Trabajo dependiente, por cuenta ajena y autónomo: relaciones laborales especiales y empleador
El trabajo dependiente: delimitación, indicios y manifestaciones
El trabajo dependiente es aquel que se presta dentro de la organización de otro, bajo su autoridad y aceptando su poder de dirección y sanción. La delimitación se basa en la subordinación jurídica, que implica la renuncia del trabajador a decidir cómo ejecutar su prestación para someterse a las órdenes del empresario, lo que lo diferencia del trabajo autónomo.
Indicios de dependencia
- Existencia de horario y lugar de trabajo fijados.
- Supervisión por parte de un superior.
- Percepción de una retribución fija.
- Uso de medios ajenos.
- Integración en la organización empresarial.
- Posibilidad de sanción.
Manifestaciones prácticas
- Poder de dirección del empresario sobre la actividad del trabajador.
- Poder disciplinario para imponer sanciones por incumplimientos laborales.
- Poder de control sobre la forma y el desarrollo del trabajo.
El trabajo por cuenta ajena: delimitación, indicios y manifestaciones
El trabajo por cuenta ajena se caracteriza por la ajenidad, entendida como la desvinculación del trabajador respecto de los riesgos y resultados del negocio. La delimitación implica trabajar para otro, de modo que el resultado de la actividad se atribuye al empresario a cambio de un salario asegurado.
Indicios de ajenidad
- Ausencia de decisiones de mercado por parte del trabajador.
- Entrega del resultado al empresario.
- Percepción de una retribución fija.
- No asunción de pérdidas.
Manifestaciones
- Falta de titularidad sobre los medios de producción.
- Garantía salarial.
- Atribución al empresario de los frutos del trabajo.
Relaciones laborales de carácter especial: normativa y perfil institucional
Las relaciones laborales especiales son aquellas incluidas en el Derecho del Trabajo con un régimen jurídico singular, actuando el Estatuto de los Trabajadores como norma supletoria. Comprenden categorías como la alta dirección, el servicio doméstico, los deportistas profesionales, los artistas, los representantes de comercio y otros supuestos específicos regulados normativamente.
Su perfil institucional responde a la integración de relaciones atípicas en el sistema laboral, con una protección modulada que adapta la tutela a las particularidades de cada actividad.
Relaciones laborales de carácter especial
Las relaciones laborales especiales son aquellas incluidas en el Derecho del Trabajo con un régimen jurídico singular, actuando el Estatuto de los Trabajadores como norma supletoria. Comprenden categorías como la alta dirección, el servicio doméstico, los deportistas profesionales, los artistas, los representantes de comercio y otros supuestos específicos regulados normativamente.
Su perfil institucional responde a la integración de relaciones atípicas en el sistema laboral, con una protección modulada que adapta la tutela a las particularidades de cada actividad.
El trabajo autónomo
El trabajo autónomo queda fuera del Estatuto de los Trabajadores y se define como la realización de una actividad económica de forma habitual, personal, directa y por cuenta propia, fuera del ámbito de dirección ajena. Su régimen jurídico se basa en la inexistencia de dependencia y ajenidad, rigiéndose por el Derecho civil o mercantil, con asunción del riesgo empresarial y libertad organizativa.
La problemática principal es la figura del falso autónomo, que encubre una relación laboral real, fenómeno agravado por la digitalización y las nuevas formas de control.
Los TRADE: delimitación, régimen jurídico y problemática
El trabajador autónomo económicamente dependiente (TRADE) es aquel que obtiene la mayor parte de sus ingresos de un solo cliente. Su delimitación exige una dependencia económica relevante sin pérdida formal de autonomía.
El régimen jurídico se sitúa entre el trabajo autónomo y el laboral, requiriendo contrato escrito, asunción del riesgo y reconocimiento de determinados derechos específicos. La problemática radica en su utilización fraudulenta para ocultar relaciones laborales reales, generando inseguridad jurídica y dificultando el control administrativo.
El empleador laboral
El empleador laboral es el sujeto que recibe una prestación de trabajo dependiente y ajena, organiza su ejecución y se apropia de sus resultados a cambio de salario. Su significado combina una posición de poder, derivada de las facultades de dirección y disciplina, y una de responsabilidad, consistente en asumir las obligaciones salariales, de seguridad social y de protección del trabajador.
Las clases de empleador son abiertas y comprenden cualquier sujeto que reciba servicios bajo notas de dependencia y ajenidad, con independencia de su forma jurídica.