Agravantes y atenuantes del delito
B.- CISRCUNSTANCIAS AGRABANTES
Son aquellas circunstancias que rodean el hecho personales o del propio sujeto y que van a incidir en la determinación de la sanción penal.
Las encontramos en el art
12 “SON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES”:
1° “COMETER EL DELITO CONTRA LAS PERSONAS CON Alevosía, Entendiéndose QUE LA HAY CUANDO SE OBRA A Traición O SOBRE SEGURO”
Explicación:
lo vemos en virtud del siguiente caso: encontramos un homicidio calificado y parricidio. Había un señor que tenía un turno de 3 meses x 1 mes, él tenía señora e hijos, sin embargo la relación se desgastó y su mujer tuvo una aventura amorosa con otra persona, un día esta pareja empiezan a planificar la muerte de este señor. Llega el día en que el señor llega a la casa y se escucha música fuerte. Es aquí, con el acto ya mencionado, donde vemos la Alevosía, la cual está muy bien tratada en el CP°, distingue dos cosas
A.- existe cuando se obra a traición:
la cual trabaja sobre la idea o ese concepto de confianza que había entre la víctima y el sujeto activo.
B.- trabajar sobre seguro:
significa que yo, género o degenero todas las posibilidades para asegurar el cumplimiento de mi cometido. Siguiendo con el ejemplo tenemos muy buenos testigos y dentro de esto tenemos a la vecina del almacén, la cual indica que el día del asesinato recuerda que la señora fue a comprar cloro grande a las 6:45, cuando la señora nunca compraba cloro. Por lo tanto actuó sobre seguro, se percató que qué el asesinato se pueda llevar a acabo de forma perfecta. Sin embargo debemos tener una salvedad, se confunde la alevosía, de sobre seguro puesto que el requisito es generar las circunstancias suficientes para poder llevar acabo el delito.
Por otra parte, el art 12 n°1 al establecer “cometer el delito contra las personas” parece un poco restringido, porque pareciera que no podemos encontrar alevosía en un delito que atente contra la propiedad, en la apropiación indebida, ya que tiene un sentido, si uno piensa en la estafa, esta trabaja sobre la idea de un engaño y la cual dice relación con simular algo, una puesta en escena en la cual hago caer al sujeto pasivo y cometo el delito. En este escenario es difícil asegurar la alevosía puesto a lo que establece el CP°. Lo cual para el profe, se dejan afuera casos en donde existe alevosía.
2° “COMETERLO MEDIANTE PRECIO, RECOMPENSA O PROMESA”
Explicación:
La verdad es que este numeral tiene una particularidad que está pensando en lo que el en el homicidio pensamos en el sicario, pero también puede ser de cualquier forma de pago (dinero, premio, viajes, sexual, trabajos, etc.) Pero ¿Hay agravantes en delitos frustrados? O la ¿Tentativa desistida tiene relevancia jurídico penal? Claramente que no porque no es punible ya que no hay nada.
El problema de esta agravante siempre va a ser el de prueba, porque no solo no me basta con tener un muerto, tener un registro de que A transferirlo dinero a B y que le cedíó una propiedad o más difícil supongamos que B fue a la policía y dice yo lo mate porque me ofrecieron pago y cuenta todo con lujo de detalle. El problema técnico de probar esta agravante, es que cualquiera puede decir el sujeto está listo podemos formalizarla sin problema, pero procesalmente la confesión del imputado no cuenta como un medio de prueba, no sirve lo que diga, necesito de más cosas. Distinto fuera que A utiliza Facebook para publicar que está esperando que B mate a C. Aquí las cosas se analizan fríamente, se analizan desde la perspectiva jurídico penal. Es poco real, es difícil probarla, debemos tener muy buenas pruebas o testigos para poder invocar esta agravante. Dentro del mismo ejemplo: supongamos que ambas tuvieron comunicación por wsp mientras ocurría el hecho, B mato a C ¿Debo condenar a ambas por el mismo delito?
