Régimen Legal de Patentes y Marcas en México: Fundamentos Constitucionales y Procedimientos de Registro
Fundamentos Constitucionales de la Propiedad Industrial
La protección de la Propiedad Industrial se sustenta en diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM):
Creaciones y Patentes
- Artículo 73, fracción XXIX, inciso F
- Artículo 89, fracción XV
- Artículo 28, párrafo décimo
Marcas y Signos Distintivos
- Artículo 73, fracción X
- Artículo 73, fracción X
Procedimiento para el Otorgamiento de una Patente
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Fecha de Presentación
Es el momento en que la solicitud se considera formalmente ingresada.
- Antes de esta fecha, existe la posibilidad de una **divulgación previa** de 12 meses.
- También existe un período de **prioridad** de 12 meses.
- La fecha (Día, Mes, Año, Hora, Minuto, Segundo) es considerada “mundial”, pero se aplica primordialmente entre los miembros del **Convenio de París de 1883**.
-
Examen de Forma
Lo realiza un examinador de fondo. A la solicitud se deben adjuntar los siguientes documentos:
- Formato IMPI 009 (si la presentación es en físico)
- **Resumen**
- **Descripción**
- **Reivindicaciones**:
- Es la reclamación del invento, siendo el elemento más importante.
- Es la materia cuya protección se reclama de manera precisa y específica y que se otorga en el título de patente.
- Dibujos (en su caso)
- Poderes
- Documentos que acrediten la causahabiencia (en su caso)
- Comprobante de **Pago** de tarifas
- En el caso de materia viva:
- Constancia de depósito de material biológico.
- Nota: Las **razas animales** son materia no patentable.
- Materiales uni o pluricelulares.
Si falta algún requisito, no se otorgará la **Fecha de Presentación**, sino una fecha de entrega provisional, la cual puede ser modificada.
- Publicación de la Solicitud
- Dos meses para Manifestaciones
- Examen de Fondo
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Otorgamiento o Negativa de la Patente
Este proceso puede tomar un período de 3 a 5 años.
- Expedición del título y la conservación de derechos/pago.
- Certificado complementario.
- Negativa de la patente.
Patentes: Requisitos y Definiciones
La patente procede por inventos que son productos o procesos y deben cumplir con tres requisitos esenciales:
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Novedad
- Se considera nuevo todo aquello que no se encuentre en el **estado de la técnica**.
- Una sustancia, compuesto o composición que ya esté en el estado de la técnica no se excluye de la patentabilidad, siempre que su utilización sea nueva.
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Actividad Inventiva
- Es el proceso creativo cuyo resultado no se deduzca del estado de la técnica de forma obvia o evidente para un técnico en la materia.
-
Aplicación Industrial
- Es la posibilidad de que una invención pueda ser producida o utilizada en cualquier rama de la actividad económica para los fines descritos en la solicitud.
Cuando expiran las vigencias de las patentes, estas caen al **dominio público**.
Definición de Invento
El invento es la transformación de la materia o energía que existe en la naturaleza para crear productos que satisfagan las necesidades del ser humano.
Se considera invención toda creación humana que permita transformar la materia para su aprovechamiento por el hombre y satisfacer sus necesidades.
Materiales No Patentables
De acuerdo con el artículo 49 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, los siguientes materiales no son patentables:
- Invenciones contrarias al **orden público** o que contravengan cualquier disposición legal, incluyendo aquellas que atenten contra la vida, salud o medio ambiente. Esto incluye:
- Clonación de seres humanos y sus productos.
- Procedimiento de modificación de la identidad genética germinal del ser humano y sus productos cuando impliquen la posibilidad de desarrollar un ser humano.
- Utilización de embriones humanos con fines industriales o comerciales.
- Las **variedades vegetales** y las **razas animales**, con excepción de los microorganismos.
- Los procedimientos esencialmente biológicos de obtención de vegetales o animales y los productos resultantes, aunque esto no afecta la patentabilidad.
- Los métodos de tratamiento quirúrgico o terapéutico del cuerpo humano o animal, y los métodos de diagnóstico aplicados a ellos.
- El **cuerpo humano** en sus diferentes etapas de constitución y desarrollo, así como el simple descubrimiento de uno de sus elementos (incluida la secuencia total o parcial de un gen).
