su inscripción como empresa antes del inicio de la actividad laboral. La inscripción es el acto administrativo por el que la TGSS asigna al empresario un número de identificación para el control de sus obligaciones en el Régimen correspondiente del sistema de Seguridad Social.

Afiliación

La regulación de la afiliación para todo el sistema se encuentra en los Artículos 15 y 16 de la LGSS, y específicamente para el RGSS en los Artículos 139 y 140 de la LGSS.

El Número de Seguridad Social (NSS) es un identificador único que la TGSS asigna a cada ciudadano para sus relaciones con la Seguridad Social. Cualquier ciudadano que no disponga de él puede solicitarlo. El empresario deberá solicitarlo para la persona que va a contratar si esta no lo posee, antes de tramitar la afiliación y el alta en cualquiera de los regímenes.

La afiliación es el acto administrativo mediante el cual se reconoce la condición de persona incluida en el sistema de Seguridad Social a quien, por primera vez, realiza una actividad profesional comprendida en su ámbito de aplicación.

El NSS se transforma en Número de Afiliación (NAF) en el momento en que el ciudadano comienza una actividad profesional que determina su inclusión en el sistema de Seguridad Social. Este acto traslada a la Entidad Gestora (EG) o Entidad Colaboradora (EC) la responsabilidad de proteger al trabajador.

La documentación a aportar con la solicitud de afiliación incluye:

  • Fotocopia del DNI.
  • Número de la Seguridad Social (NSS).
  • Modelo oficial de solicitud de alta (la solicitud de afiliación implica el alta inicial).

Alta en la Seguridad Social

El alta es el acto administrativo mediante el cual se incluye a la persona que inicia una actividad en el campo de aplicación del régimen de Seguridad Social que corresponda, en función de la naturaleza de la actividad a desarrollar.

Las altas y bajas constituyen el inicio y fin de cada relación laboral, configurando una radiografía de la trayectoria profesional a efectos de la Seguridad Social.

Clases de Alta

1. Alta Real

Es el alta practicada en el modo requerido por la ley al ingresar en el trabajo. Su importancia radica en el nivel contributivo, ya que el trabajador se convierte en sujeto activo al sobrevenir la contingencia que justifica la protección del sistema mediante prestaciones económicas que sustituyen a las salariales. El alta es un requisito para el derecho a las prestaciones. La ley flexibiliza este requisito para evitar el efecto expulsivo de una exigencia excesiva de esta formalidad, dando lugar al alta presunta o al alta asimilada.

2. Alta Presunta o de Pleno Derecho (Artículo 166.4 LGSS)

Se produce cuando el empresario ha incumplido su obligación de solicitar el alta. Los efectos para el trabajador son la presunción de existencia de alta, pero solo a efectos de determinadas contingencias:

  • Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional
  • Riesgo durante el Embarazo y Riesgo durante la Lactancia Natural
  • Desempleo
  • Asistencia Sanitaria por Contingencias Comunes y por Maternidad

3. Alta Asimilada

Se da en supuestos en los que la actividad profesional ha terminado por suspensión o extinción del contrato, pero el trabajador mantiene una situación equivalente al alta real a efectos de determinadas prestaciones. Su finalidad es evitar situaciones de desprotección.