Crimen Organizado y Personas Jurídicas: Marco Legal y Prevención

Este documento aborda aspectos fundamentales del crimen organizado y la figura de las personas jurídicas dentro del marco legal, con un enfoque en la prevención y represión del delito.

I. Marco Legal del Crimen Organizado

La normativa penal que regula el análisis y conformación de grupos organizados es la Ley contra el Crimen Organizado.

A. Estructura y Denominaciones

  • Un grupo organizado se estructura a partir de tres o más personas.
  • El fenómeno del Iter Criminis, donde una persona se concierta con otra u otras para cometer delitos, se denomina conspiración.
  • Los participantes o integrantes de asociaciones que se reúnen para cometer hechos ilícitos son denominados asociación ilícita.

B. Métodos Especiales de Investigación

Se emplean diversos métodos para obtener información y evidencias sobre grupos delictivos:

  • Operaciones encubiertas: Método de investigación para obtener información o evidencias que permitan procesar a los miembros de un grupo delictivo.
  • Agentes encubiertos: Funcionarios policiales especiales designados voluntariamente para obtener evidencias o información de grupos delictivos.
  • Entregas vigiladas: Método de operación especial que permite el transporte y tránsito de remesas ilícitas, drogas o estupefacientes para descubrir organizaciones criminales.
  • Interceptación de comunicaciones: Método especial de averiguación, autorizado judicialmente, que permite interceptar, grabar y reproducir comunicaciones orales, escritas, telefónicas y otros métodos tecnológicos.

C. Colaboración y Tipos de Criminalidad

  • La colaboración eficaz o derecho premial se refiere al hecho delictivo donde un integrante del crimen organizado presta ayuda o colaboración para la persecución de personas de grupos organizados criminales.
  • La criminalidad se define como el conjunto de conductas antisociales que se producen en un tiempo y lugar determinados.
  • Los tipos de delincuencia incluyen la menor o común y la organizada.
  • La violencia juvenil es el fenómeno social en donde grupos juveniles (maras y pandillas) generan conflicto y desestabilizan el territorio.
  • La norma penal especial que regula a los grupos juveniles en conflicto con la ley penal es la Ley de Protección Integral de la Adolescencia y Niñez (Ley Pina).
  • Los adolescentes en conflicto con la ley penal son jurídicamente denominados transgresores.
  • Según la Ley de Protección Integral de la Adolescencia y Niñez, la edad para determinar la adolescencia es de 13 a 18 años.
  • Los delitos callejeros se estructuran en vandalismo y agresiones.

D. Niveles de Prevención del Delito

Existen tres niveles de prevención:

  • Nivel primario: Se enfoca en acciones a corto plazo para combatir la criminalidad. Se divide en prevención situacional, comunitaria y policial.
  • Nivel secundario: Busca mejorar las condiciones sociales y fortalecer la comunidad.
  • Nivel terciario: Interviene el sistema penal para la readaptación y resocialización de los infractores. El Artículo 19 de la CPRG establece la garantía estatal para este fin.

E. Tipos de Criminalidad

  • Criminalidad real: Se conoce la totalidad de delitos y faltas.
  • Criminalidad aparente: Se tiene conocimiento real por la autoridad competente.
  • Criminalidad jurídica: Culmina en sentencias condenatorias.
  • Criminalidad legal: Ha sido investigada y ofrece una decisión judicial.
  • Criminalidad internacional: Afecta la estructura legal de varios países, producida por el crimen organizado.
  • Delincuencia organizada nacional: Grupo de personas organizadas en estructuras criminales locales o nacionales.

F. Política Criminal

  • La política criminal es el capítulo de la criminología que se ocupa de las actitudes institucionales para combatir conductas delictivas o desviadas.
  • Sus campos de aplicación son la prevención y la represión.
  • La represión utiliza el Ius Puniendi del Estado para castigar las conductas desviadas.
  • La criminalidad organizada se define como la utilización de delitos serios o graves como medio para obtener ganancias y/o influencia política.
  • Los tipos de detención incluyen el delito flagrante y la orden de aprehensión (Arts. 12 y 6 CPRG).

II. La Persona en el Derecho

A. Concepto y Atributos de la Persona

  • Persona: Todo ente capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones. El término deriva de «personare» (máscara).
  • La personalidad civil inicia en el nacimiento y termina en la muerte.
  • Los atributos fundamentales de la persona humana como sujeto de derecho son: nombre, domicilio, estado, capacidad.
  • La capacidad de las personas naturales se identifica a través del certificado de nacimiento.
  • El RENAP en Guatemala es el encargado de dar certeza jurídica y personalidad a las personas naturales.

