Fundamentos de la Representación y Libertad Sindical en el Derecho Laboral Español
Fundamentos de la Representación y Libertad Sindical en la Empresa
1. Criterios de Representatividad Sindical y Patronal
1. Explique en qué consisten los criterios de la audiencia electoral, la irradiación y la implantación a la hora de medir la representatividad de un sindicato o de una patronal, y ponga un ejemplo de cada uno de ellos.
En el ámbito del Derecho Sindical, la representatividad de las organizaciones profesionales se mide mediante criterios objetivos establecidos por ley. Estos criterios son:
Audiencia Electoral (Sindicatos)
Es el criterio principal para los sindicatos y se basa en los resultados que obtienen en las elecciones a los órganos de representación unitaria en las empresas, es decir, en el número de delegados de personal y miembros de los comités de empresa que logran. No se computan los votos, sino los cargos obtenidos.
- Ejemplo: Un sindicato que, a nivel estatal, consigue el 12% de los representantes unitarios, supera el umbral del 10% y se considera más representativo gracias a su audiencia electoral.
Irradiación (Sindicatos)
Actúa como una extensión de la representatividad. Un sindicato que por sí solo no alcanza los porcentajes requeridos puede, sin embargo, ser considerado más representativo si está afiliado, federado o confederado a una organización sindical de ámbito superior que sí lo sea. Esto permite que la representatividad de la organización «madre» se irradie o extienda sobre sus filiales.
- Ejemplo: Un sindicato de industria a nivel autonómico que, al federarse a una confederación sindical más representativa a nivel estatal, adquiere automáticamente esa misma condición en su ámbito.
Implantación (Asociaciones Empresariales o Patronales)
Es el criterio utilizado específicamente para medir la representatividad de las asociaciones empresariales o patronales. Este criterio valora conjuntamente el número de empresas afiliadas a la patronal y el número de trabajadores que prestan servicios en dichas empresas.
- Ejemplo: Una confederación patronal que agrupe al menos al 10% de las empresas y trabajadores de un país en el conjunto de sectores productivos será declarada más representativa a nivel estatal en base a su implantación.
2. Libertad Sindical: Titulares, Limitaciones y Exclusiones
Titulares con Limitaciones
2. Explique qué sujetos son titulares del derecho de libertad sindical, pero con limitaciones.
El derecho de libertad sindical, reconocido en el artículo 28.1 de la Constitución Española, no se aplica de forma absoluta a todos los colectivos. Existen sujetos que son titulares del derecho, pero cuyo ejercicio se encuentra sujeto a determinadas limitaciones justificadas por razones de interés general o por la naturaleza de sus funciones:
- Funcionarios y Empleados Públicos: Si bien son titulares del derecho, la ley puede establecer peculiaridades en su ejercicio para garantizar el normal funcionamiento de los servicios esenciales que presta la Administración.
- Trabajadores Autónomos: Al no ser considerados trabajadores por cuenta ajena en los términos previstos por la Ley Orgánica de Libertad Sindical, no pueden fundar sindicatos, aunque sí tienen derecho a afiliarse a los ya existentes.
- Personas que han cesado en su actividad laboral (Desempleados, Jubilados o Inválidos): Ven limitado su derecho, ya que la ley les impide fundar sindicatos que tengan por objeto la tutela de sus intereses singulares, si bien pueden afiliarse a sindicatos de trabajadores en activo.
- Personal Civil no Funcionario de Establecimientos Militares: Ven limitado su derecho, ya que no pueden desarrollar actividad sindical dentro de los recintos militares para preservar la neutralidad de las Fuerzas Armadas.
Colectivos Excluidos de la Libertad Sindical
2.1 Quienes no están sujetos a la libertad sindical y por qué
Existen colectivos que están expresamente excluidos de ser titulares del derecho fundamental de libertad sindical:
- Empresarios: No son titulares de este derecho, ya que su derecho de asociación se ampara en el artículo 22 de la Constitución y se canaliza a través de asociaciones empresariales.
- Miembros de las Fuerzas Armadas y de los Institutos Armados de carácter militar (como la Guardia Civil): Están excluidos por mandato constitucional y legal para asegurar su neutralidad y la defensa nacional. Tampoco pueden crear asociaciones profesionales.
- Jueces, Magistrados y Fiscales: Están excluidos mientras permanezcan en activo, con el fin de garantizar su independencia e imparcialidad en el ejercicio de la función jurisdiccional, aunque sí pueden constituir asociaciones profesionales no sindicales para la defensa de sus intereses.
3. Garantías del Liberado Sindical
3. ¿Qué garantías tiene el liberado sindical?
