Marco Jurídico y Organizativo del Deporte en España: Normativa y Entidades
1. Potestad Disciplinaria de la CELAD en Materia de Dopaje
La CELAD (Comisión Estatal para la Lucha contra el Dopaje en el Deporte) puede sancionar por dopaje a:
- Deportistas con licencia federativa española (estatal o autonómica), incluso si ya no la tienen o solo la han solicitado.
- Deportistas sin licencia española que entrenen o compitan en España.
2. Recursos contra las Resoluciones de la CELAD
Las resoluciones de la CELAD son inmediatamente ejecutivas y ponen fin a la vía administrativa. Aun así, existen dos posibilidades:
- Presentar recurso contencioso-administrativo ante los tribunales.
- Interponer recurso de reposición ante el mismo Comité Sancionador para que revise la decisión.
Ley Orgánica 11/2021 de Lucha contra el Dopaje
a) Autorización de Uso Terapéutico (AUT)
- Deportistas no internacionales: deben solicitarla a la CELAD.
- Deportistas de nivel internacional: deben solicitarla a su federación internacional.
b) Inicio del Procedimiento Sancionador
El procedimiento comienza cuando el Director de la CELAD dicta el acuerdo de iniciación:
- Se nombra un instructor.
- Se le trasladan pruebas y actuaciones.
- Se notifica al interesado.
- El afectado dispone de 15 días para presentar alegaciones y pruebas.
c) Finalización del Procedimiento
Finaliza mediante resolución del Comité Sancionador Antidopaje. La resolución se notifica a:
- Director de la CELAD.
- AMA (Agencia Mundial Antidopaje).
- Federaciones nacionales e internacionales.
- Club o equipo del deportista.
d) Plazo Máximo y Consecuencias
El procedimiento debe resolverse en un máximo de 12 meses desde su inicio. Si se supera ese plazo, el procedimiento caduca y se archiva. Sin embargo:
- La Administración puede iniciar un nuevo procedimiento si la infracción no ha prescrito.
- Las infracciones por dopaje prescriben a los 10 años.
Naturaleza Jurídica del CSD
El Consejo Superior de Deportes (CSD) es el organismo que ejerce de manera directa la Administración del Estado en el ámbito del deporte.
- Tiene personalidad jurídica propia, capacidad de obrar para cumplir sus fines y objetivos, y está regulada por la Ley del Deporte (actualmente la Ley 39/2022, de 30 de diciembre).
- Pertenece al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, desde que se fijó en el Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre.
- Su estructura organizativa está determinada en su Estatuto, aprobado por Real Decreto. Sus órganos rectores son, por un lado, el Presidente del CSD y, por otro, la Comisión Directiva (compuesta por el presidente, el vicepresidente y 10 vocales).
Funciones del CSD
- Encargado de autorizar o revocar la existencia de una Federación Deportiva Española (FDE), pero no será válida hasta que se inscriba en el Registro Estatal de Entidades Deportivas.
- Autorizar y revocar de forma motivada la constitución y aprobar los estatutos y reglamentos de las Federaciones Deportivas españolas.
- Conceder las subvenciones económicas que procedan a las Federaciones Deportivas y demás Entidades y Asociaciones Deportivas.
- Reconocer la existencia de una modalidad deportiva.
- Calificar las competiciones oficiales de carácter profesional y ámbito estatal.
El Deporte en la Constitución de 1978
En el artículo 43 de la Constitución se establece que los poderes públicos deben fomentar el deporte: “Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo, facilitarán la adecuada utilización del ocio”. Pero no menciona el deporte como derecho fundamental de los ciudadanos; debido a su ubicación en el Capítulo III del Título Primero (principios rectores de la política social y económica), se establece simplemente como un principio rector.
Federaciones Deportivas Españolas
Son la figura central del modelo organizativo del deporte español. Su naturaleza es jurídico-privada con personalidad jurídica propia, sin ánimo de lucro, y con patrimonio propio e independiente del de sus asociados. También se les atribuyen funciones públicas de carácter administrativo. Gozarán de un régimen especial por la actividad que desarrollan y por las funciones públicas delegadas que les son encomendadas.
