Marco Conceptual del Derecho: Propiedad Intelectual, Sentencias y Deontología Profesional
Derechos de Autor y Propiedad Intelectual
Advertencia: El siguiente contenido aborda conceptos fundamentales del derecho de autor.
Conceptos Fundamentales
- Propiedad Intelectual: Conjunto de derechos que corresponden a los autores y a otros titulares respecto a las obras y prestaciones fruto de su creación. Al Ministerio de Cultura le corresponde proponer las medidas normativas para lograr la adecuada protección de la propiedad intelectual.
- Autor: Persona natural que crea una obra literaria, artística o científica. Tiene reconocidos los derechos de carácter personal y patrimonial que le atribuyen la plena disposición y el derecho exclusivo a la explotación de su obra, sin más limitaciones que las establecidas en la Ley.
- Condición de autor: Es irrenunciable, no puede transmitirse “inter vivos” ni “mortis causa”, no prescribe ni entra en el dominio público.
Titularidad de los Derechos
No es lo mismo ser autor que ser titular de derechos de autor:
- El titular originario es el autor.
- El titular derivado es otra persona, física o jurídica, que adquiere derechos mediante contrato de cesión, licencia, sucesión, etc.
Las personas físicas son siempre autores y titulares originarios; las personas jurídicas pueden ser titulares derivados de derechos y beneficiarse de la protección legal.
Autoría Jurídica: Excepciones
Podrá reconocerse la autoría a las personas jurídicas en el caso de programas de ordenador y en la realización de obras colectivas.
Modalidades de Autoría
- Obras anónimas: Si la obra es anónima o con seudónimo, los derechos corresponderán a quien la haga pública con el consentimiento del autor, mientras este no revele su identidad.
- Autoría plural: Intervenida por más de un autor, distinguida en tres tipos:
- La obra en colaboración: La obra es el resultado unitario de la colaboración de varias personas. A todos les pertenece la obra como autores con derechos sobre la misma, no necesariamente en la misma proporción.
- La obra colectiva: La obra es creada con la contribución personal de diferentes autores, bajo la iniciativa y coordinación de una persona física o jurídica que la edita y divulga. Correspondiéndole a este último la titularidad originaria de la propiedad intelectual, mientras que los coautores no tienen derechos, excepto pacto en contra.
- La obra compuesta: La obra se crea con la incorporación de una obra preexistente sin la colaboración del autor de esta última, sin perjuicio de los derechos que a este correspondan y de su necesaria autorización.
Derechos Conexos
Son los que protegen a aquellos que, sin ser autores de la obra, contribuyen de manera creativa, técnica u organizativa en el proceso de poner a disposición del público esa obra. Incluyen artistas, intérpretes, ejecutantes, productores de fonogramas y grabaciones audiovisuales, entidades de radiodifusión, editores de determinadas obras y autores de meras fotografías.
Características de los Derechos Conexos
- Son derechos más limitados que los derechos de autor, sobre todo en cuanto a la duración y el contenido.
- Solo artistas, intérpretes y ejecutantes disponen de algunos derechos morales.
- El ejercicio de los derechos conexos no puede perjudicar los derechos del autor de la obra original.
Obra Audiovisual
Son creaciones expresadas mediante una serie de imágenes asociadas, con o sin sonorización incorporada, destinadas esencialmente a ser mostradas a través de aparatos de proyección o por cualquier otro medio de comunicación pública de la imagen y del sonido, con independencia del soporte material (obras cinematográficas incluidas).
Autores de la Obra Audiovisual
Se consideran autores:
- El director-realizador.
- El autor del argumento, la adaptación y los del guion o los diálogos.
- El autor de la música creada especialmente para esta obra.
Los derechos de explotación corresponden al productor. Por el contrato de producción se presumen cedidos en exclusiva al productor los siguientes derechos: Reproducción, Distribución, Comunicación pública y doblaje o subtitulado de la obra.
Derechos Reservados al Autor en Obras Cinematográficas
Se requiere autorización expresa de los autores para las siguientes formas de explotación:
- Mediante la puesta a disposición del público de copias para su utilización en el ámbito doméstico.
- Mediante comunicación pública a través de radiodifusión.
Derechos de la Propiedad Intelectual
Derechos Morales
La legislación española es claramente defensora de los derechos morales de los autores, artistas intérpretes o ejecutantes.
Estos derechos son irrenunciables e inalienables, acompañan al autor durante toda su vida y a sus herederos o causahabientes tras su fallecimiento. Entre ellos destaca:
- El derecho al reconocimiento de la condición de autor de la obra o del reconocimiento del nombre del artista sobre sus interpretaciones o ejecuciones.
