Conceptos Fundamentales de Sociología Jurídica y Teoría del Derecho

1. Fundamentos Clásicos de la Sociología Jurídica

1. Definición de «Leyes» según Montesquieu

Son las relaciones necesarias que se derivan de la naturaleza de las cosas, entendiendo por naturaleza la conjunción de factores físicos (geografía) y sociales (cultura).

2. Definición de «Infraestructura» en la teoría de Karl Marx

Es la base material y económica de la sociedad civil, constituida por las fuerzas productivas y las relaciones de producción, que determina el desarrollo de la superestructura estatal y jurídica.

3. Definición de «Superestructura» en la teoría de Karl Marx

Es el conjunto de elementos jurídico-políticos e ideológicos (como el Estado, el Derecho y las leyes) que se construyen sobre la base económica para legitimar el dominio de la clase dominante.

4. ¿Qué es la «igualdad jurídica formal» para Marx?

Es el reconocimiento legal abstracto de iguales derechos en papel que oculta, legitima y perpetúa las profundas desigualdades materiales de clase en las relaciones de producción.

5. Definición de «Ideología» para Karl Marx

Falsos sistemas de representación de ideas que ofrecen una visión del mundo distorsionada para justificar las desigualdades sociales y hacerlas parecer naturales.

6. Definición de «Hecho Social» según Émile Durkheim

Son las formas de actuar, pensar y sentir exteriores al individuo que poseen un poder coactivo en virtud del cual se le imponen de manera obligatoria.

7. Definición de «Solidaridad Mecánica» (Durkheim)

Cohesión social propia de las sociedades primitivas basada en la similitud de funciones, la homogeneidad de sus miembros y una conciencia colectiva fuerte y sagrada.

8. Definición de «Solidaridad Orgánica» (Durkheim)

Cohesión social propia de las sociedades modernas basada en la división del trabajo, la especialización de funciones y la mutua interdependencia contractual de sus miembros.

9. Definición de «Anomia» según Émile Durkheim

Estado de desregulación moral en el que las normas sociales pierden su fuerza obligatoria y dejan de limitar o encauzar eficazmente los deseos y conductas de los individuos.

2. Perspectivas de Max Weber y el Pensamiento Jurídico

10. Definición de «Dogmática Jurídica» según Max Weber

Saber jurídico que estudia el sentido lógico ideal de las proposiciones normativas dentro de un sistema legal cerrado, operando estrictamente en el plano del deber ser.

11. Definición de «Sociología del Derecho» según Max Weber

Ciencia empírica que estudia la conducta fáctica de los sujetos orientada por la probabilidad de creer en la validez del orden jurídico, operando en el plano del ser.

12. ¿Qué es el «Derecho Formal-Racional» en Weber?

Sistema jurídico que aplica normas generales, abstractas y sistematizadas previamente mediante procedimientos predecibles, siendo la base del desarrollo del capitalismo occidental.

13. Definición de «Poder» frente a «Dominación» en Weber

El poder es la probabilidad de imponer la propia voluntad sobre otros en una relación; la dominación es la probabilidad de encontrar obediencia a un mandato específico.

3. Teorías del Derecho y Pluralismo Jurídico

14. Definición de «Lo Dado» (le donné) según François Gény

El conjunto de elementos fácticos, racionales, históricos e ideales de la realidad social que el jurista no inventa, sino que constata científicamente.

15. Definición de «Lo Construido» (le construit) según François Gény

Es el producto de la técnica jurídica, donde la voluntad del legislador o del aplicador modela los datos objetivos de ‘lo dado’ en instituciones normativas concretas.

16. Definición de «Derecho Vivo» (lebendes Recht) de Eugen Ehrlich

Es el ordenamiento fáctico y espontáneo que regula de forma pacífica las relaciones humanas en la convivencia diaria, emanando de los hechos normativos de las agrupaciones sociales.