Marcas y Signos Distintivos
Se entiende por **marca** todo signo perceptible por los sentidos y susceptible de representarse de manera que permita determinar el objeto claro y preciso de la protección que distinga productos o servicios de otros de su misma especie o clase en el mercado.
Tipos de Marcas
Existen diversas clasificaciones de marcas, incluyendo:
- Nominativas
- Innominadas
- Mixtas
- Tridimensionales
- Colectivas y de Certificación
- Notoriamente Conocidas y Famosas
Marcas Notoriamente Conocidas
- Son aquellas que son identificadas por un sector comercial internacional.
- Son aquellas que, por su uso y publicidad, son ampliamente reconocidas por un sector específico del público.
Signos que Constituyen una Marca
Constituyen una marca los siguientes signos:
- Denominaciones
- Letras
- Números
- Elementos Figurativos
- Combinaciones
- Hologramas
- Formas tridimensionales
- Nombres comerciales y denominaciones o razones sociales
- Nombre propio de una persona física, siempre que no se confunda con una marca registrada o un nombre comercial publicado.
- Los sonidos
- Los olores
- La pluralidad de elementos operativos o de imagen incluidos, entre otros, el tamaño, diseño, color, disposición de la forma, etiqueta, empaque, decoración o cualquier otro que al combinarse distingan productos o servicios en el mercado.
- Combinación de los signos de las fracciones I a IV del artículo 172.
Nota: Los dígitos, colores aislados y letras aisladas no son registrables por sí mismos. Se pueden proteger siempre y cuando estén acompañados de un diseño, por ejemplo.
Convenios Internacionales Relevantes
- **Tratado de París** (Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial)
- **Arreglo de Niza** (Clasificación Internacional de Productos y Servicios)
- **Protocolo de Madrid** (Registro Internacional de Marcas)
El T-MEC (Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá) busca regular las marcas, aunque no lo hace con la misma especificidad que el Acuerdo de París.
Procedimiento para el Otorgamiento de un Registro de Marca
La solicitud se presenta en línea y debe especificar si la marca es mixta, nominativa, etc.
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Período de Prioridad
El período de prioridad es de **6 meses**.
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Fecha de Presentación
Se registra el Mes, Día y Año.
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Publicación
Ocurre 10 días posteriores a la presentación.
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Oposición
Existe un plazo de **1 mes** para que cualquier persona que decida oponerse lo haga mediante una demanda “corta”.
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Contestación
El plazo para contestar es de **2 meses**.
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Examen de Forma
Revisión de la documentación.
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Examen de Fondo
Se evalúa, entre otros aspectos, el riesgo de **confusión** con marcas preexistentes.
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Otorgamiento o Negativa de la Marca
- El registro tiene una vigencia de **10 años**.
- Contra la negativa procede el **recurso de revisión** o el **juicio contencioso administrativo federal**.
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Declaración de Uso
Este requisito es fundamental para mantener la vigencia del registro:
- Plazo para Iniciar Uso: El titular tiene **3 años** (contados a partir del otorgamiento del registro, no de la solicitud) para iniciar o formalizar el uso real y efectivo de la marca en el mercado.
- Se considera un tiempo razonable para que el titular, una vez que tiene la seguridad jurídica del registro, ponga en marcha el uso comercial, real y efectivo de la marca en el mercado mexicano.
- En la declaración de uso se especifica el formato en que se está utilizando la marca.
- Si la marca no se utiliza, se puede iniciar el procedimiento de **caducidad** a petición de parte.
- Plazo de Presentación de la Declaración: El titular tiene **3 meses** (plazo obligatorio) para declarar ese uso ante el IMPI, acompañando el pago de la tarifa correspondiente.
Clasificación de Productos y Servicios (Arreglo de Niza)
El Arreglo de Niza prevé **45 clases**:
- Clases 1 a 34: Productos.
- Clases 35 a 45: Servicios.
El pago de tarifas se realiza por cada clase solicitada.
La herramienta tecnológica **Clasniza**, administrada por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), facilita a los usuarios la búsqueda y clasificación de productos y servicios necesarios para el llenado de solicitudes de registro de marcas y avisos comerciales. Esta base de datos contiene todos los términos incluidos en la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el registro de las marcas en virtud del Arreglo de Niza.