El liberado sindical es un representante de los trabajadores que, mediante lo pactado en convenio colectivo, queda liberado de su prestación laboral para dedicarse en exclusiva a sus funciones de representación, sin que ello le suponga un perjuicio económico. La ley le otorga un conjunto de garantías para proteger el ejercicio independiente de su labor:
- Crédito de Horas Retribuidas: Tiene derecho a un crédito de horas mensuales retribuidas, que puede acumularse en su persona, liberándole totalmente de su trabajo habitual mientras percibe su salario íntegro.
- Prioridad de Permanencia: Dispone de prioridad de permanencia en la empresa frente a otros trabajadores en supuestos de movilidad geográfica, suspensiones de contrato o extinciones por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
- Inmunidad Representativa: Prohibición de ser despedido o sancionado por el mero ejercicio de sus funciones representativas. Esta protección se extiende incluso al año siguiente a la expiración de su mandato.
- Expediente Contradictorio: En caso de que se le quiera imponer una sanción por una falta grave o muy grave, es preceptiva la apertura de un expediente contradictorio en el que será oído junto con los demás miembros de la representación.
- Opción en Caso de Despido Improcedente: Si su despido es declarado improcedente, la opción entre la readmisión o la indemnización corresponde al propio liberado sindical, y si opta por la readmisión, esta es obligatoria para el empresario.
4. Afiliación Positiva y Negativa
4. ¿Qué es afiliación positiva y negativa?
La libertad sindical comprende un doble aspecto, positivo y negativo, que conforma el derecho de afiliación.
Afiliación Positiva
Se refiere al derecho fundamental de todo trabajador a fundar sindicatos y a afiliarse libremente al de su elección. Esto implica no solo ingresar en la organización, sino también participar en su vida interna, elegir y ser elegido para sus cargos, y beneficiarse de los servicios que el sindicato presta a sus afiliados.
Afiliación Negativa
Es el derecho a no afiliarse a ningún sindicato, o a desafiliarse del que se forme parte, en cualquier momento. Este aspecto es esencial para romper con experiencias históricas de sindicatos obligatorios. La ley protege este derecho declarando nulos los pactos o cláusulas que condicionen la obtención de un empleo o el disfrute de determinadas condiciones de trabajo a la afiliación o no afiliación a un sindicato. Esta prohibición impide, por ejemplo, que un convenio colectivo solo pueda aplicarse a los trabajadores afiliados al sindicato que lo negoció.
Proceso Electoral y Mandato de los Representantes Unitarios
5. Mandato Electoral del Representante Unitario de los Trabajadores
5. Explique el mandato electoral del representante unitario de los trabajadores.
El mandato electoral de los representantes unitarios (delegados de personal y miembros del comité de empresa) tiene una duración legal de cuatro años. Una característica importante es que, una vez cumplido este plazo, el mandato no se extingue de forma automática, sino que se prorroga hasta que se celebren unas nuevas elecciones, lo que asegura la continuidad de la representación.
Interrupción y Cobertura de Vacantes
El mandato puede verse interrumpido por la aparición de una vacante, ya sea por dimisión, revocación o cualquier otra causa. En estos casos, la ley establece un sistema de cobertura automática:
- Si la vacante es de un delegado de personal, se cubre con el trabajador que obtuvo más votos después del último elegido.
- Si es en un comité de empresa, se cubre con el siguiente candidato de la misma lista electoral a la que pertenecía el representante que causó la vacante.
Quien acceda al cargo de esta forma lo hará solo por el tiempo que reste para completar el mandato, no por un nuevo período de cuatro años.
Revocación del Mandato
Los representantes pueden ser revocados durante su mandato mediante una asamblea de trabajadores, convocada a petición de al menos un tercio de los electores y en la que se decida por mayoría absoluta mediante un sufragio libre, directo y secreto. Es importante destacar:
- No cabe la revocación durante la negociación de un convenio colectivo.
- No se puede plantear otra revocación contra el mismo representante hasta que no hayan transcurrido, al menos, seis meses desde la anterior asamblea.
El mandato no se extingue por un cambio en la titularidad de la empresa, pero sí lo hace si desaparece el centro de trabajo.
5. Explique el mandato electoral del representante unitario de los trabajadores.
El mandato electoral de los representantes unitarios, esto es, los delegados de personal y los miembros del comité de empresa, tiene una duración legal de cuatro años. Una característica importante es que, una vez cumplido este plazo, el mandato no se extingue de forma automática, sino que se prorroga hasta que se celebren unas nuevas elecciones, lo que asegura la continuidad de la representación.
