Fundamentos de Criminología Forense y Derecho Penal: Delitos contra la Vida y la Integridad

Antropología Forense: Conceptos y Aplicaciones

La Antropología Forense es una disciplina crucial en la investigación criminal. A continuación, se presentan sus definiciones tradicionales y funciones principales:

Definiciones Tradicionales de Antropología Forense

  • Byers: El estudio de restos óseos humanos que resultan a partir de muertes sin explicación.
  • ABFA (American Board of Forensic Anthropology): La aplicación de la ciencia de la antropología físico-biológica al proceso legal.
  • Black: El proceso de identificación de restos humanos con propósitos médico-legales.
  • Steward: Es la rama de la antropología física que, para efectos forenses, trata sobre la identificación de restos más o menos esqueletizados de los cuales se sabe o se cree son humanos.

Funciones de la Antropología Forense

Las principales funciones del antropólogo forense incluyen:

  • Recuperación de cadáveres en distintos escenarios.
  • Determinación de especie biológica.
  • Establecimiento del Número Mínimo de Individuos (NMI).
  • Establecimiento del Perfil Biológico con fines de identificación personal, que abarca:
    • Sexo.
    • Edad.
    • Estatura.
    • Patrón ancestral.
  • Alteraciones ante mortem.
  • Valoración de traumatismos óseos.

Determinación del Sexo

Se basa principalmente en la morfología, mediante la evaluación visual de:

  • Cráneo.
  • Pelvis.

Determinación de la Edad

La determinación de la edad siempre se realiza en función del sexo y presenta un margen de error debido a:

  • Variación individual y poblacional.
  • Influencia de patologías y factores externos.

Es importante destacar que, entre más indicadores se utilicen, más confiable será la estimación.

Indicadores de Edad por Etapas de Desarrollo:

  • Subadultos: Se evalúa el desarrollo y crecimiento, incluyendo:
    • Formación de dentadura.
    • Centros secundarios de osificación.
    • Longitud de huesos largos.
  • Adultos: Se observan los procesos degenerativos.

Estimación de la Estatura

La estatura puede estimarse mediante diversas técnicas:

  • Estatura anatómica.
  • Estatura por huesos largos (mediante regresión lineal).
  • Estatura por fragmentos de huesos y otros huesos.

Debido a la ausencia de tejidos blandos, el antropólogo forense utiliza términos de temporalidad de forma distinta al patólogo, como ante mortem (antes de la muerte), peri mortem (alrededor del momento de la muerte) y post mortem (después de la muerte).

Derecho Penal: Delitos contra la Vida

A continuación, se detallan algunos de los delitos más relevantes contra la vida, según la tipificación penal:

Artículo 128: Homicidio Simple

El que matare a otro será sancionado con prisión de diez a veinte años.

Artículo 129: Homicidio Agravado

Se considera homicidio agravado el cometido con alguna de las circunstancias siguientes:

  1. En ascendiente o descendiente, adoptante o adoptado, hermano, cónyuge o persona con quien se conviviere maritalmente.
  2. Cuando el homicidio ocurriere, en su caso, para preparar, facilitar, consumar u ocultar los delitos de secuestro, violación, agresión sexual, robo, extorsión, actos de terrorismo, asociaciones ilícitas, comercio ilegal y depósito de armas, contrabando, lavado de dinero y activos.
  3. Con alevosía, premeditación, o con abuso de superioridad.
  4. Con veneno u otro medio insidioso.
  5. Con ensañamiento o aumento deliberado del dolor del ofendido.
  6. Por precio, recompensa, o promesa remuneratoria.
  7. Por motivos abyectos o fútiles.
  8. Cuando fuere ejecutado por autoridad civil o militar, prevaleciéndose de tal calidad.
  9. Cuando estuviere precedido de desaparición forzada de personas.
  10. Cuando fuere ejecutado en la persona de un funcionario público, autoridad pública o agente de autoridad, siempre que estén en ejercicio de su cargo y con ocasión de sus funciones.

En estos casos, la pena será de treinta a cincuenta años de prisión.

Artículo 129-A: Proposición y Conspiración en el Delito de Homicidio Agravado

La proposición y conspiración en los casos de homicidio agravado serán sancionadas, respectivamente, con igual pena que la establecida en el artículo anterior.

