Derechos de los Ciudadanos y Régimen Jurídico de los Recursos Administrativos
Derechos y deberes de las personas en sus relaciones con las Administraciones Públicas
La LPAC, en su artículo 13, recoge un listado de derechos que todos los administrados tienen. Además, son derechos que también van a tener los interesados en un procedimiento administrativo, aunque estos tendrán otros adicionales, siendo el mínimo de derechos los recogidos en dicho artículo. Quienes, de conformidad con el artículo 3, tienen capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas, son titulares, en sus relaciones con ellas, de los siguientes derechos:
- a) A comunicarse con las Administraciones Públicas a través de un Punto de Acceso General electrónico de la Administración.
- b) A ser asistidos en el uso de medios electrónicos en sus relaciones con las Administraciones Públicas.
- c) A utilizar las lenguas oficiales en el territorio de su Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo previsto en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico.
- d) Al acceso a la información pública, archivos y registros, de acuerdo con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y el resto del Ordenamiento Jurídico.
- e) A ser tratados con respeto y deferencia por las autoridades y empleados públicos, que habrán de facilitarles el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.
- f) A exigir las responsabilidades de las Administraciones Públicas y autoridades, cuando así corresponda legalmente.
- g) A la obtención y utilización de los medios de identificación y firma electrónica contemplados en esta Ley.
Precisiones sobre los derechos del artículo 13
- Sobre el apartado a): El artículo 14.1 LPAC establece que las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a ello. Si deciden entablar sus relaciones por vía telemática, el artículo 13 indica que deberán disponer de un punto general de acceso.
- Sujetos obligados a la relación telemática (Art. 14.2 LPAC): Estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos, al menos, los siguientes sujetos:
- a) Las personas jurídicas.
- b) Las entidades sin personalidad jurídica.
- c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria (incluyendo notarios y registradores).
- d) Quienes representen a un interesado obligado a relacionarse electrónicamente.
- e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites realizados por razón de su condición.
- Sobre el apartado b): Se refiere al derecho a ser asistido en una oficina de asistencia para realizar trámites electrónicos. La ley obliga a las Administraciones Públicas a publicar la ubicación de dichas oficinas.
- Sobre el apartado d): Se remite a la Ley 19/2013 (LTBG). Cualquier ciudadano puede solicitar este acceso sin necesidad de acreditar un interés. El objeto es cualquier información pública en poder de la entidad. Están obligadas todas las Administraciones Públicas y otros sujetos como las Cortes Generales o la Corona, aunque este derecho tiene límites establecidos por la LTBG.
Legitimación de la Parte Demandada
El artículo 21 de la LJCA considera como parte demandada a:
- Las Administraciones Públicas o los órganos mencionados en el artículo 1.3 contra cuya actividad se dirija el recurso.
- Las entidades cuyos actos puedan ser recurridos directamente ante esta jurisdicción.
- En organismos públicos, se entenderá por administración demandada el autor del acto si la fiscalización es aprobatoria, o la que ejerza la fiscalización si no se aprueba íntegramente.
- Las personas o entidades cuyos derechos o intereses legítimos pudieran quedar afectados por la estimación de las pretensiones del demandante.
- Las aseguradoras de la Administración Pública, que serán siempre parte codemandada.
Conservación, Invalidez y Convalidación de los Actos Administrativos
En los artículos 49 a 52 de la LPAC se recogen reglas que tienden al mantenimiento de los actos, basadas en la presunción de validez.
Límites a la extensión de la nulidad (Art. 49 LPAC)
1. La nulidad o anulabilidad de un acto no implicará la de los sucesivos que sean independientes del primero.
2. La nulidad parcial no afectará a las partes independientes, a menos que la parte viciada sea esencial para que el acto hubiese sido dictado.
Conversión y Conservación (Arts. 50 y 51 LPAC)
Los actos viciados que contengan elementos de otro distinto producirán los efectos de este (conversión). Asimismo, se dispondrá la conservación de aquellos actos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse cometido la infracción.
Convalidación (Art. 52 LPAC)
La Administración podrá convalidar los actos anulables subsanando sus vicios. Si el vicio es incompetencia no determinante de nulidad, la convalidación la realizará el superior jerárquico. Si falta una autorización, se convalidará mediante su otorgamiento posterior.
Legitimación Activa
El artículo 19 de la LJCA regula quiénes pueden interponer el recurso:
- Personas físicas o jurídicas con un derecho o interés legítimo, incluyendo la defensa de la igualdad de trato y casos de acoso sexual.
- La Administración del Estado, de las CC.AA. y entidades locales en los supuestos previstos legalmente.
- Corporaciones, asociaciones y sindicatos habilitados para la defensa de intereses colectivos.
- El Ministerio Fiscal y el ejercicio de la acción popular en los casos previstos.
- La propia administración autora de un acto, previa declaración de lesividad (Art. 19.2).
No pueden interponer recurso (Art. 20): Los órganos de la propia administración (salvo autorización legal), particulares que obren por delegación o entidades dependientes respecto de la administración de la que dependan.
El Objeto del Recurso Contencioso-Administrativo
El objeto hace referencia a la actividad administrativa impugnable:
- a) Actos administrativos: Expresos y presuntos que pongan fin a la vía administrativa, ya sean definitivos o de trámite (si deciden el fondo o producen indefensión).
- b) Disposiciones generales: Impugnación directa o indirecta de reglamentos por infracción de la legalidad o jerarquía.
- c) Inactividad de la Administración: Cuando la Administración no realice una prestación concreta a la que esté obligada o no ejecute sus actos firmes.
- d) Vía de hecho: Actuaciones materiales que carecen de cobertura jurídica.
Los Recursos Administrativos
Concepto y Clasificación
El recurso administrativo es el medio por el cual los interesados solicitan la anulación o modificación de actos contrarios al ordenamiento. Es una vía previa a la judicial.
- Recursos ordinarios: Alzada y Reposición.
- Recursos especiales: Reservados a ciertos tipos de actos.
- Recursos extraordinarios: Revisión (contra actos firmes).
Recursos de Alzada y Reposición
Según el artículo 112.1 LPAC, proceden contra resoluciones y actos de trámite cualificados. La distinción clave es:
- Recurso de Alzada (Art. 121 LPAC): Para actos que no ponen fin a la vía administrativa. Se interpone ante el superior jerárquico. Es preceptivo para ir a la vía judicial. Plazo: 1 mes (actos expresos). Resolución: 3 meses.
- Recurso de Reposición (Art. 123 LPAC): Para actos que sí ponen fin a la vía administrativa. Es potestativo y se interpone ante el mismo órgano que dictó el acto. Plazo: 1 mes (actos expresos). Resolución: 1 mes.
Recurso Extraordinario de Revisión
Se interpone contra actos firmes en vía administrativa ante el órgano que los dictó (Art. 125 LPAC) por causas tasadas:
- Error de hecho resultante de los documentos del expediente.
- Aparición de documentos de valor esencial.
- Documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme.
- Resolución dictada por prevaricación, cohecho o violencia.
El plazo es de cuatro años para el error de hecho y de tres meses para los demás casos. El silencio administrativo se entiende como desestimado tras tres meses.