Art. 12 nº 3: “EJECUTAR EL DELITO POR MEDIO DE INUDACION, INCENDIO, VENENO Y OTRO ARTIFICIO QUE PUEDA OCASIONAR GRANDES ESTRAGOS O DAÑAR A OTRAS PERSONAS”
Explicación
Se diferencia de algunas agravantes que hay acá y de algunas calificantes, trata a los bienes jurídicos colectivos, tiene que ver con la afectación colectiva. No está pensando en un bien jurídico individual, sino un bien jurídico colectivo. Cuando exista de manera individual estaríamos frente al homicidio calificado y no se podrá alegar esta agravante. La aplicación es muy poca, por ej. Una cañería que afectara a todo Iquique.
Art. 12 nº 4: “AUMENTAR DELIBERADAMENTE EL MAL DEL DELITO CAUSANDO OTROS MALES INNECESARIOS PARA SU Ejecución”
Explicación
Aquí habla del ensañamiento y si bien no lo dice expresamente dice otros males innecesarios, piensa en causar males innecesarios, lo único que yo quería era entrar y robar, pero antes rallé las paredes. Para pensar en males innecesarios, en esa primera mirada esta agravante es de súper poca aplicación. Si en la práctica Robín robo los computadores y rayó antes de irse logramos a través de las cámaras dar con el rápidamente porque vieron su patente, al momento no pensaran en la agravante, todos pensaran en el delito de robo en lugar habitado y delito de daño, es por eso que nadie piensa en su aplicación porque ya está tratado en otro numeral en otro delito se traduce el mal innecesario y se relaciona con el art. 63, no se puede aplicar la agravante, es muy poco práctico porque se traduce en otro delito, otro tipo penal que podremos ver. Porque si veo otra cosa es aplicar otro delito.
Art. 12 nº 5: “EN LOS DELITOS CONTRA LAS PERSONAS, OBRAR CON Premeditación CONOCIDA O EMPLEAR ASTUCIA, FRAUDE O DISFRAZ”
Explicación
Esto excluye los delitos contra la propiedad, un elemento cronológico tiene que ver con el tiempo que debe mediar, hubo un tiempo que debía mediar entre que se toma la decisión y en este elemento psicológico debe existir un ánimo frio y tranquilo, ese ánimo de cinco minutos.
Si alguien discute por ej. Con Aldo y le cierra la puerta, ella se enfurece y va tranquilamente y en la noche vio teleserie, busca cuchillo y se prepara, va a su casa y le entierra un puñal en el estómago. En este caso están los dos elementos, tiempo y, animo frio y tranquilo. Sera difícil probarlo, tenemos circunstancias atenuantes como lo es actuar como arrebato y obcecación.
Art. 12 nº 6 “ABUSAR EL DELINCUENTE DE LA SUPERIORIDAD DE SU SEXO O DE SUS FUERZAS, EN Términos QUE EL OFENDIDO NO PUDIERA DEFENDERSE”
Explicación
Es una agravante compleja porque uno piensa que en el feticidio no la puede invocar, pero si lo que propongo hoy es una igualdad y que yo debo cuidarme muy bien de cómo lo voy a plantear. Esta es difícil de plantear hoy, pero está pensada en una superioridad de fuerza que hay que plantearla muy bien.
Art. 12 nº 7: “COMETER EL DELITO CON ABUSO DE CONFIANZA”
Explicación
Esta es una agravante que es muy fácil de deducir pero en muchos delitos puede ser invocada, por ejemplo en el caso de los empleados, hurto agravado cuando los trabajadores se llevan cosas de las empresas, el delito nacíó en el abuso de confianza. Lo complejo se va a cruzar con cosas que será difícil ser aplicado.
Es difícil de invocar porque se ve envuelta en otros tipos penales. Por ejemplo en los delitos sexuales sería una agravante especial.
