Marco Legal de la Representación Sindical y Empresarial: Criterios y Derechos

1. Criterios para Medir la Representatividad Sindical o Patronal

La determinación de la representatividad es crucial para el ejercicio de ciertos derechos y facultades en el ámbito de las relaciones laborales. Se establecen diferentes criterios según el sujeto:

  • Audiencia Electoral: Principal criterio para sindicatos. Se mide por el porcentaje de delegados de personal y miembros de comités de empresa obtenidos en elecciones a órganos de representación unitaria, no por votos. Ejemplo: Un sindicato con el 12% de representantes unitarios a nivel estatal supera el umbral del 10% y se considera más representativo.
  • Irradiación: Permite que un sindicato que no alcanza por sí solo los porcentajes necesarios sea considerado más representativo si está afiliado, federado o confederado a una organización de ámbito superior que sí lo sea. Ejemplo: Un sindicato autonómico que se federa a una confederación estatal más representativa adquiere esa misma condición en su ámbito.
  • Implantación: Criterio específico para asociaciones empresariales (patronales). Valora conjuntamente el número de empresas afiliadas y el número de trabajadores que en ellas prestan servicio. Ejemplo: Una confederación patronal que agrupe al menos al 10% de las empresas y trabajadores a nivel estatal es declarada más representativa.

2. Titulares del Derecho de Libertad Sindical con Limitaciones

Son titulares del derecho de libertad sindical, pero con su ejercicio limitado por razones de interés general o por la naturaleza de sus funciones:

  • Funcionarios y empleados públicos: Pueden establecerse peculiaridades para garantizar servicios esenciales.
  • Trabajadores autónomos: No pueden fundar sindicatos, solo afiliarse a los ya existentes.
  • Desempleados, jubilados o inválidos: No pueden fundar sindicatos para tutelar sus intereses singulares, pero sí afiliarse a sindicatos de trabajadores en activo.
  • Personal civil no funcionario en establecimientos militares: No pueden desarrollar actividad sindical dentro de los recintos militares.

2.1. Colectivos Excluidos de la Libertad Sindical y sus Razones

Existen colectivos cuya exclusión o restricción se fundamenta en principios constitucionales o legales específicos:

  • Empresarios: Su derecho de asociación se ampara en el artículo 22 de la Constitución, a través de asociaciones empresariales.
  • Miembros de las Fuerzas Armadas e Institutos Armados de carácter militar (como la Guardia Civil): Excluidos por mandato constitucional y legal para asegurar su neutralidad y la defensa nacional. No pueden crear asociaciones profesionales.
  • Jueces, magistrados y fiscales en activo: Excluidos para garantizar su independencia e imparcialidad. Pueden constituir asociaciones profesionales no sindicales.

3. Garantías del Liberado Sindical

El representante de los trabajadores liberado total o parcialmente de su trabajo para dedicarse a sus funciones goza de garantías para asegurar el desempeño de su cargo sin perjuicio económico. Estas garantías incluyen:

  1. Crédito de horas mensuales retribuidas (puede acumularse) que lo libera de su trabajo habitual percibiendo su salario íntegro.
  2. Prioridad de permanencia en la empresa en casos de movilidad, suspensiones o extinciones por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
  3. Inmunidad representativa: No puede ser despedido ni sancionado por el ejercicio de sus funciones (protección que se extiende al año siguiente a la expiración de su mandato).
  4. Para sanciones por faltas graves o muy graves, es preceptiva la apertura de un expediente contradictorio donde será oído junto con la representación.
  5. Si su despido es declarado improcedente, elige entre readmisión o indemnización. Si elige readmisión, esta es obligatoria para el empresario.

