Régimen Jurídico de Nulidad, Anulabilidad y Eficacia de Actos Administrativos
Anulabilidad de los Actos Administrativos
Nuestro derecho ha dispuesto como regla general que cualquier infracción del ordenamiento jurídico provoca la anulabilidad del acto que la contenga. Son anulables los actos de la administración que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder.
En relación con el régimen de anulabilidad, resulta preciso distinguir entre vicios materiales y vicios formales:
- Vicios materiales: Son determinantes de anulabilidad siempre.
- Vicios formales: Solo provocan la anulabilidad del acto cuando este carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o dé lugar a la indefensión de los interesados. Los vicios que provocan indefensión son todos aquellos que impidan la defensa de sus propios planteamientos durante el procedimiento administrativo. Los tribunales solo anulan los actos administrativos cuando realmente se ha producido indefensión.
Actos Administrativos Irregulares
La irregularidad es un vicio de muy escaso relieve y no conduce a la eliminación del acto administrativo. Su denominación técnica es irregularidad no invalidante. El ordenamiento jurídico se encarga de precisar los concretos supuestos en que los actos administrativos son irregulares. Destacan los siguientes:
- Vicios meramente formales: Aquellos que no generen indefensión ni supongan requisitos indispensables para que el acto alcance su fin constituyen meras irregularidades no invalidantes de los actos administrativos.
- Errores materiales o de hecho: Las administraciones públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos en sus actos.
- Actuaciones administrativas extemporáneas: Realizadas fuera de plazo.
Principio General de Conservación de los Actos Administrativos y sus Manifestaciones
El acto administrativo se encuentra beneficiado por un principio general de conservación; el ordenamiento jurídico procura a toda costa su supervivencia. Este principio se manifiesta de diversas formas:
La Conservación en Sentido Estricto
En primer lugar, el órgano que declare la nulidad o anule las actuaciones dispondrá siempre la conservación de aquellos actos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse cometido la infracción.
Invalidez Parcial
La nulidad o anulabilidad en parte del acto administrativo no implicará la de las partes del mismo independientes de aquella, salvo que la parte viciada sea de tal importancia que sin ella el acto administrativo no hubiera sido dictado.
La Conversión
Los actos nulos o anulables que, sin embargo, contengan los elementos constitutivos de otro distinto, producirán los efectos de este. Se conservan los elementos válidos de un acto inválido que prestan su apoyo a otro acto distinto para el que son suficientes los elementos subsistentes tras la anulación. No se comunican los vicios, sino los elementos del acto.
La Convalidación
Es un acto administrativo por el que se subsanan los vicios de otro acto administrativo anterior. Solo pueden ser objeto de convalidación los actos anulables. La convalidación solo procede cuando no provoque indefensión.
Eficacia del Acto Administrativo
Principio General de Ejecutividad
La eficacia analiza el momento en que los actos administrativos pueden llevarse a efecto, siendo aptos y susceptibles de aplicación. En la práctica, puede producirse cualquier combinación de estos cuatro elementos:
- Un acto válido puede ser eficaz: Cumple todos los requisitos intrínsecos y extrínsecos.
- Un acto válido puede ser ineficaz: Cumple todos los requisitos intrínsecos, pero no los extrínsecos.
- Un acto inválido puede ser eficaz: Si el acto no cumple todos los requisitos intrínsecos, pero sí los extrínsecos, puede ser aplicado.
- Un acto inválido puede ser ineficaz: Se incumple tanto algún requisito intrínseco como otro extrínseco.
Los actos administrativos se presumen válidos y producen efectos desde la fecha en que se dicten, salvo que en ellos se disponga otra cosa.
Supuestos de Eficacia Demorada y Retroactividad
La ejecutividad del acto es la regla general, pero existen excepciones en cuya virtud el acto desplegará efectos en un momento posterior al que fue dictado (eficacia demorada) o bien en un momento anterior al que fue dictado (eficacia retroactiva).
Eficacia Demorada
Siendo eficaz el acto en el momento posterior a aquel en que se dicta. Son los siguientes:
- Cuando lo exija el contenido del acto.
- Cuando el acto deba ser notificado.
- Cuando el acto deba ser publicado.
- Cuando la eficacia del acto quede supeditada a aprobación posterior.
Los actos administrativos sancionadores solo son ejecutivos cuando agotan la vía administrativa.
Retroactividad
Permiten que los actos administrativos desplieguen efectos desde el pasado, reconociéndose su eficacia a partir de un momento anterior a aquel en que fueron dictados. Son los siguientes:
- Actos que se dicten en sustitución de otros que hayan sido anulados.
- Actos que produzcan efectos favorables y no lesionen derechos de terceros.
Estos actos de retroactividad constituyen una potestad discrecional de la administración.