B. Personas Jurídicas

  • Persona jurídica: Ente creado por la ley con capacidad de derechos y obligaciones. Se distingue de la persona individual por su existencia legal independiente de sus miembros. Su propósito principal es otorgar capacidad para actuar en el ámbito jurídico.
  • Requisitos para su constitución: Acto constitutivo, inscripción en el registro correspondiente y cumplimiento de disposiciones legales.
  • Clases de personas jurídicas:
    • De derecho público: Representan a entidades del Estado y velan por lo público (Ej: El Estado, Universidades públicas, Municipios).
    • De derecho privado: (Ej: Empresas, asociaciones, fundaciones, sociedades). Una fundación sin fines de lucro es un ejemplo de persona jurídica privada.
  • Derechos y obligaciones: Derechos como contratar, adquirir bienes, demandar y ser demandada. Obligaciones como cumplir la ley, pagar impuestos y responder frente a terceros.
  • Papel de las personas jurídicas sociales: Apoyan en educación, salud, cultura y desarrollo comunitario.
  • Ejemplos: Una empresa registrada es una persona jurídica colectiva.
  • Elementos de las personas jurídicas: Personales (2 o más personas individuales), Formales (Escritura pública o testamento), Patrimoniales (Capital y bienes), Nombre o razón social, Fines (económicos, sociales, culturales, políticos, educativos, gremiales), Domicilio, Nacionalidad.
  • Las personas jurídicas también reciben el nombre de morales o colectivas.

C. Capacidad y Clasificación de las Personas

  • Capacidad:
    • De goce: Se tiene solo por ser persona, desde el nacimiento.
    • De ejercicio: Se adquiere al cumplir 18 años, permitiendo contraer obligaciones y actuar legalmente (firmar contratos, casarse, trabajar).
  • Personas que reconoce la ley: Individuales y jurídicas.
  • Clasificación de las personas físicas, individuales o naturales:
    • Factores naturales: Nacidos y por nacer, varones y mujeres, mayores y menores de edad, capaces e incapaces.
    • Leyes civiles o de derecho privado: Domiciliados y no domiciliados, presentes y ausentes.
    • Leyes constitucionales o de derecho público: Nacionales y extranjeros.

D. Aspectos Legales Adicionales

  • Leyes relacionadas con personas jurídicas: Art. 15 Código Civil, Art. 22 Código de Comercio, Art. 43 Libertad de Industria, Comercio y Trabajo.
  • Turistas o visitantes: Pueden permanecer en el país hasta 90 días según la Ley de Migración (Artículo 15).
  • Persona ausente: Persona fuera de la república con domicilio en ella, o cuyo paradero se ignora tras desaparecer su domicilio.
  • Nacionalidad: Vínculo jurídico y político entre una persona y un Estado.
  • El tratamiento jurídico de los extranjeros en Guatemala se fundamenta en la Constitución Política y el Código de Migración.

III. Disposiciones Penales Relevantes

A. Territorialidad de la Ley Penal

Artículo 4: Salvo tratados internacionales, el Código Penal se aplicará a todo delito o falta cometido en el territorio de la República o en lugares y vehículos sometidos a su jurisdicción.

B. Causas de Justificación

Artículo 24:

  • 1. Legítima defensa: Defensa de persona, bienes o derechos ante agresión ilegítima, con necesidad racional del medio empleado y falta de provocación suficiente. Se aplica especialmente en defensa del hogar.
  • 2. Estado de necesidad: Cometer un hecho para salvarse o salvar a otros de un peligro no causado voluntariamente ni evitable de otra manera, siempre que el hecho sea proporcional al peligro. Aplica también al daño en patrimonio ajeno si el mal evitado es mayor que el causado y no hay otro medio. No aplicable a quien tiene el deber legal de afrontar el peligro.
  • 3. Legítimo ejercicio de un derecho: Acto ordenado o permitido por la ley en ejercicio de cargo público, profesión, autoridad o ayuda a la justicia.

C. Penas y Delitos Específicos

  • Artículo 45. Pena de arresto: Privación de libertad personal hasta por sesenta días, aplicable a responsables de faltas y ejecutada en lugares distintos a los de prisión.
  • Artículo 226. Matrimonio ilegal: Sanción de prisión de uno a tres años para quien contraiga segundo o ulterior matrimonio sin disolución del anterior, o quien, siendo soltero, se case a sabiendas con persona casada.