Fundamentos y Regulación del Contrato de Trabajo: Elementos, Tipologías y Tercerización

Concepto de Contrato de Trabajo

Existe una voluntad explícita de las partes, cuyo objeto es el intercambio de una prestación de trabajo por una retribución: el salario. Es un contrato consensual, por lo que no necesariamente debe estar documentado por escrito.

  • De Ferrari: Alcanza con que el trabajador se ponga a disposición de la contraparte para que exista contrato de trabajo, aunque no esté todo el tiempo prestando o realizando efectivamente la tarea.
  • Barbagelata: Producida por un acto voluntario del empleado por el que ingresa y permanece en esa situación, bajo determinadas condiciones, y una persona que aspira a beneficiarse de los servicios a cambio de ciertas prestaciones.
  • Plá Rodríguez: Señala que “el contrato de trabajo es aquel por el cual una persona se obliga a prestar una actividad en provecho y bajo la dirección de otra, y esta a retribuirle”.

La relación de trabajo y el contrato de trabajo no son lo mismo; el contrato puede comenzar antes y surtir efectos incluso después de terminada la prestación del servicio.

Crítica al Contrato

La idea de contrato se vincula a la autonomía de la voluntad. En materia laboral, Ermida señalaba que, en el contrato de trabajo, prácticamente la única autonomía de la voluntad reside en el inicio, al aceptarse mutuamente.

Elementos que hacen a la supervivencia del término “contrato”

  1. Autonomía de las partes: Para elegirse recíprocamente (la fuente).
  2. Autonomía en la rescisión: El trabajador puede renunciar en cualquier momento. El empleador, parte más fuerte, debe pagar una indemnización salvo justa causa.
  3. Condiciones más favorables: No se puede contratar por debajo del salario mínimo o jornada máxima, pero sí establecer condiciones superiores en beneficio del trabajador.

Caracteres del Contrato de Trabajo

  • Bilateral: Vincula a dos partes, trabajador y empleador.
  • Consensual: No es un requisito de validez que se otorgue por escrito.
  • Conmutativo: Las prestaciones se miran como equivalentes.
  • De tracto sucesivo: No se agota en un único acto.
  • Sinalagmático: Existen prestaciones recíprocas (salario por servicio).
  • Principal: Tiene vida propia y vale por sí mismo.
  • Intuitu personae: El trabajador no puede hacerse sustituir.
  • Oneroso: Se trabaja a cambio de un salario.

Elementos Tipificantes del Contrato de Trabajo

  1. Actividad personal: Involucra un hacer humano estrictamente personal.
  2. Subordinación: Estar bajo órdenes en la órbita del trabajo.
    • Técnica: Ejecución en el local del empleador bajo vigilancia inmediata.
    • Jurídica: Posibilidad del empleador de dirigir la actividad.
    • Económica: El trabajo es la fuente única o principal de subsistencia.
    • Social: Descripción sociológica de la condición del trabajador frente al empleador.
  3. Onerosidad: Trabajo a cambio de salario (dinero).
  4. Durabilidad: Voluntad de vincularse de manera prolongada, excluyendo prestaciones ocasionales.

Diferencia entre Contrato de Trabajo y Arrendamiento de Servicios

En el arrendamiento de obra importa el resultado; en el arrendamiento de servicios se arrienda la actividad en sí. La diferencia fundamental es la subordinación. El trabajador autónomo organiza su prestación sin injerencia de la contraparte y asume el riesgo económico, a diferencia del trabajador dependiente.

Contratación Atípica

El contrato típico es subordinado, a tiempo completo, de duración indefinida y para un solo empleador. Las desviaciones incluyen:

  • Contratos a tiempo parcial.
  • Contratos por tiempo determinado o temporales.
  • Teletrabajo.
  • Subcontratación y empresas suministradoras.

Tercerización y Descentralización Productiva

Fenómeno que divide el trabajo entre distintas empresas. Se distinguen tres modalidades:

  • Intermediación: El intermediario busca y selecciona trabajadores para un tercero.
  • Suministro de mano de obra: Cubre trabajos transitorios, extraordinarios y ocasionales.
  • Subcontratación: La empresa tercerizada tiene organización productiva propia y autonomía funcional.

Responsabilidad

La ley establece una responsabilidad compartida (solidaria o subsidiaria según el ejercicio del derecho de información) entre el empleador directo y la empresa principal por las obligaciones laborales y previsionales.