Marco Legal y Criminológico de la Violencia y Derechos Humanos en Guatemala

Derecho Penal y Criminología en Guatemala: Conceptos Fundamentales

I. Violencia Intrafamiliar y de Género

Definición y Alcance de la Violencia Intrafamiliar

Violencia Intrafamiliar: Debe entenderse como cualquier acto u omisión que cause daño físico, psicológico, sexual y patrimonial, tanto en el ámbito público como privado, a cualquier persona del núcleo familiar.

Ámbitos de Ocurrencia: Público y Privado (Art. 1).

Marco Normativo Internacional

Instrumentos Internacionales de DD. HH. que comprometen a Guatemala a legislar:

  • Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW).
  • Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará).

(Referencia: Considerando II, Ley de Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia Intrafamiliar – LPPSEVI)

Procedimiento y Denuncia

Instituciones Estatales con Funciones Especiales: Policía Nacional Civil (PNC), Procuraduría de los Derechos Humanos (PDH), y Juzgados de Paz (Arts. 4 y 10).

Juzgados Competentes para Denuncias: Juzgados de Familia y Juzgados de Paz de turno (Arts. 4 y 6).

Medidas de Protección: Se denominan Medidas de Seguridad (Art. 7).

Periodo de Otorgamiento de Medidas de Seguridad: Seis (6) meses, prorrogables por solicitud de parte (Art. 8).

Legitimación Activa para Denunciar (Art. 3):

  • Cualquier persona víctima de la agresión.
  • Cualquier persona en representación de la víctima incapacitada o impedida.
  • El Ministerio Público (MP) en representación de la víctima menor de edad.
  • Cualquier persona del núcleo familiar.
  • Testigos.

Formas de Presentación de Denuncias (Art. 3): Escrita, Verbal, con o sin asistencia de un abogado.

Instituciones Receptoras de Denuncias (Arts. 4 y 6): MP a través de la Fiscalía de la Mujer, Policía Nacional Civil, Juzgados de Familia, Bufetes Populares, PDH y Juzgados de Paz.

Reincidencia en Actos de Violencia: Ocurre cuando la agresión sucede más de una vez (Art. 9).

Ubicación del Derecho y Medios de Prueba

Ubicación Jurídica: Forma parte del Derecho de Familia, por lo tanto, del Derecho Civil y del Derecho Privado. De acuerdo con tesis recientes, se puede ubicar como parte del Derecho Social.

Características del Proceso: El número de personas con legitimación activa para denunciar es amplio. La competencia para la recepción de la denuncia es amplia. Provee protección inmediata a la persona agredida, a fin de obstaculizar las acciones del agresor que pueden colocar a la víctima en mayor peligro.

Medios de Prueba Comunes:

  • Certificación de las partidas de nacimiento y matrimonio.
  • Documentos Personales de Identificación (DPI).
  • Certificaciones médicas sobre los golpes o lesiones que se hayan causado.
  • Fotografías o videos en los que se evidencien los golpes.

Delitos Específicos contra la Mujer

Sistema de Interpretación para Casos de Violencia contra la Mujer: CEDAW y Belém do Pará (Considerando II).

Delito de Femicidio (Art. 6): Quien, en el marco de las relaciones desiguales de poder entre hombres y mujeres, diere muerte a una mujer por su condición de ser mujer.

Delito de Violencia contra la Mujer (Art. 7): Quien, en el ámbito público o privado, ejerza violencia física, sexual o psicológica.

Delito de Violencia Económica (Art. 8): Quien, dentro del ámbito público y privado, menoscabe, limite o restrinja la libre disposición de sus bienes o derechos patrimoniales, u obligue a la mujer a suscribir documentos que afecten, limiten o restrinjan su patrimonio.

Definiciones Clave en Violencia de Género

  • Femicidio: Muerte violenta de una mujer, ocasionada en el contexto de las relaciones desiguales de poder entre hombres y mujeres.
  • Misoginia: Odio, desprecio o subestimación a las mujeres por el solo hecho de serlo.
  • Relaciones de Poder: Manifestaciones de control o dominio que conducen a la sumisión de la mujer.
  • Violencia contra la Mujer: Toda acción u omisión basada en la pertenencia al sexo femenino que tenga como resultado daño, sufrimiento físico, sexual, económico o psicológico.
  • Violencia Económica: Acciones u omisiones que repercuten en el uso, goce, disponibilidad o accesibilidad de una mujer a los bienes materiales que le pertenecen por derecho.
  • Violencia Física: Acciones de agresión en las que se utiliza la fuerza corporal directa o por medio de cualquier objeto.
  • Violencia Psicológica o Emocional: Acciones que pueden producir daño o sufrimiento psicológico o emocional con el objeto de intimidarla, menoscabar su autoestima o controlarla.
  • Violencia Sexual: Violencia física o psicológica cuya finalidad es vulnerar la libertad e indemnidad sexual.