El mandato puede verse interrumpido por la aparición de una vacante, ya sea por dimisión, revocación o cualquier otra causa. En estos casos, la ley establece un sistema de cobertura automática: si la vacante es de un delegado de personal, se cubre con el trabajador que obtuvo más votos después del último elegido; y si es en un comité de empresa, se cubre con el siguiente candidato de la misma lista electoral a la que pertenecía el representante que causó la vacante. Quien acceda al cargo de esta forma lo hará solo por el tiempo que reste para completar el mandato, no por un nuevo período de cuatro años.
Los representantes pueden ser revocados durante su mandato mediante una asamblea de trabajadores, convocada a petición de al menos un tercio de los electores y en la que se decida por mayoría absoluta mediante un sufragio libre, directo y secreto. No cabe la revocación durante la negociación de un convenio colectivo, y no se puede plantear otra contra el mismo representante hasta que no hayan transcurrido, al menos, seis meses desde la anterior asamblea. Es importante destacar que el mandato no se extingue por un cambio en la titularidad de la empresa, pero sí lo hace si desaparece el centro de trabajo.
6. Proceso Electoral para la Representación Unitaria
6. Explique el proceso del mandato electoral.
El proceso electoral para designar a los representantes unitarios de los trabajadores es un procedimiento regulado detalladamente en el Estatuto de los Trabajadores y en su normativa de desarrollo. Las fases principales son:
- Promoción de las Elecciones: Puede ser impulsada por los sindicatos más representativos, por sindicatos que cuenten con al menos un 10% de los representantes en la empresa, o por un acuerdo mayoritario de los propios trabajadores. Los promotores deben comunicar su intención al empresario (quien facilitará el censo electoral) y a la Autoridad Laboral.
- Constitución de la Mesa Electoral: Órgano encargado de velar por la transparencia del proceso, presidir la votación y realizar el escrutinio. Está formada por el trabajador de mayor antigüedad (presidente), el de mayor edad (vocal) y el de menor edad (secretario).
- Presentación de Candidaturas: Se abre el plazo para la presentación de candidaturas, que pueden ser presentadas por los sindicatos o por grupos de trabajadores que avalen su candidatura con un número de firmas suficiente.
- Votación y Escrutinio: Después de un período de campaña electoral, se procede a la votación, que se celebra en el centro de trabajo durante la jornada laboral. El voto es personal, libre, directo y secreto. Una vez concluida la votación, la Mesa realiza el escrutinio público y levanta un acta que se remite a una oficina pública para su registro.
- Resolución de Reclamaciones: La Ley prevé un procedimiento arbitral para resolver las reclamaciones que puedan surgir sobre vicios en el proceso, garantizando así la pureza y legalidad de todo el procedimiento electoral.
Diferencias Clave entre Delegado de Personal y Delegado Sindical
7. Comparativa de Representantes
7. Explique cinco diferencias entre un delegado de personal y un delegado sindical.
Aunque ambos ejercen funciones de representación, el delegado de personal (representación unitaria) y el delegado sindical (representación específica del sindicato) difieren significativamente en su naturaleza, origen y competencias:
- Naturaleza de la Representación:
- Delegado de Personal: Carácter unitario. Representa los intereses de la totalidad de los trabajadores del centro de trabajo, con independencia de su afiliación sindical.
- Delegado Sindical: Carácter sindical. Representa específicamente a los trabajadores afiliados a su sindicato dentro de la empresa.
- Origen y Designación:
- Delegado de Personal: Elegido mediante un proceso electoral en el que participan todos los trabajadores del centro con derecho a voto.
- Delegado Sindical: Designado por y entre los afiliados a su sindicato, de acuerdo con lo establecido en los estatutos de la organización sindical.
- Requisitos de Existencia:
- Delegado de Personal: Órgano legal obligatorio en los centros de trabajo que cuentan entre 10 y 49 trabajadores.
- Delegado Sindical: Solo puede existir en empresas o centros de trabajo con más de 250 trabajadores y es necesario que el sindicato al que representa tenga presencia en el comité de empresa.
- Funciones Específicas:
- Delegado de Personal: Competencias generales de representación, negociación, información y vigilancia del cumplimiento normativo que benefician a toda la plantilla.
- Delegado Sindical: Se centra más en la coordinación interna de la sección sindical, la defensa de sus afiliados y actúa como enlace entre el sindicato y la empresa.
- Derechos y Garantías (Estatus):
- Delegado de Personal: Ejerce todas sus competencias con plenitud dentro de su ámbito de representación.
- Delegado Sindical: Si no forma parte del comité de empresa, tiene un estatus de derechos algo más limitado. Por ejemplo, tiene derecho a acceder a la misma información que el comité y a asistir a sus reuniones, pero solo con voz y sin derecho a voto.