Fundamentos de Criminología y Teoría del Delito en el Derecho Penal
Principios Limitadores del Derecho Penal
- Legalidad: Solo la ley puede definir delitos y penas.
- Proporcionalidad: La pena debe ser adecuada al daño causado.
- Intervención mínima (última ratio): Se aplica únicamente cuando otros medios no son eficientes.
La Norma Jurídica
¿Qué es la norma jurídica?: Es una regla de conducta obligatoria impuesta por la autoridad competente, cuya finalidad es regular la convivencia social y mantener el orden.
La norma se integra por un supuesto de hecho y una consecuencia.
- Normas imperativas: Te obligan a hacer algo.
- Normas prohibitivas: Te prohíben realizar determinada conducta.
- Supuesto de hecho: La descripción de una conducta o situación.
- Supuesto jurídico: La sanción que corresponde al delito.
Conceptos Fundamentales
- Concepto de delito (Claus Roxin): El delito es una acción típica, antijurídica, culpable y punible.
- Conducta: Siempre tiene que ser humana, reprochable y penalmente relevante.
- Concepto de derecho penal (Jiménez de Asúa): Conjunto de normas jurídicas que determinan las penas y las medidas de seguridad, regulando la potestad punitiva del Estado.
Las leyes penales no son prohibiciones directas; su función es describir las conductas que se consideran delitos. Estas leyes se rigen estrictamente por el principio de legalidad.
Las leyes garantizan
- Precisión y certeza jurídica: Al detallar la conducta ilícita, no dejan lugar a interpretaciones ambiguas.
- Seguridad jurídica: Certeza de que no se puede castigar una acción que no estaba descrita como delito al momento de cometerla.
- Garantía de libertad: Se protege a los individuos de todo aquello que no está expresamente prohibido.
¿Qué es la Teoría del Delito?
Es un sistema de análisis que determina si un hecho es punible.
Clasificación del Delito según Distintos Criterios
1. Por la forma de conducta
- De acción: El sujeto realiza una conducta activa.
- De omisión: El sujeto deja de actuar cuando tiene el deber jurídico de hacerlo.
- De omisión impropia o comisión por omisión: El sujeto omite una acción que produce un resultado típico.
2. Por el resultado
- Materiales: Requieren un resultado concreto.
- Formales: Se consuman con la sola realización de la conducta.
- De peligro: Ponen en riesgo un bien jurídico protegido.
3. Por la forma de culpabilidad
- Dolosos: El autor actúa con conocimiento y voluntad.
- Culposos: Se cometen por imprudencia, negligencia e impericia.
4. Por su perseguibilidad
- De oficio: El Estado inicia la acción penal sin necesidad de denuncia.
- De querella: Requieren denuncia expresa del ofendido.
- De denuncia: Requieren la denuncia de una autoridad o particular.
Elementos del Delito
Son categorías lógicas y sucesivas que deben cumplirse para que un hecho sea considerado delito:
- Conducta: Un comportamiento humano voluntario, ya sea acción u omisión.
- Tipicidad: La adecuación de esa conducta al tipo penal.
- Antijuricidad: La conducta, además de ser típica, debe ser contraria a la norma jurídica.
- Culpabilidad: La posibilidad de reprocharle la conducta al autor.
Elementos del Tipo Penal
Es la descripción abstracta que el legislador crea de una conducta delictiva (el supuesto de hecho legal).
Clasificación de los Elementos del Tipo Penal
- 1. Elementos objetivos: Son perceptibles en el mundo exterior.
- Sujeto activo: Quien realiza la conducta.
- Sujeto pasivo: Quien sufre la conducta.
- Verbo rector: La acción principal.
- Objeto material: Sobre qué recae la acción.
- Relación de causalidad: El nexo entre la conducta y el resultado.
- 2. Elementos normativos: Requieren una valoración jurídica o cultural.
- 3. Elementos subjetivos: La intención o ánimo del autor.
- Dolo: Conocimiento y voluntad de realizar el acto.
- Culpa: Actuar con negligencia, imprudencia o impericia.
- Elemento fáctico: Hipótesis fáctica (Hechos).
- Elemento jurídico: Hipótesis legal.
La Conducta como Base del Delito
¿Qué es la conducta?: Es el primer elemento del delito; comprende únicamente aquellas conductas humanas que lesionan un bien jurídico o lo ponen en peligro.
¿Cuándo hay conducta?: Cuando existe voluntad y exteriorización de la misma.
¿Por qué se exige una conducta?: Por el principio de legalidad: Nullum crimen sine conducta.
Causas de Exclusión de la Voluntad (Involuntabilidad)
Se presentan cuando no hay consciencia:
- Fuerza irresistible interna: Parálisis histérica, oligofrenia profunda, crisis epiléptica.
- Fuerza irresistible externa: Una fuerza física externa que anula por completo la voluntad.
- Actos reflejos: Movimientos involuntarios e inconscientes.
- Sueño y sonambulismo: El sujeto no está consciente de sus actos.
Tipicidad y sus Elementos
Los elementos de la tipicidad se dividen en:
- Objetivos.
- Subjetivos.
- Normativos o valorativos.