Carta Olímpica
Se define como el conjunto de reglas y disposiciones que rigen la organización y el funcionamiento del Movimiento Olímpico.
Objetivos
- Como instrumento de base de naturaleza constitucional, fija y recuerda los principios fundamentales y los valores esenciales del Olimpismo (como la amistad y el respeto).
- Como estatutos del COI, define cómo se organiza, cómo funciona internamente y cuáles son sus competencias y responsabilidades.
- Define los derechos y obligaciones recíprocas de los tres componentes principales del Movimiento Olímpico (COI, FI, CON), así como los Comités Organizadores de los Juegos Olímpicos.
Disposición Transitoria Tercera de la Ley del Deporte (LD)
Con la llegada de la nueva LD de 2022, se establece un nuevo régimen sancionador en España (artículo 119). Sin embargo, para que se aplique, el Gobierno debe desarrollar un nuevo sistema común de solución extrajudicial de conflictos. Dicho desarrollo reglamentario debe llevarse a cabo en un plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la nueva norma. Hasta entonces, se seguirá aplicando el régimen sancionador de la ley anterior.
Régimen Sancionador vs. Régimen Disciplinario
- Régimen Sancionador: Es una potestad pública ejercida por el TAD y, por delegación, por federaciones y ligas. Actúa en casos muy concretos, cuando los órganos directivos de las federaciones deportivas o ligas profesionales cometen infracciones.
- Régimen Disciplinario: Referido a la infracción de reglas del juego y la competición, que queda bajo el control exclusivo de las federaciones y ligas profesionales, sin intervención del poder público ni del TAD, salvo cuando la sanción suponga la pérdida definitiva de los derechos ligados a la licencia deportiva.
Ligas Profesionales
Están integradas por todos los clubes que participen en competiciones oficiales profesionales. Sus estatutos y reglamentos deben ser aprobados por el CSD. Están obligadas a constituirse cuando en una FDE existe una competición que es oficial, de ámbito estatal y profesional. Tienen personalidad jurídica propia y gozarán de autonomía para su organización interna y funcionamiento respecto de la Federación de la que formen parte. Sus miembros son todos los clubes, Sociedades Anónimas Deportivas (SAD) y deportistas que participan en la competición profesional.
Funciones
- Organizar sus competiciones.
- Desempeñar funciones de tutela, control y supervisión.
- Establecer la potestad disciplinaria.
Órganos Internos de las Federaciones
- Asamblea General: Es el órgano superior de gobierno de la Federación Deportiva Española. Sus miembros son elegidos cada cuatro años, coincidiendo con los Juegos Olímpicos de verano, mediante sufragio libre, igual, directo y secreto. Puede actuar en pleno o mediante la comisión delegada.
- Presidente: Es el representante legal y órgano ejecutivo de la Federación. Es elegido por la Asamblea General cada cuatro años. Convoca y preside la Asamblea General y la Comisión Delegada.
- Comisión de Control Económico: Órgano encargado de supervisar la gestión económica y financiera. Formada por un máximo de cinco miembros independientes expertos en economía, finanzas o auditoría.
- Dirección Ejecutiva: Responsable de la gestión ejecutiva. Es nombrada y cesada por el presidente y tiene incompatibilidad con otros órganos de gobierno.
- Junta Directiva: Órgano colegiado de gestión. Sus miembros son designados y revocados libremente por el presidente. Sus cargos no son remunerados.
- Secretario: Actúa como fedatario y asesor de la Federación, redactando actas y expidiendo certificaciones.
- Gerente: Encargado de la administración económica, contabilidad y gestión administrativa.