Artículo 130: Homicidio Piadoso

El homicidio causado por móviles de piedad, con el fin de acelerar una muerte inminente o poner fin a graves padecimientos, será sancionado con prisión de uno a cinco años, siempre que concurran los requisitos siguientes:

  1. Que la víctima se encontrare en un estado de desesperación por sufrimientos observables, que fueren conocidos públicamente y que la opinión de los médicos que la asistan así lo hubiere manifestado.
  2. Que el sujeto activo estuviere ligado por algún vínculo familiar, amistad íntima o de amor con el enfermo.
  3. Que el sujeto pasivo demostrare su deseo de morir por manifestaciones externas de ruegos reiterados y expresos.

Artículo 131: Inducción o Ayuda al Suicidio

El que indujere a otro al suicidio o le prestare ayuda para cometerlo, si ocurriere la muerte, será sancionado con prisión de dos a cinco años.

Artículo 132: Homicidio Culposo

El homicidio culposo será sancionado con prisión de dos a cuatro años.

Cuando el homicidio culposo se cometiere mediante la conducción de un vehículo, se impondrá, asimismo, la pena de privación del derecho a conducir o a obtener la licencia respectiva por un término de dos a cuatro años, cuando ello sea requerido.

Si la muerte culposa se produjere como consecuencia del ejercicio de una profesión o actividad médica o paramédica, se impondrá, además, la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de tal profesión o actividad por un término de dos a cuatro años.

Derecho Penal: Delitos Relativos a la Vida del Ser Humano en Formación

Artículo 133: Aborto Consentido y Propio

El que provocare un aborto con el consentimiento de la mujer o la mujer que provocare su propio aborto o consintiere que otra persona se lo practicare, serán sancionados con prisión de dos a ocho años.

Artículo 134: Aborto sin Consentimiento

El que provocare un aborto sin consentimiento de la mujer, será sancionado con prisión de cuatro a diez años. En la misma pena incurrirá el que practicare el aborto de la mujer, habiendo logrado su consentimiento mediante violencia o engaño.

Artículo 135: Aborto Agravado

Si el aborto fuere cometido por médico, farmacéutico o por personas que realizaren actividades auxiliares de las referidas profesiones, cuando se dedicaren a dicha práctica, será sancionado con prisión de seis a doce años. Se impondrá, además, la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión o actividad por el mismo período.

Artículo 136: Inducción o Ayuda al Aborto

Quien indujere a una mujer o le facilite los medios económicos o de otro tipo para que se practique un aborto, será sancionado con prisión de dos a cinco años. Si la persona que ayuda o induce al aborto es el progenitor, la sanción se aumentará en una tercera parte de la pena máxima señalada en el inciso anterior.

Artículo 137: Aborto Culposo

El que culposamente provocare un aborto, será sancionado con prisión de seis meses a dos años. El aborto culposo ocasionado por la propia mujer embarazada, y la tentativa de esta para causar su aborto no serán punibles.

Derecho Penal: Delitos Relativos a la Integridad Personal

Artículo 142: Lesiones

El que por cualquier medio, incluso por contagio, ocasionare a otro un menoscabo de su integridad física o psíquica que hubiere producido incapacidad para atender las ocupaciones ordinarias o enfermedad por un período de diez a veinte días, habiendo sido necesaria asistencia médica o quirúrgica, será sancionado con prisión de uno a tres años.

Artículo 143: Lesiones Graves

Las lesiones se consideran graves si producen incapacidad para atender las ocupaciones ordinarias o enfermedad por un período mayor de veinte días, habiendo sido necesaria asistencia médica o quirúrgica. En estos casos, se impondrá la pena de prisión de tres a seis años.

Artículo 144: Lesiones Muy Graves

La pena será de cuatro a ocho años de prisión si se produjere cualquiera de los resultados siguientes:

  1. Grave deformidad física en el cuerpo.
  2. Grave perturbación funcional permanente, pérdida de la función o pérdida anatómica de un órgano o miembro principal.
  3. Grave perturbación psíquica.
  4. Enfermedad que pusiere en grave peligro la salud de la persona.