- El derecho de exigir el respeto a la integridad de la obra o actuación y la no alteración de estas.
Derechos Patrimoniales
Permiten la exploración económica de la obra. Se dividen en:
- Derechos exclusivos: Autorizan o prohíben actos de explotación: reproducción, distribución, comunicación pública, transformación.
- Derechos de remuneración: No permiten prohibir el uso, pero sí exigir una compensación económica establecida por la ley o por tarifas generales.
- Derechos compensatorios: Como el derecho por copia privada, que compensan los derechos de propiedad intelectual no percibidos debido a las reproducciones de las obras o prestaciones protegidas para uso exclusivamente privado del copista.
Obras Protegidas y No Protegidas
Obras Protegidas
Según el artículo 10 TRLPI están protegidas todas las creaciones originales de carácter literario, artístico o científico expresadas por cualquier medio o soporte.
Esta declaración genérica se completa con una lista de obras protegidas que tiene carácter meramente ilustrativo; estará protegida también cualquier otra obra si se trata de una creación original artística, literaria o científica.
El título de una obra, cuando sea original, quedará protegido como parte de ella. Además de las obras originales en sentido estricto, las leyes de derecho de autor protegen las denominadas obras derivadas (traducciones, adaptaciones, revisiones, actualizaciones, anotaciones, compendios, resúmenes, extractos y arreglos musicales).
Obras No Protegidas
Excluidas de la protección de los derechos de autor:
- Las disposiciones legales o reglamentarias y sus correspondientes proyectos.
- Las resoluciones de los órganos jurisdiccionales.
- Los actos, acuerdos, deliberaciones y dictámenes de los organismos públicos.
- Las traducciones oficiales de todos los textos anteriores.
Mecanismo de Protección de la Propiedad Intelectual
La legislación española ofrece mecanismos de protección: administrativa, civil y penal.
Vía Administrativa
La Comisión de Propiedad Intelectual tiene dos secciones:
- Sección primera: Mediación, arbitraje, determinación de tarifas y control de las entidades de gestión.
- Sección segunda: Función de salvaguarda de los derechos en el entorno digital.
Acciones Civiles
El titular de derechos puede:
- Solicitar el cese de la actividad ilícita.
- Solicitar la suspensión de la actividad infractora.
- Solicitar la retirada del comercio o la destrucción de los instrumentos utilizados para la infracción.
- Exigir indemnizaciones.
- Pedir la publicación o difusión de la resolución judicial o arbitral a costa del infractor.
Vía Penal
Se podrá optar por la vía penal en aquellos casos tipificados en la ley. Se consideran delitos:
- El plagio, la reproducción, la distribución o la comunicación pública sin autorización.
- La exportación o almacenamiento de obras sin autorización.
- La fabricación, importación o puesta en circulación de medios destinados a suprimir dispositivos técnicos de protección.
Circunstancias Agravantes en Vía Penal
- La especial trascendencia económica del beneficio.
- La especial gravedad de los hechos.
- La pertenencia del culpable a una asociación de delincuencia organizada.
- La utilización de menores de 18 años.
LA SENTENCIA JUDICIAL
I. Concepto y Fundamento Jurídico
- Definición: La sentencia es la resolución judicial que finaliza un proceso resolviendo el fondo del asunto.
- Naturaleza: Es un acto donde el Estado aplica el Derecho al caso concreto tras valorar las pruebas.
- Garantía Constitucional: Se considera una manifestación del poder jurisdiccional y una garantía del derecho a la tutela judicial efectiva (Art. 24 CE).
- Base Legal: Se fundamenta en la Constitución Española, la Ley Orgánica del Poder Judicial y las Leyes de Enjuiciamiento Civil y Criminal.
II. La Sentencia desde la Criminología
Para los criminólogos, las sentencias son herramientas clave para el estudio del sistema de justicia:
- Fuente de información: Datos empíricos para analizar cómo los jueces interpretan la figura del delincuente.
- Análisis del sistema: Permiten estudiar si las penas son proporcionales, identificar posibles sesgos judiciales y entender las políticas criminales aplicadas en la práctica.
- Reflejo del poder punitivo: Muestran cómo el Estado ejerce el control social y cómo interpreta el castigo de los delitos.
III. Clasificación de las Sentencias
Las sentencias se clasifican según varios criterios principales:
Criterios de Clasificación
- Por el órgano: Ordinarias (juzgados comunes), constitucionales (Tribunal Constitucional) o internacionales (como el TEDH).