Comité Olímpico Español (COE)
Constituido de acuerdo con los principios y normas del COI, es un organismo privado, sin fines de lucro, con personalidad jurídica, plena capacidad de obrar, patrimonio propio y duración ilimitada, declarado de utilidad pública. Se rige por sus propios Estatutos y reglamentos aprobados por el COI (Carta Olímpica).
Competencias
- Desarrollar el Movimiento Olímpico y el deporte.
- Organizar la inscripción y participación de deportistas españoles en los JJOO.
- La representación exclusiva de España ante el COI.
Tribunal Administrativo del Deporte (TAD)
Concepto
Órgano estatal adscrito al Consejo Superior de Deportes (CSD), pero que actúa con independencia. Resuelve en última instancia administrativa las cuestiones disciplinarias deportivas.
Composición y Resoluciones
- Composición: Formado por 9 miembros licenciados en Derecho, designados por la Comisión Directiva del CSD.
- Resoluciones: Agotan la vía administrativa y pueden recurrirse ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Su ejecución corresponde a la federación deportiva pertinente.
Funciones Principales
- Resolver cuestiones disciplinarias deportivas y de dopaje.
- Velar por la legalidad de los procesos electorales de las Federaciones Deportivas Españolas.
Diferencia entre Pruebas y Encuentros
- Pruebas: Las sanciones se imponen al finalizar la competición.
- Encuentros: Las sanciones pueden imponerse durante el desarrollo de la competición, pudiendo interrumpirla temporalmente.
Federaciones Deportivas Internacionales
Son organizaciones no gubernamentales internacionales que administran uno o varios deportes a nivel mundial. Son asociaciones que reúnen a otras asociaciones nacionales, por lo que su naturaleza es jurídico-privada. Sus estatutos deben ser conformes con la Carta Olímpica.
Funciones
- Asegurar la práctica de sus deportes a nivel internacional.
- Establecer y aplicar el espíritu olímpico.
- Expresar opinión sobre candidaturas a los JJOO.
- Asumir la dirección y control técnico de sus deportes en los JJOO.
Comité Olímpico Internacional (COI)
Según la Carta Olímpica, es la autoridad suprema del Movimiento Olímpico. Es una organización no gubernamental, sin fines lucrativos y con personalidad jurídica.
Misiones
- Promover y dirigir el Movimiento Olímpico mundial.
- Estimular la ética y el Fair Play.
- Apoyar la promoción de las mujeres en el deporte (Igualdad).
- Garantizar la celebración regular de los JJOO y dirigir la lucha contra el dopaje.
Consecuencias de la Utilidad Pública
- El uso de la calificación de “utilidad pública” junto al nombre de la entidad.
- Prioridad en la obtención de recursos en planes de promoción deportiva de la Administración estatal y local.
- Acceso preferente al crédito oficial del Estado.
La Organización Privada del Deporte Nacional
El asociacionismo deportivo privado en España se divide en dos niveles:
- Primer nivel: Incluye los clubes deportivos elementales, los clubes deportivos básicos, los clubes del artículo 18 y las Sociedades Anónimas Deportivas (SAD).
- Segundo nivel: Formado por las Federaciones Deportivas, las Ligas Profesionales, los Entes de Promoción Deportiva y las Agrupaciones de clubes de ámbito estatal.
Los clubes deportivos son asociaciones privadas cuyo objetivo es promover y practicar modalidades deportivas y participar en competiciones.
Tipos de Clubes
- Clubes deportivos elementales: Se constituyen mediante documento privado firmado por promotores (personas físicas). Deben inscribirse en el Registro de Asociaciones Deportivas, pero requieren adaptar sus estatutos para competir oficialmente a nivel estatal.
- Clubes deportivos básicos: Requieren al menos cinco socios (físicos o jurídicos) y acta notarial. Sus estatutos deben detallar denominación, objeto, domicilio y órganos de gobierno.
- Sociedades Anónimas Deportivas (SAD): Creadas por la Ley del Deporte de 1990 para clubes en competiciones profesionales de ámbito estatal. Solo pueden competir en una modalidad deportiva oficial.