N° 8 “PREVALERSE DEL CARÁCTER PUBLICO QUE TENGA EL CULPABLE”
Explicación
Para el profe dice que es de poca aplicación, ya que el carácter público tiene envuelto como sujetos a empleados públicos o de cargo público y normalmente aquel que cometa un delito dentro de esta condición ya está dentro de un delito por ser funcionario. Es difícil de utilizar, porque si yo llevo a un funcionario público a imputar un delito en su calidad de tal, complejo. Por ejemplo, el carabinero que muestra su placa para obtener una rebaja. Lo único que le interesa al profe es que a la hora de determinar un delito penal va a estar envuelto en la descripción básica. De acuerdo al art 63 “no puedo aplicar dos cosas distintas a un mismo hecho en virtud de un sujeto”. Por lo tanto es de difícil aplicación porque siempre o en la mayoría de los casos está subsumida la descripción típica básica.
N° 9 “EMPLEAR MEDIOS O HACER QUE CONCURRAN CIRCUNSTANCIAS QUE AÑAdán LA IGNOMIA A LOS EFECTOS PROPIOS DEL HECHO”
Explicación
Cuando trabajamos en la ignominia estamos trabajando en aquellos elementos que se le agreguen a la descripción del hecho real que, de alguna manera, generen más desprecio a la persona pasiva y que efectivamente dañen el honor del sujeto pasivo. Por ejemplo; no solo robo la billetera de X sujeto sino que además le digo que se quite la ropa y se quede ahí parado en la calle desnuda para generar desprecio.
N° 10 “COMETER EL DELITO CON OCASIÓN DE INCENDIO, NAUFRAGIO, Sedición, TUMULTO O Conmoción POPULAR U OTRA CALAMIDAD O DESGRACIA”
Explicación
Son aquellos delitos que se realizan en virtud de una calamidad, robos en supermercados, saqueos, etc.
N° 11 “EJECUTARLO CON AUXILIO DE GENTE ARMADA O DE PERSONAS QUE ASEGUREN O PROPORCIONEN LA IMPUNIDAD”
Explicación
Hasta hace un tiempo, era súper poco utilizado este articulo por parte del ministerio por parte del ministerio público, porque siempre estaba la agravante que tenía el 456 bis sobre la pluridad de los hechos, pero con la reforma de la agenda corta y ciertas modificaciones en el art 449 que finalmente no son muy correcta público, porque siempre estaba la agravante que tenía el 456 bis n°3 sobre la pluridad de los hechos, nadie pensaba en esta agravante, pero ahora que se encuentra derogado se piensa en el 449, pero este numeral (n°11) permite invocar aquellos que no solo hicieron uso de armas, sino que también por su número favorecieron impunidad. Entonces, claro que acá la fiscalía ocupará esta agravante.
Para el profe el tema que tenga armas o no es algo que no sirve mucho, ya que si se lograra comprobar de que X es un hombre violento si al asaltar hiciera uso de armas o no él su compañero es quien utiliza un arma, en realidad es penalizado de manera separada, ya que estando o no con el porte nunca se podría utilizar esta agravante.
N° 12 “EJECUTARLO DE NOCHE O EN DESPOBLADO”
Explicación
Esta agravante no puede considerarse sin la parte final y es que el juez debe considerar los accidentes y naturaleza del delito, debemos tener en cuenta los bemoles del delito, ejemplo a paula, la asaltaron en la noche pero habían cámaras, guardias, etc, claramente no estaba despoblado, distinto fuera si la asaltan en la pampa a las 23:30 hrs, había poca luz, aquí podríamos invocar la agravante, puesto que el imputado se aprovecha de esta situación para cometer del delito.