- Por su efecto jurídico: Definitivas (resuelven el fondo), interlocutorias (cuestiones procesales), firmes (no admiten recurso) o no firmes (recurribles).
- Por su finalidad:
- Condenatorias: Imponen sanciones o penas.
- Absolutorias: Eximen de responsabilidad al acusado.
- Declarativas y Constitutivas: Reconocen derechos o crean/modifican relaciones jurídicas.
- Por la materia: Penales, civiles, contencioso-administrativas y sociales/laborales.
- Por la instancia: Primera instancia, apelación (revisión), casación (unificar doctrina) o revisión extraordinaria.
- Tipos especiales en el ámbito penal: De conformidad (acuerdo con el fiscal), in voce (dictadas oralmente) y las dictadas por un jurado popular.
IV. Requisitos Estructurales (Formativos)
Toda sentencia debe seguir un orden estricto para ser válida:
- Encabezamiento: Identificación del tribunal, fecha y partes.
- Antecedentes de hecho: Resumen de las peticiones de las partes.
- Hechos probados: Los sucesos que el juez considera acreditados por las pruebas.
- Fundamentos de derecho: El razonamiento jurídico y las normas aplicadas.
- Fallo o Decisión: La resolución final sobre el caso.
V. Requisitos de Fondo (Sustanciales)
Condiciones para que la resolución sea válida y respete los principios de seguridad jurídica:
- Motivación: El juez debe explicar el «porqué» de la decisión, conectando hechos y normas; su falta provoca la nulidad.
- Congruencia: La sentencia debe ajustarse a lo pedido por las partes, sin conceder más de lo solicitado ni dejar temas sin resolver.
- Claridad y Legalidad: Debe ser comprensible y basarse estrictamente en la ley vigente y tratados internacionales.
- Publicidad: Son públicas por transparencia, excepto cuando afectan a menores o seguridad nacional.
- Firmeza y Cosa Juzgada: Una vez firme, la sentencia es inmutable y su cumplimiento puede ser exigido por la fuerza (ejecutividad).
DEONTOLOGÍA PROFESIONAL
1. Concepto de Deontología Profesional
La deontología profesional es la rama de la ética aplicada que regula los deberes y obligaciones mínimas exigibles a quienes ejercen una profesión. No se centra en ideales morales, sino en normas concretas de conducta que garantizan un ejercicio profesional correcto.
Estos deberes se recogen en los códigos deontológicos, aprobados por los propios colectivos profesionales, y tienen carácter obligatorio. Su incumplimiento puede dar lugar a responsabilidad disciplinaria dentro del colegio profesional, con base legal.
2. Diferencia entre Ética Profesional y Deontología
- La ética profesional se orienta al bien y a los máximos morales. Apela a la conciencia individual y no tiene carácter normativo ni sancionador.
- La deontología profesional, en cambio, se orienta al deber, se concreta en normas escritas, es exigible y sancionable. Se sitúa entre la moral y el Derecho, ya que tiene contenido ético pero efectos jurídicos.
3. Naturaleza Jurídica de los Códigos Deontológicos
Los códigos deontológicos son normas obligatorias para los profesionales colegiados. Derivan de la potestad pública delegada a los colegios profesionales para ordenar la profesión y ejercer la facultad disciplinaria. Su finalidad principal es preventiva y orientadora, aunque su incumplimiento puede justificar sanciones. Puede coexistir sanción penal y disciplinaria si se protegen bienes jurídicos distintos.
4. Justificación y Funciones de los Códigos
Los códigos son necesarios para regular las relaciones profesionales internas y con los usuarios. Son normas de naturaleza jurídico moral, ya que concretan normas jurídicas generales, establecen normas propias del colectivo y formulan valores éticos.
Funciones Principales
- Orientar la conducta profesional.
- Prevenir malas prácticas.
- Legitimar la actuación disciplinaria.
- Reforzar la confianza social.
- Proteger el interés general.
5. Características de las Normas Deontológicas
- Autoregulación: Los propios profesionales crean, aplican y controlan sus normas, asumiendo una responsabilidad colectiva frente a la sociedad.
- Legalidad: Las normas deben estar recogidas de forma clara y accesible. El Tribunal Constitucional reconoce su carácter obligatorio y su conexión con el principio de legalidad.
- Tipicidad: Las infracciones y sanciones deben estar previamente determinadas, aunque se admite cierta flexibilidad mediante conceptos jurídicos indeterminados.
- Publicidad: Es imprescindible la adecuada difusión de los códigos y la formación deontológica continua.