Naturaleza y Aplicación de la Ley

Naturaleza de la Ley: Ley penal de orden público cuya observancia es imperativa tanto en su carácter tutelar como sancionador.

Ámbito de Aplicación: Aplicación con perspectiva de Género.

Importancia del Ámbito de Aplicación: Elemento esencial que refiere que la violencia contra la mujer sea sancionada independiente del ámbito de ocurrencia.

Interpretación: Debe hacerse de forma congruente con su espíritu, considerandos y necesidades de creación.

Jurisprudencia Relevante: Caso Campo Algodonero vs. Estado de México (2009).

II. Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia (PINA)

Antecedentes y Objeto

Normativa Vigente Antes de la Ley PINA: Decreto 78-79, Código de Menores (Considerando II).

Instrumentos Internacionales Fundamentales: Convención sobre los Derechos del Niño (Considerando III).

Objeto de la Ley PINA (Art. 1): Persigue lograr el desarrollo integral y sostenible de la niñez y adolescencia guatemalteca en un marco democrático.

Principios y Naturaleza Jurídica

Dos Principios Fundamentales de Observancia Transversal (Art. 5):

  1. Interés superior del niño.
  2. Interés de los niños, niñas y adolescentes y de la familia.

Naturaleza Jurídica (Art. 6): Derecho Tutelar, Protección Jurídica Preferente, De Orden Público, Irrenunciables.

Sistema de Interpretación de la Ley (Art. 8):

  • Principios Rectores.
  • Principios Generales del Derecho.
  • Doctrina en materia de Niñez y Adolescencia.
  • Normativa Internacional en materia de Niñez y Adolescencia.

Derechos, Deberes y Obligaciones

Derechos Regulados en la Ley: Derechos Individuales (Arts. 9 al 24) y Derechos Sociales (Arts. 25 al 61).

Fundamento Legal que Regula los Deberes y Limitaciones: Art. 62.

Formas de Amenaza o Violación de los Derechos:

  • Por acción u omisión de cualquier miembro de la sociedad o del Estado.
  • Falta, omisión o abuso de los padres, tutores o responsables.
  • Acciones u omisiones contra sí mismos.

Tipos de Obligaciones Establecidas en la Ley (Arts. 76, 77 y 78):

  • Obligación Estatal.
  • Obligación de los Particulares.
  • Obligaciones de los Padres, Tutores o Personas Responsables.

Políticas y Órganos de Protección

Políticas de Protección Reguladas (Art. 82):

  • Políticas Sociales Básicas.
  • Políticas de Asistencia Social.
  • Políticas de Protección Especial.
  • Políticas de Garantía.

Órganos de Protección Especializada Creados por la Ley:

  • Juzgados de la Niñez y Adolescencia.
  • Juzgados de Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal.
  • Juzgados de Control de Ejecución de Medidas.
  • Salas de la Corte de Apelaciones de la Niñez y Adolescencia.

Medidas de Protección para la Niñez: Reguladas en el Art. 112.

Recursos o Medios de Impugnación Regulados:

  • Revisión (Art. 125).
  • Revocatoria (Art. 126).
  • Apelación (Art. 128).
  • Ocurso de Hecho (Art. 131).

III. Principios Rectores sobre la Pobreza y los Derechos Humanos

Justificación y Alcance

Razón de la Regulación: Son los primeros lineamientos de políticas a nivel mundial centrados específicamente en los Derechos Humanos de las personas que viven en la pobreza. Estos principios están destinados a que los Gobiernos los utilicen para asegurar que las políticas públicas sean efectivas.

Principios Básicos del Instrumento

  1. Dignidad, universalidad, indivisibilidad, relación mutua e interdependencia de todos los derechos.
  2. Disfrute en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos por las personas que viven en la extrema pobreza.
  3. Igualdad entre hombres y mujeres.
  4. Derechos del niño.
  5. Capacidad de actuación y autonomía de las personas que viven en la extrema pobreza.
  6. Participación y empoderamiento.
  7. Transparencia y acceso a la información.
  8. Rendición de cuentas.

Grupo Vulnerable Específico Tutelado: Derechos del Niño (Principio 4).

Principio Vinculado a la Contraloría General de Cuentas de la Nación: Rendición de cuentas (Principio 8).

Requisitos de Aplicación para los Estados

  1. Los Estados deben adoptar una estrategia nacional integral para reducir la pobreza y la exclusión social.
  2. Los Estados deben velar por que las políticas públicas otorguen la debida prioridad a las personas que viven en la extrema pobreza.
  3. Los Estados deben garantizar que las instalaciones, los bienes y los servicios necesarios para el disfrute de los derechos humanos estén disponibles y sean accesibles, adaptables, asequibles y de buena calidad.
  4. Los Estados deben garantizar la coherencia de las políticas.

Derechos Tutelados y Deberes Estatales

Derechos Individuales: Derecho a la vida y a la integridad física; Derechos a la libertad y la seguridad de las personas; Derecho a igual protección ante la ley, igual acceso a la justicia y medios de reparación efectivos; Derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica; Derecho a la vida privada y a la protección del domicilio y la familia.

