Fundamentos Constitucionales de la Administración Pública: Objetividad, Transparencia y Participación

Criterios de Objetividad e Imparcialidad en la Administración

La Administración debe actuar conforme a las directrices del Gobierno, pero manteniendo siempre la neutralidad y la profesionalidad. Este mandato se fundamenta en la Constitución Española (CE):

  • El art. 103.1 CE establece que “La Administración sirve con objetividad los intereses generales”.
  • El art. 103.3 CE ordena que la ley regule las garantías de imparcialidad de los servidores públicos.

Objetividad

La objetividad se refiere al conjunto de la actividad administrativa e implica:

  • Fidelidad a los fines públicos atribuidos por el ordenamiento.
  • Ponderación de todos los intereses en juego, aplicando criterios técnicos o de razonabilidad adecuados a los fines legales.

Imparcialidad

La imparcialidad tiene un carácter subjetivo y se refiere al deber de cada funcionario de actuar sin favoritismos, conforme al principio de igualdad (art. 14 CE).

Concreción de los Principios de Objetividad e Imparcialidad

Ambos principios sirven como criterios de control jurídico y se concretan en:

  • Un sistema de función pública profesionalizada, basado en la igualdad, mérito y capacidad (arts. 23.2 y 103.3 CE), con derechos y limitaciones específicos (inamovilidad, incompatibilidades, restricción sindical).
  • El procedimiento administrativo como garantía de objetividad y ponderación (art. 105.c CE), con principios como la audiencia, la contradicción y el deber de abstención en caso de conflicto de intereses (arts. 23 y 24 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, LRJSP).

Otras Directrices Constitucionales de Alcance Limitado

1. Los Principios de Publicidad y Transparencia

La democracia se asocia a la transparencia del poder frente al secreto de los regímenes autoritarios. No obstante, la publicidad absoluta es inviable: debe buscarse un equilibrio entre transparencia y reserva legítima.

Las ideas de publicidad y transparencia se concretan en tres niveles:

a) Información General (Publicidad Activa)

Regulada en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, obliga a todas las Administraciones (art. 2) a publicar en sus webs información relevante, incluyendo:

  • Funciones, normativa y estructura organizativa (art. 6).
  • Directrices, proyectos normativos y documentos sujetos a información pública (art. 7).
  • Información económica, presupuestaria y estadística: contratos, convenios, ayudas, presupuestos y auditorías (art. 8).

b) Información a los Interesados en un Procedimiento

Según la Ley del Procedimiento Administrativo Común (LPAC), los interesados tienen derecho a:

  • Personarse y participar en el procedimiento (art. 4.1 LPAC).
  • Ser notificados de las resoluciones que les afecten (art. 40.1 LPAC).
  • Conocer el estado del expediente y obtener copias (art. 53.1.a LPAC).

Este derecho es limitado para terceros, a fin de proteger la intimidad del interesado principal.

c) Derecho de Acceso a Archivos y Registros

Previsto en el art. 105.b CE y desarrollado por los arts. 12 a 24 de la Ley 19/2013, reconoce a todos los ciudadanos el derecho a solicitar información pública (art. 13).

El acceso puede denegarse o limitarse por motivos de seguridad, defensa, investigación penal, tutela judicial o protección de datos (art. 14 y art. 9 LO 3/2018). La solicitud debe cumplir los requisitos del art. 17 y puede rechazarse si es abusiva o afecta a información en elaboración (art. 18).

2. La Idea de Participación

Durante el siglo XX se promovió la participación ciudadana en la Administración como medio de democratización. Se impulsó la intervención de organizaciones sociales (sindicatos, asociaciones, consumidores, ecologistas) en los procesos de decisión pública. Las principales formas de participación fueron:

  • Participación orgánica: Incorporación de representantes sociales en órganos consultivos o decisorios.
  • Participación procedimental: Intervención en procedimientos administrativos mediante audiencias o negociaciones.
  • Participación procesal: Legitimación para recurrir actos administrativos de interés colectivo.

La Constitución Española adoptó una posición prudente, limitando este principio a ámbitos concretos:

  • Medios de comunicación (art. 20.3 CE).
  • Centros educativos (art. 27.7 CE).
  • Consumo (art. 51.2 CE).
  • Elaboración de reglamentos (art. 105.a CE).
  • Seguridad Social (art. 129.1 CE).
  • Planificación económica (art. 131.2 CE).

Por tanto, la participación no constituye un principio general vinculante, sino una orientación política propia del Estado democrático.