Conceptos Fundamentales del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en México
Impuestos y su Clasificación
Impuestos:
Son las contribuciones establecidas en la ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentren en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma.
Clasificación de Impuestos:
Directos e indirectos.
Impuesto al Valor Agregado (IVA)
IVA:
- Es un impuesto federal.
- Se determina de forma mensual.
- Es un impuesto indirecto, lo absorbe el consumidor final.
- Impuesto causado con base en flujo de efectivo.
IVA Trasladado:
Es el que se determina sobre el valor total del acto o actividad que el contribuyente carga o cobra a sus clientes, trasladándolo en forma expresa y por separado del precio.
IVA Acreditable:
Es el IVA causado que un contribuyente traslada a otro, susceptible de recuperarse por el segundo en sus liquidaciones de IVA, acreditándolo contra el IVA que a su vez causen sus operaciones propias.
IVA por Pagar:
Es la cantidad neta que tiene derecho a percibir el fisco y se origina en el momento de determinar el pago mensual cuando el IVA Trasladado es mayor que el IVA Acreditable (IVA Trasladado > IVA Acreditable).
IVA a Favor:
Es la cantidad neta que tiene derecho a recuperar el contribuyente y se origina en el momento de determinar el pago mensual cuando el IVA Acreditable es mayor que el IVA Trasladado (IVA Acreditable > IVA Trasladado).
Sujetos del IVA:
Personas físicas y personas morales.
Actividades Gravadas por el IVA:
- Enajenación de bienes.
- Prestación de servicios independientes.
- Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.
- Importación de bienes o servicios.
Base del Impuesto:
Es el valor que corresponde a los actos, operaciones, bienes o servicios gravados por la ley, incluyendo otros cargos como intereses, derechos, penas convencionales, etc., y sobre el cual se aplica la tasa del impuesto.
Tasas del IVA:
- Tasa general: 16%.
- Tasa 0%.
- Actos o actividades exentos.
Causación del IVA
Sistema de Flujo de Efectivo:
Momento en que estén “efectivamente cobradas” las contraprestaciones.
¿Cuándo se consideran efectivamente cobradas?
- Cuando se reciban en efectivo, en bienes o en servicios, aun cuando correspondan a anticipos, depósitos o cualquier otro concepto.
- Cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones.
Extinción de las Obligaciones:
- Compensación.
- Confusión de derechos.
- Remisión de la deuda.
- Novación.
- Cesión.
Formas de Pago:
- Cheque.
- Títulos de crédito.
- Vales.
- Tarjetas de crédito o débito.
Problemática en la Aplicación:
- Controles contables complicados.
- Riguroso control interno de los registros contables.
- Carga administrativa adicional.
- No existe simetría en los momentos de acumulación de ISR y la causación de IVA.
Retención de IVA
Obligados a la Retención:
- Instituciones de crédito que adquieran bienes mediante dación en pago o adjudicación.
- Las personas morales que:
- Paguen honorarios o arrendamiento a personas físicas.
- Adquieran desperdicios como insumos para su actividad.
- Las personas físicas o morales que adquieran o arrienden bienes tangibles de residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país.
- Las personas morales que cuenten con Programa de Importación Temporal para Producir Artículos de Exportación (PITEX), Maquiladoras, similares o de la industria automotriz cuando adquieran bienes autorizados de proveedores nacionales.
No Obligados a la Retención:
- Las personas físicas y morales que únicamente estén obligadas al pago de IVA por importación.
- Los estados, municipios, así como sus organismos descentralizados.
Sustitución de Obligación:
Quienes efectúen la retención sustituirán al enajenante, prestador de servicios o arrendador en la obligación de pago y entero.
Momento de la Retención:
Cuando se pague el precio o la contraprestación.
Base de la Retención:
Sobre el monto de lo efectivamente pagado.
Entero de la Retención:
Conjuntamente con el pago correspondiente al mes.
Acreditamiento de la Retención:
En la declaración de pago mensual siguiente.
Retención Menor:
- Personas físicas y morales por honorarios, arrendamiento, comisionistas (dos terceras partes).
- Autotransporte terrestre de bienes (4%).
Enajenación de Bienes
¿Qué se considera enajenación?
- Toda transmisión de propiedad, aun en la que el enajenante se reserve el dominio del bien enajenado.
- Las adjudicaciones, aun cuando se realicen a favor del acreedor.
- La aportación a una sociedad o asociación.
- Faltante de inventarios (salvo prueba en contrario).
¿Qué no se considera enajenación?
- La transmisión de propiedad que se realice por causa de muerte.
- Donativos deducibles.
Enajenación con Tasa 0%:
- Animales y vegetales no industrializados.
- Medicinas de patente y alimentos.
- Hielo y agua no gaseosa ni compuesta.
- Libros, periódicos y revistas que editen los propios contribuyentes.
- Fertilizantes y plaguicidas dedicados a la agricultura.