4. Conceptos de Afiliación Positiva y Negativa

El derecho de afiliación, derivado de la libertad sindical, presenta un doble aspecto:

  • Afiliación positiva: Derecho de todo trabajador a fundar sindicatos y afiliarse libremente al de su elección, pudiendo participar en su vida interna, elegir y ser elegido, y beneficiarse de sus servicios.
  • Afiliación negativa: Derecho a no afiliarse a ningún sindicato o a desafiliarse en cualquier momento. Son nulos los pactos que condicionen el empleo o condiciones de trabajo a la afiliación o no afiliación.

5. Mandato Electoral del Representante Unitario

Los delegados de personal y miembros del comité de empresa tienen un mandato legal de cuatro años. Sus características clave son:

  • Prorrogabilidad: No se extingue automáticamente al cumplirse el plazo, sino que se prorroga hasta que se celebren nuevas elecciones.
  • Cobertura de vacantes: En caso de dimisión, revocación, etc.:
    • Si es un delegado de personal, lo cubre el trabajador con más votos después del último elegido.
    • Si es en un comité de empresa, lo cubre el siguiente candidato de la misma lista electoral.
    • El sustituto completa solo el tiempo restante del mandato.
  • Revocación: Posible mediante asamblea de trabajadores convocada por al menos un tercio de los electores, decidiéndose por mayoría absoluta en votación libre, directa y secreta. No cabe durante la negociación de un convenio colectivo, ni antes de que pasen seis meses desde la última asamblea.
  • Extinción: No se extingue por cambio en la titularidad de la empresa, sí por desaparición del centro de trabajo.

6. Proceso del Mandato Electoral

El procedimiento electoral está regulado en el Estatuto de los Trabajadores. Los pasos principales son:

  1. Promoción: Por sindicatos más representativos, sindicatos con al menos un 10% de representantes en la empresa, o por acuerdo mayoritario de los trabajadores. Se comunica al empresario y a la Autoridad Laboral.
  2. Constitución de la Mesa Electoral: Formada por el trabajador de mayor antigüedad (presidente), el de mayor edad (vocal) y el de menor edad (secretario). Vela por la transparencia, preside la votación y realiza el escrutinio.
  3. Presentación de candidaturas: Por sindicatos o por grupos de trabajadores con firmas suficientes.
  4. Votación: En el centro de trabajo durante la jornada laboral. Voto personal, libre, directo y secreto.
  5. Escrutinio y acta: La Mesa realiza el escrutinio público, levanta acta y la remite para su registro.
  6. Garantías: Existe un procedimiento arbitral para resolver reclamaciones sobre vicios en el proceso.

7. Cinco Diferencias Clave entre Delegado de Personal y Delegado Sindical

Aunque ambos son representantes de los trabajadores, sus orígenes, ámbitos y funciones difieren significativamente:

  1. Naturaleza y Representación:
    • Delegado de personal: Representante unitario. Representa a todos los trabajadores del centro, independientemente de su afiliación sindical.
    • Delegado sindical: Representante de naturaleza sindical. Representa específicamente a los trabajadores afiliados a su sindicato en la empresa.
  2. Origen y Designación:
    • Delegado de personal: Elegido en elecciones en las que votan todos los trabajadores del centro.
    • Delegado sindical: Designado por y entre los afiliados a su sindicato, según sus estatutos.
  3. Requisitos para su Existencia:
    • Delegado de personal: Órgano obligatorio en centros de trabajo con entre 10 y 49 trabajadores.
    • Delegado sindical: Solo puede existir en empresas o centros con más de 250 trabajadores y es necesario que su sindicato tenga presencia en el comité de empresa.
  4. Funciones:
    • Delegado de personal: Competencias generales de representación, negociación, información y vigilancia normativa para toda la plantilla.
    • Delegado sindical: Se centra en la coordinación interna de la sección sindical, defensa de sus afiliados y actúa como enlace sindicato-empresa.
  5. Derechos y Garantías Específicas:
    • Delegado sindical (si no es del comité de empresa): Tiene un estatus más limitado. Accede a la misma información y asiste a reuniones del comité, pero solo con voz y sin voto.
    • Delegado de personal: Ejerce todas sus competencias con plenitud en su ámbito.