N° 13 “EJECUTARLO EN DESPRECIO O CON OFENSA DE LA AUTORIDAD PUBLICA O EN EL LUGAR EN QUE SE HALLE EJERCIENDO SUS FUNCIONES”
Explicación
Uno pudiera pensar que cometer un delito por ejemplo en la moneda, pero también estoy pensando en un delito que no solo pueda agredir una autoridad, porque podemos invocar otra, por lo tanto lo único que nos queda es pensar en aquellas situaciones que impliquen una ofensa a la autoridad por ejemplo (aunque es poco visto) en las protestas o manifestaciones públicas, pero en la práctica y realidad, esta agravante tiene poco uso, porque asumir que está es asumir que el tipo penal a cual accede no se trate de una ofensa de autoridad, para no vulnerar el art 63, porque es impropio no se da, y en las ocasiones que existe como por ejemplo en manifestaciones, el sujeto logra Salir impune, salvo que hayan daños, por lo cual no vine detenido por el desorden, entra detenido por las lesiones y daños que provocó.
N°14 COMETER EL DELITO MIENTRAS CUMPLE UNA CONDENA O Después DE HAVERLA QUEBRANTADO Y DENTRO DEL PLAZO EN QUE SE PUEDE SER CASTIGADO POR EL QUEBRANTAMIENTO”
Explicación
Esta es una agravante que se da casi siempre, pero que pocos la invocan, ejemplo C es violento, ya ha sido 2 veces condenado por robo por intimidación, además es adolescente y cumple condena por los delitos que ha cometido.
N°15 HABER SIDO CONDENADO EL CULPABLE ANTERIORMENTE POR DELITOS A QUE LA LEY SEÑALE IGUAL O MAYOR PENA”Explicación
La agravante existe dos requisitos claves, la primera es que el culpable haya sido condenado por delitos de igual o menor pena. Y la segunda es que exige la existencia de 2 o más delitos, deben ser varios. Para algunos esta agravante se llama genérica.
N°16 “HABER SIDO CONDENADO EL CULPABLE ANTERIORMENTE POR DELITO DE LA MISMA ESPECIE”
Explicación
Es una agravante especial, es la llamada reincidencia específica. Es aquella que versa sobre aquel delito que realiza el sujeto que son de la misma especie, es decir, sobre los bienes jurídicos que están protegidos, así como el bien jurídico de propiedad o de la vida, serán de una misma especie.
N°17 “COMETER EL DELITO EN LUGAR DESTINADO AL EJERCICIO DE IN CULTO PERMITIDO EN LA República”
Explicación
No estamos pensando en un atentado a un culto, santos. Estamos pensando en que se cometíó un delito en algún lugar, ejemplo violación en una iglesia. Es complejo si hablamos de robo. Este agravante e debe aplicar con independencia de la descripción típica penal.
N° 18 “EJECUTAR E HECHO CON OFENSA O DESPRECIO DEL RESPETYO QUE POR LA DIGNIDAD, AUTORIDAD, EDAD, O SECO, MERECIERE EL OFENDIDO, O EN SU MORADA, CUANDO EL NO SE HAYA PROVOVADO EL SUCESO”
Explicación
Esta agravante debemos analizarla en detalle, cuando establece “del respeto que por dignidad” lo hice delante de los ministros de la corte, autoridad lo realice delante de un policía y así sucesivamente con la explicación.
N°19 EJECUTARLO POR MEDIO DE FRACTUURA O ESCALAMIENTO DE LUGAR CERRADO”
Explicación
Se piensa de primera que no tiene aplicación por sus requisitos, pero aun así tiene mucha más aplicación de la que se piensa, por ejemplo, mi intención era violar a la X y me trepe por el balcón e ingresé al dormitorio donde estaba la víctima, claramente podemos aplicar esta agravante,
N° 20 “EJECUTARLO PORTANDO ARMAS DE AQUELLAS REFERIDAS EN EL ART 132”
Explicación
No hay aplicación de esta agravante.
N°21 COMETER EL DELITO O PARTICIPAR EN EL MOTIVADO POR LA IDEOLOGÍA, Opinión Política, Religión…..”
Explicación. Podemos pensar o relacionarlo con el caso Zamudio, lo cual no es erróneo. No la podemos aplicar en caso de femicidio.