Enajenación Exenta:
- Suelo.
- Construcciones destinadas a casa habitación.
- Libros, periódicos y revistas, así como los derechos de autor.
- Billetes y los premios.
- Moneda nacional y extranjera.
- Acciones, documentos pendientes de cobro, títulos de crédito.
Uso o Goce Temporal de Bienes
¿Qué se considera uso o goce temporal?
- El arrendamiento.
- El usufructo.
- El tiempo compartido.
- Cualquier otro acto por el que una persona permita a otra usar o gozar temporalmente bienes tangibles a cambio de una contraprestación.
Prestación de Servicios Independientes
¿Qué se considera prestación de servicios independientes?
- Obligaciones de hacer que realice una persona en favor de otra.
- Transporte de personas o bienes.
- El seguro, afianzamiento y reafianzamiento.
- La asistencia técnica y la transferencia de tecnología.
¿Qué no se considera prestación de servicios independientes?
- Prestación de servicios subordinados.
- Las que la Ley del Impuesto sobre la Renta asimile a dicha remuneración.
Momento de Causación:
Cuando se cobren efectivamente las contraprestaciones y sobre el monto de cada una de ellas.
Servicios con Tasa 0%:
- Prestados directamente a agricultores y ganaderos.
- Molienda o trituración de maíz o trigo.
- Pasteurización de leche.
- Reaseguro.
Servicios Exentos:
- Comisiones y contraprestaciones por créditos hipotecarios.
- Comisiones por administración de recursos provenientes del SAR.
- Los prestados en forma gratuita.
- Servicios de enseñanza.
Importación de Bienes o Servicios
¿Qué se considera importación?
- La introducción al país de bienes.
- La adquisición por personas morales de bienes intangibles enajenados por residentes en el extranjero.
- El uso o goce temporal, en territorio nacional, de bienes intangibles proporcionados por residentes en el extranjero.
- El uso o goce temporal en territorio nacional, de bienes tangibles cuya entrega material se hubiera efectuado en el extranjero.
- Valor agregado a un bien exportado temporalmente.
Momento de Causación de Importación:
- Cuando el importador presente el pedimento.
- Cuando la importación temporal se convierte en definitiva.
- Cuando se pague la contraprestación (adquisición de intangibles, arrendamiento de intangibles y tangibles).
- Tratándose de servicios prestados en el extranjero aprovechados en México, al momento en que se cobre la contraprestación.
Exportación de Bienes o Servicios
Exportación:
Las empresas residentes en el país calcularán el impuesto aplicando la tasa del 0% al valor de la enajenación de bienes o prestación de servicios cuando unos u otros se exporten.
¿Qué se considera exportación?
- La enajenación de bienes intangibles de residentes en México a residentes en el extranjero.
- El uso o goce temporal, en el extranjero, de bienes intangibles proporcionados por residentes en México.
- Prestación de servicios personales independientes.
- Prestación de servicios de hotelería en ciertos supuestos.
IVA Acreditable
Concepto de IVA Acreditable:
El impuesto al valor agregado que haya sido trasladado al contribuyente y el propio impuesto que él hubiese pagado con motivo de la importación de bienes o servicios.
Requisitos del IVA Acreditable:
- Corresponder a erogaciones deducibles en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR).
- Trasladado expresamente al contribuyente y constar por separado en el comprobante.
- Efectivamente pagado.
- Tratándose del impuesto trasladado que se hubiese retenido, dicha retención debe ser enterada en los términos y plazos establecidos por la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA).
Acreditamiento:
Consiste en restar el impuesto acreditable de la cantidad que resulte de aplicar a los valores señalados en esta Ley la tasa que corresponda, según sea el caso.
Transmisión del Derecho de Acreditamiento:
- Fusión: Se transmite.
- Escisión: Solo lo puede acreditar la sociedad escindente en caso de que esta desaparezca.
Devoluciones, Descuentos o Bonificaciones
IVA Trasladado (en devoluciones):
El contribuyente que reciba la devolución, descuento o bonificación deducirá, en las declaraciones de pago del mes de calendario que corresponda, el monto de dichos conceptos del valor de los actos o actividades por los que deba pagar el impuesto.
IVA Acreditable (en devoluciones):
El contribuyente que efectúe la devolución, descuento o bonificación lo disminuirá del IVA Acreditable en la declaración de pago del mes que corresponda.
Retenciones (en devoluciones):
Se presentará declaración complementaria.
Saldo a Favor de IVA
El saldo a favor de IVA puede ser objeto de:
- Acreditamiento.
- Devolución.
- Compensación.
Obligaciones de los Contribuyentes
- Llevar contabilidad y efectuar la separación de los actos gravados y exentos.
- En el caso de comisionistas, separar la contabilidad de la que efectúen por cuenta del comitente.
- Expedir los comprobantes fiscales.
- Presentar declaraciones.
- Presentar constancias y declaración informativa anual del IVA retenido.