17. Distinción entre «Reglas de Conducta» y «Reglas de Decisión» (Ehrlich)

  • Reglas de conducta: Guían de forma pacífica la vida de las asociaciones humanas en su día a día.
  • Reglas de decisión: Guían a los jueces para resolver litigios cuando el orden primario falla.

18. Definición de «Derecho Social» según Georges Gurvitch

Es el derecho autónomo que nace de las formas de sociabilidad basadas en la integración objetiva y la interpenetración de los sujetos para alcanzar un fin y un bien común en el grupo.

19. Distinción entre «Pluralismo Jurídico» y «Monismo Jurídico»

El monismo defiende la validez de un único derecho centralizado en la soberanía estatal; el pluralismo reconoce la coexistencia de diversos sistemas jurídicos autónomos en un mismo espacio social.

20. Fenómenos Jurídicos según Renato Treves

  • Primarios: Aquellos que se identifican de manera directa y pura con el Derecho (ley escrita, código, sentencia).
  • Secundarios: Situaciones sociales con elementos jurídicos mezclados con dinámicas económicas o costumbres (matrimonio, contrato laboral).

22. Definición de «Antropología Jurídica»

Disciplina que investiga la constitución natural del ser humano y su capacidad innata para la creación de normas y la formulación de juicios.

4. Sistemas, Comunicación y Cambio Social

23. Definición de «Integración» (I) en el esquema AGIL de Parsons

Función del sistema social encargada de coordinar las partes, resolver los conflictos internos y mantener el orden normativo, siendo el Derecho su subsistema representativo.

24. Expectativas según Niklas Luhmann

  • Normativas: Pautas de conducta que no aprenden ni se adaptan ante la frustración, defendiendo su validez mediante la coacción.
  • Cognoscitivas: Expectativas orientadas al aprendizaje y la adaptación ante la realidad.

26. Definición de «Autopoiesis» en Luhmann

Capacidad de un sistema de producir y reproducir de manera autónoma sus propios elementos y operaciones a partir de la red de sus propios elementos y operaciones.

27. Definición de «Justicia» según Niklas Luhmann

Es la adecuada complejidad del sistema jurídico, consistente en su capacidad interna para reducir y procesar los estímulos hipercomplejos del entorno social.

28. Teoría de la Acción de Jürgen Habermas

  • Acción comunicativa: Orientada al entendimiento mutuo y al consenso libre de coacciones.
  • Acción teleológica: Acción instrumental orientada al éxito individual y cálculo estratégico.

30. Definición de «Situación Ideal de Habla» según Habermas

Presupuesto contrafáctico de la comunicación racional en el que todos los afectados participan en el diálogo con simetría e igualdad de oportunidades.

31. Definición de «Derecho como Medio» según Jürgen Habermas

Utilización de normas de control técnicas e instrumentales para regular esferas de socialización que deberían regirse por la acción comunicativa.

5. Dinámicas Contemporáneas y Funciones del Derecho

32. Evolución vs. Desarrollo

La evolución es la transformación interna direccional; el desarrollo es un movimiento continuo de lentitud y regularidad temporal.

33. Sincronía vs. Asincronía

La sincronía es el cambio simultáneo de las esferas sociales; la asincronía es el desfase temporal entre transformaciones.

34. Definición de «Funciones Latentes» según Robert K. Merton

Consecuencias objetivas colaterales de la acción social que no han sido intencionadas ni declaradas de forma pública.

36. Derecho Alternativo y Uso del Derecho

  • Fuerte: Sustitución completa del derecho hegemónico.
  • Débil: Complementariedad y coexistencia con el derecho estatal.
  • Uso alternativo: Práctica táctica de juristas para favorecer a sectores marginados mediante lagunas legales.

43. Funciones Distributivas

  • Macrodistribución: Asignación y regulación general de derechos y deberes.
  • Microdistribución: Gestión y adjudicación específica de recursos materiales o cargas.