6. Elaboración de un Código Deontológico
El proceso consta de tres fases:
- Análisis de la realidad profesional, social y jurídica.
- Redacción de una propuesta inicial, con participación amplia de profesionales.
- Redacción definitiva, con apoyo de expertos en ética.
De forma transversal, es esencial la sensibilización y formación ética del colectivo.
7. Contenido Habitual de los Códigos
Los códigos suelen incluir normas sobre: independencia e imparcialidad, honestidad e integridad, secreto profesional, publicidad profesional, incompatibilidades y conflictos de intereses, relaciones con clientes, compañeros y colegios, formación continua, responsabilidad civil, objeción de conciencia.
8. Evolución y Retos Actuales
Los códigos deben adaptarse a: nuevas tecnologías y ejercicio profesional en línea, avances científicos y cuestiones bioéticas, nuevas formas de organización profesional. Se conciben como instrumentos dinámicos, en constante revisión y actualización.
9. Colegios Profesionales y Colegiación
Los colegios profesionales son corporaciones de derecho público que ordenan la profesión, garantizan la ética, ejercen potestad sancionadora y protegen a los usuarios. La colegiación es obligatoria cuando el ejercicio profesional afecta directamente a la salud, seguridad o derechos fundamentales.
SISTEMA JUDICIAL ESPAÑOL
2. Entorno Judicial: Organización Territorial
El entorno judicial hace referencia al marco territorial y organizativo en el que se distribuyen los órganos del Poder Judicial en España. Esta organización responde a la necesidad de garantizar una justicia cercana, eficaz y accesible a los ciudadanos, adaptándose a la estructura territorial del Estado establecida en la Constitución.
Organización Territorial por Niveles
Nivel Municipal y Partido Judicial
- En el nivel más básico se sitúa el municipio. En aquellos municipios donde no existen Juzgados de Primera Instancia e Instrucción actúan los Juzgados de Paz. Estos órganos conocen de asuntos civiles y penales de escasa entidad y ejercen también funciones de Registro Civil. El juez de paz no pertenece a la carrera judicial.
- Por encima del municipio se encuentra el partido judicial, que agrupa varios municipios y constituye la base de la organización judicial ordinaria. En cada partido judicial ejercen su jurisdicción los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción.
Nivel Provincial
En la provincia se sitúan órganos judiciales de mayor entidad y especialización. Entre ellos destacan las Audiencias Provinciales, que son órganos colegiados con competencias en materia civil y penal. Junto a ellas existen juzgados especializados, como los Juzgados de lo Penal, de lo Social, de lo Contencioso-Administrativo, de Menores y de Vigilancia Penitenciaria.
Nivel Autonómico y Nacional
- En el ámbito de las Comunidades Autónomas, el órgano judicial superior es el Tribunal Superior de Justicia (TSJ). Este tribunal culmina la organización judicial en cada comunidad y puede conocer de recursos en los distintos órdenes jurisdiccionales, así como aplicar el derecho civil propio.
- Finalmente, existen órganos judiciales con jurisdicción en todo el territorio nacional, como la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo. Estos órganos conocen de asuntos de especial trascendencia o complejidad y garantizan la unidad del ordenamiento jurídico.
3. Estructura de los Órganos Judiciales
La estructura de los órganos judiciales se refiere a la forma en que estos se organizan internamente y a los criterios que permiten clasificarlos dentro del sistema judicial. Todos tienen como función esencial juzgar y hacer ejecutar lo juzgado.
Clasificación por Composición y Función Procesal
Composición
- Órganos unipersonales: Integrados por un solo juez (distintos tipos de juzgados).
- Órganos colegiados: Formados por varios magistrados que adoptan sus decisiones de manera conjunta (Audiencias Provinciales, TSJ, Audiencia Nacional y Tribunal Supremo).
Función Procesal
- Órganos de primera instancia: Conocen inicialmente de los asuntos.
- Órganos de segunda instancia: Resuelven los recursos de apelación.
- Órganos de recursos extraordinarios: Su función principal es la unificación de doctrina (Tribunal Supremo a través del recurso de casación).
Estructura por Orden Jurisdiccional
Los órganos judiciales se estructuran en función del orden jurisdiccional al que pertenecen. El sistema judicial español se divide en los órdenes civil, penal, contencioso-administrativo y social, y cada órgano ejerce sus competencias dentro de uno o varios de estos órdenes, según determine la ley.
En conjunto, esta estructura jerarquizada y especializada permite garantizar el control de las resoluciones judiciales, la correcta aplicación del Derecho y la protección efectiva de los derechos de los ciudadanos.