Derechos Sociales y Laborales en México: Marco Constitucional Esencial

Marco Constitucional de los Derechos Sociales y Laborales en México

Artículo 3 Constitucional: Derecho a la Educación

Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado —Federación, estados, Ciudad de México y municipios—, impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. La educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; esta y la media superior serán obligatorias.

Dicha educación será:

  • Laica.
  • Democrática (como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo).
  • Nacional (sin hostilidades ni exclusivismos). Contribuirá a la mejor convivencia humana, a fin de fortalecer el aprecio y respeto por la diversidad cultural, la dignidad de la persona y la integridad de la familia.
  • Gratuita.

Artículo 4 Constitucional: Igualdad y Derechos Fundamentales

El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia. Toda persona tiene derecho a:

  • Decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos.
  • La alimentación nutritiva, suficiente y de calidad.
  • La protección de la salud.
  • Un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar.
  • El acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible.
  • Disfrutar de vivienda digna y decorosa (toda familia).
  • El acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales y a la cultura física y a la práctica del deporte.
  • Una niñez sana.

Artículo 28 Constitucional: Prohibición de Monopolios

En los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los monopolios, las prácticas monopólicas, los estancos y las exenciones de impuestos en los términos y condiciones que fijan las leyes. El mismo tratamiento se dará a las prohibiciones a título de protección a la industria. Las leyes fijarán bases para que se señalen precios máximos a los artículos.

Artículo 123 Constitucional: Del Trabajo y de la Previsión Social

Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.

Jornada Laboral y Descansos

  • La duración de la jornada máxima será de ocho horas.
  • La jornada máxima de trabajo nocturno será de siete horas.
  • Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de catorce años.
  • Los mayores de catorce años y menores de dieciséis tendrán como jornada máxima la de seis horas.
  • Por cada seis días de trabajo deberá disfrutar el operario de un día de descanso, cuando menos.

Protección a la Maternidad y Lactancia

  • Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación.
  • Gozaán forzosamente de un descanso de seis semanas anteriores a la fecha fijada aproximadamente para el parto y seis semanas posteriores al mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo.
  • En el período de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno para alimentar a sus hijos.

Salarios y Participación de Utilidades

  • Establecimiento de salarios mínimos.
  • El monto de las utilidades de cada empresa y el derecho de los trabajadores a participar en ellas.
  • El salario deberá pagarse precisamente en moneda de curso legal.

Capacitación, Seguridad y Salud en el Trabajo

  • Las empresas estarán obligadas a proporcionar a sus trabajadores capacitación o adiestramiento para el trabajo.
  • Los empresarios serán responsables de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales de los trabajadores.

Derechos de Huelga y Paro

  • Las huelgas y los paros son derechos de los obreros y patronos.
  • Las huelgas serán lícitas cuando tengan por objeto conseguir el equilibrio entre los diversos factores de la producción, armonizando los derechos del trabajo con los del capital.
  • Los paros serán lícitos únicamente cuando el exceso de producción haga necesario suspender el trabajo para mantener los precios en un límite sostenible, previa aprobación de la Junta de Conciliación y Arbitraje.

Despido Injustificado e Indemnizaciones

El patrono que despida a un obrero sin causa justificada o por haber ingresado a una asociación o sindicato, o por haber tomado parte en una huelga lícita, estará obligado, a elección del trabajador, a cumplir el contrato o a indemnizarlo con el importe de tres meses de salario.

Otros Derechos y Obligaciones Laborales

  • Regulación de las deudas contraídas por los trabajadores a favor de sus patronos.
  • Los trabajadores gozarán de vacaciones que nunca serán menores de veinte días al año.
  • Los salarios serán fijados en los presupuestos respectivos sin que su cuantía pueda ser disminuida durante la vigencia de estos.
  • A trabajo igual corresponderá salario igual, sin tener en cuenta el sexo.
  • Los familiares de los trabajadores tendrán derecho a asistencia médica y medicinas, en los casos y en la proporción que determine la ley.