Derechos Económicos, Sociales y Culturales: Derecho a un nivel de vida adecuado; Derecho a una alimentación y nutrición adecuadas; Derecho al agua y el saneamiento; Derecho al trabajo y derechos en el trabajo; Derecho a la seguridad social.

Deber de Asistencia Internacional: Los Estados tienen el deber de ofrecer asistencia y cooperación internacionales en consonancia con sus capacidades, recursos e influencia, tal como se establece en la Carta de las Naciones Unidas (Artículos 55 y 56).

Función de los Agentes No Estatales: Tienen el deber de prevenir las violaciones de los derechos humanos por agentes no estatales, como las empresas, que estén en condiciones de regular, y de proteger contra esas violaciones.

Cláusula de No Limitación: Los Principios Rectores no se interpretarán de forma que se limiten, modifiquen o perjudiquen de otro modo los derechos reconocidos en la normativa internacional de derechos humanos y las normas conexas.

IV. El Conflicto Armado Interno (CAI) en Guatemala

Orígenes y Actores

Inicio de la Lucha Armada Interna: Se inició en Guatemala el 13 de noviembre de 1960 tras un fallido levantamiento de militares nacionalistas en contra del poder instaurado por la contrarrevolución de 1954.

Integrantes y Fundación de las Fuerzas Armadas Rebeldes (FAR): En 1962 se fundaron las FAR, una coalición de movimientos rebeldes que incluía a oficiales disidentes del Ejército y a estudiantes y activistas políticos de la izquierda.

Acontecimientos que Influyeron en el CAI:

  • Caída del gobierno de Jacobo Árbenz.
  • El anticomunismo de la población y la Iglesia Católica.
  • Fenómenos Internacionales como la Guerra Fría.
  • Influencia de la Revolución Cubana y su aliento en América Latina.

Desarrollo del Conflicto y Violaciones a DD. HH.

Nuevas Organizaciones Guerrilleras (Post-1966): Después de la primera campaña contrainsurgente del Ejército guatemalteco (asesorado por militares norteamericanos), que arrojó unos 8,000 muertos (la mayoría civiles), la guerrilla sobrevivió y se formaron nuevas organizaciones:

  • Ejército Guerrillero de los Pobres (EGP).
  • Organización del Pueblo en Armas (ORPA).

Teoría de la Liberación y su Impulso: La Iglesia Católica transitó de una postura conservadora hacia posiciones y prácticas de trabajo con los excluidos, los pobres y marginados, promoviendo una sociedad más justa y equitativa.

Tierra Arrasada: Plan contrainsurgente que se basaba en llegar a pueblos donde se sospechaba apoyo a las FAR y destruirlos completamente.

Acciones Impulsadas por el Ejército bajo el Concepto de Enemigo Interno: La amenaza militar de la insurgencia fue una práctica acreditada bajo el concepto de Enemigo Interno. La mayoría de las víctimas fue POBLACIÓN CIVIL y no combatientes.

Impacto y Conclusiones Históricas

Conclusiones de la Comisión de Esclarecimiento Histórico (CEH) sobre las Causas del CAI:

  • Injusticia estructural y el cierre de los espacios políticos.
  • Racismo y la profundización de una institucionalidad excluyente y antidemocrática.
  • Renuncia al impulso de reformas sustantivas para reducir conflictos estructurales.

Documentos Principales que Registraron las Violaciones a DD. HH.:

  • Informe de la Comisión de Esclarecimiento Histórico (CEH), “Guatemala, Memoria del Silencio”.
  • Proyecto de Recuperación de la Memoria Histórica de la ODHAG (REMHI).

Grupos Vulnerables de Población Afectados Duramente:

  • La niñez y adolescencia.
  • La mujer.
  • La población indígena.

Implicaciones del Desplazamiento Forzado: Implicó la ruptura del tejido social, el desmembramiento de familias y comunidades, y de los lazos culturales que conformaban la cohesión.

Atribución de Responsabilidad

Desaparición Forzada: Igualmente cometen delito de desaparición forzada los miembros o integrantes de grupos o bandas organizadas con fines terroristas, insurgentes, subversivos o con cualquier otro fin delictivo.

Actos de Genocidio: La CEH concluye que la reiteración de actos destructivos dirigidos de forma sistemática contra grupos de población MAYA, entre los que se cuenta la eliminación de líderes y actos criminales contra menores, no podían constituir un objetivo militar y puso de manifiesto el objetivo de afectar a un solo grupo étnico. (Referencia: Artículo II de la Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio).

Violaciones a Derechos Humanos Atribuidas: Actos imputables al Estado o Agencias Estatales o grupos civiles a los que se les delegó potestad para actuar.

Hechos de Violencia Atribuidos a la Insurgencia: Estos actos fueron atribuidos a los grupos que formaron la Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca (URNG).